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El Matrimonio En El Derecho Romano

02107918 de Marzo de 2015

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INDICE.

EL MATRIMONIO ROMANO……………………………………………………………3

ELEMENTOS DEL MATRIMONIO ROMANO………………………………………...4

REQUISITOS PARA EL MATRIMONIO ROMANO…………………………………..5

IMPEDIMENTOS PARA EL MATRIMONIO ROMANO………………………………6

EFECTOS DEL MATRIMONIO EN ROMA…………………………………………….7

DOTE Y BIENES PARAFERNALES…………………………………………………...9

EL DIVORCIO EN ROMA………………………………………………………………11

EL MATRIMONIO CIVIL EN MEXICO………………………………………………..12

DEVERES QUE ADQUIEREN LOS CONYUGUES DURANTE EL MATRIMONIO…………………………………………………………………………....13

EL DIVORCIO……………………………………………………………………………15

EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO………………………16

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO EN EL ESTADO DE MEXICO…………………………………………………………………………………..17

CONCLUCIONES……………………………………………………………………….18

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………….19

El MATRIMONIO ROMANO.

El matrimonio es coniunctio (unión), consortium (consorcio) y conmmunicatio (comunicación).

Tal unión de dos personas de diferente sexo, constituye la base natural y fisiológica del matrimonio, por lo que también podría aplicarse a cualquier otra relación sexual no configurada como tal, como el concubinato (unión estable entre personas libres sin llegar a constituir matrimonio) y el contubernio (unión entre esclavos).

Consortiumomnis vitae:

Debe entenderse más bien que como un consorcio para toda la vida (que apunta a la indisolubilidad del matrimonio, no reconocida por el Derecho romano), como un consorcio en todas las cosas de la vida. En efecto,consortium se forma a partir de cum, que normalmente designa una relación de unión y compañía, y sorte (suerte), de donde consortiumomnis vitae significa participación de una misma suerte en todas las cosas de la vida. Y consortes, como se denomina a los cónyuges, son aquéllos que al convivir unidos en matrimonio, comparten la misma suerte que el destino les depare, adversa o propicia.

Communicatiodivini et humani iuris:

Communicatio (comunicación) encierra la idea de complicidad, y parece aludir al hecho que el hombre y la mujer así unidos, "hacen causa común" y se entregan recíprocamente en cuerpo y espíritu.

En Derecho romano no existen formas específicas a través de las cuales deba manifestarse la voluntad de los cónyuges. Como vimos, la confarreatio, la coemptio y el usus no eran formas de celebrar el matrimonio, sino formas de conventio in manum, encaminadas a hacer entrar a la mujer en la familia del marido. Todas aquellas ceremonias que acompañan un acontecimiento tan alegre y festivo, tienen importancia social pero no son relevantes jurídicamente hablando. Los actos sociales que inician la convivencia, como la cena en casa de los padres de la novia, donde ésta es "entregada" oficialmente al novio, y el posterior traslado en cortejo de la novia a casa del novio (deductio in domummariti), no son imprescindibles, y en todo caso, tienen como finalidad el probar que ha tenido lugar el consentimiento (consensus).

En Derecho clásico, pues, no se exige forma o acto simbólico alguno, ni la presencia de un sacerdote o magistrado, y ni siquiera Justiniano requería solemnidad alguna para celebrar el matrimonio, sí en época cristiana se solía practicar ante un sacerdote que bendecía la unión, pero su colaboración no se exigió hasta mucho más tarde, en el Concilio Tridentino.

ELEMENTOS DEL MATRIMONIO ROMANO:

Elemento objetivo: la convivencia conyugal un objetivo, externo, que es la convivencia conyugal (coniunctio), conectada íntimamente con el honormatrimonii, que hace referencia a la forma en que los cónyuges deben comportarse y respetarse mutuamente, y con respecto a la mujer, exterioriza socialmente su condición de esposa, haciéndola partícipe de la dignidad y rango del marido.

Elemento subjetivo: voluntad de permanecer unidos como marido y mujer

Otro subjetivo, intencional, que es la voluntad recíproca de permanecer unidos como marido y mujer (consensus). Es el elemento más importante, y tanto que Ulpiano afirma tajantemente que nuptias non concubitus, sed consensusfacit, esto es, el matrimonio no lo hace la cópula sino el consentimiento. Tal principio, a través de la doctrina canónica medieval, va a informar el moderno Derecho matrimonial canónico, según el cual, la esencia del matrimonio la constituye el consentimiento no la cópula carnal (copula carnalis). Ahora bien respecto a este elemento hay que hacer una distinción entre Derecho clásico y Derecho justineaneo.

En el Derecho clásico se exige no una voluntad inicial, sino continuada de permanecer unidos en matrimonio, y precisamente por este carácter permanente, los juristas hablan más que de consensus de affectio maritalis. De tal modo, que la existencia del matrimonio depende de la persistencia de esta recíproca voluntad de permanecer unidos, y basta con que uno de los cónyuges la pierda para que el matrimonio se considere disuelto. Es por ello por lo que en ésta época el divorcio no es un acto jurídico, ni reviste ninguna forma especial: la interrupción de laaffectiomaritalis lleva consigo automáticamente el divorcio.

En Derecho postclásico y justinianeo, aunque el matrimonio descansa sobre el mismo principio consensusfacit nupcias , tal consensus o affectio indican ahora voluntad inicial de los cónyuges, dirigida a la constitución del matrimonio, el cual subsiste con independencia o no de la affectio maritalis, y sólo se entenderá disuelto cuando se efectúe formalmente el divorcio, del cual hablaremos mas adelante.

REQUISITOS DEL MATRIMONIO ROMANO.

Los requisitos para contraer legítimo matrimonio (legitimummatrimonium) son los siguientes:

CAPACIDAD NATURAL.

No pueden contraer matrimonio los impúberes, que eran los varones menores de 14 años y las hembras menores de 12, pues se entiende que aún no han alcanzado el desarrollo necesario para procrear.

CAPACIDAD JURIDICA.

En Derecho romano la aptitud para contraer matrimonio legítimo se denominaba conubium (de cum y nubo = casarse). Tal capacidad la tenían sólo las personas libres y los ciudadanos romanos. Este requisito es propio de una sociedad que admite la desigualdad entre sus miembros, y donde no sólo los esclavos carecían de toda personalidad, sino también los individuos pertenecían a diversas categorías y clases. A partir de la época postclásica, habiéndose concedido la ciudadanía romana a todos los súbditos del imperio (a. 212), y por influjo del cristianismo que propicia la igualdad entre los hombres, dicho requisito irá cayendo en desuso hasta desaparecer completamente.

CONSENTIMIENTO DE LOS ESPOSOS.

El consentimiento de los esposos no es válido si se hubiese prestado bajo el influjo de la violencia. Si eran alieni iuris se exigía también el consentimiento de sus paterfamilias que, según interpretación de los juristas, no tenía que ser explícitamente manifestado, bastando con que no se opusieran al matrimonio. Si el paterfamilias se negara a prestarlo sin suficiente motivo, los esposos podrían recurrir a un magistrado.

IMPEDEMENTOS PARA EL MATRIMONIO EN ROMA.

La palabra impedimento no es un término romano, sio acuñado por el Derecho canónico; equivale a estorbo, obstáculo o dificultad, y es empleado por la doctrina para aludir a aquellas circunstancias que impidan el matrimonio. Pueden ser absolutos y relativos, según impidan contraer matrimonio con cualquier persona, o sólo con alguna determinada. Los explico sucintamente.

a) Matrimonio preexistente, ya que el matrimonio romano es esencialmente monogámico; la bigamia era castigada con la pena de infamia.

b) Parentesco de sangre (cognatio). En línea recta, esto es, entre ascendientes y descendientes, el matrimonio está prohibido hasta el infinito. En línea colateral, entre hermano y hermana y entre personas de las cuales alguna sea hermano o hermana de un ascendiente del otro, por ejemplo entre tíos y sobrinos.

c) Afinidad. Entre afines, el matrimonio está prohibido entre suegro y nuera, suegra y yerno. Por influencia cristiana, y a partir de Constantino (a. 324), también se prohibió entre cuñados.

d) No tanto por motivos afectivos sino por razones prácticas, precisamente para evitar dudas acerca de la paternidad, la viuda no podía contraer matrimonio antes de transcurrido un año a contar desde la muerte del marido.

e) La prohibición de matrimonio entre la adúltera y su cómplice, prevista en la lex Iulia de adulteriis de Augusto, es recogida por Justiniano que la extiende a los matrimonios entre raptor y raptada.

A más de este último, otros impedimentos obedientes a motivos sociales, éticos o religiosos completan este cuadro. Así, ni el tutor

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