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Ensayo Sobre Sociologia Juridica


Enviado por   •  1 de Abril de 2013  •  2.448 Palabras (10 Páginas)  •  4.883 Visitas

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ENTREVISTA SOBRE SOCIOLOGIA JURIDICA

FACULTA DE DERECHO

DOCENTE: OSCAR OVIDIO ROLDAN CORONADO

ESTUDIANTE: FRANCISCO JAVIER VILLEGAS MONCADA

ASIGNATURA: SOCIOLOGIA JURIDICA

GRUPO 1F

CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANA

MEDELLIN

2013

Entrevista sobre sociología jurídica

EL HOMBRE, LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y EL DERECHO

Escrito realizado con base en la entrevista realizada por al Abogado Doctor Guillermo Tenorio, al Sociólogo Doctor Juan Abelardo Hernández, profesor de la Universidad Panamericana de México.

Pretendo con este escrito dar ha conocer que papel desempeña el hombre como comunidad, como también el papel que desempeña la Sociología Jurídica en beneficio del Derecho y el Derecho como tal, pues no soy un experto en el tema, quiero serlo eso si, a través de mis estudios y de las experiencias que surjan de este y su ejercicio.

Podemos decir que es el hombre como sociedad que hace que la Sociología Jurídica, le proporcione al Derecho los elementos necesarios para que este sea en si una ciencia, y lo más importante que se vuelva una ciencia social, pues antes de la Sociología no podríamos considerar el Derecho como ciencia, era mejor un aryuris, como una actividad pracsica, pero no era una ciencia como tal.

Solo es hasta la aparición de Max Weber, que Este conforma los elementos básicos de la sociología, para que el Derecho se convierta en una ciencia social; pero no se puede hablar de ciencia del Derecho sin antes referirnos a la metodología que Max Weber nos brinda con la Sociología.

1- Se debe tener en cuenta que en esta metodología, no es posible dar un principio universalmente valido, que pueda dar solución de todos los problemas del tipo en cuestión.

2- La toma de posición, jamás garantiza la objetividad, se debe analizar aunque la realidad pueda ser dura, la línea media puede ser los mas cercano a la objetividad.

3- Debe haber imparcialidad científica; donde el científico comunique hasta donde el que habla apela a los sentimientos y donde el intelecto no tomara partido en defensa cuando un hecho este científicamente comprobado, realizando así un juicio en el que se tenga prioridad por un sector, clase etc.

4- Es primero el respeto que cualquier otro aspecto, en el juicio de valor debemos tener en cuenta que somos seres de cultura, que siempre existirá con y después de nosotros, no es viable a la investigación resolver los problemas o finalidades, con juicio de valor, pueden y deben ser puestos en cuestionamiento; cuando el problema es mas amplio o universal mas se necesita conocer de otras posturas de los implicados.

5- La ciencia debe tener en cuenta que cada acción humana va ha estar sometida al mismo juicio de valor respecto a las perspectivas de lo que el propio individuo considera como cierto o no.

6- Weber plantea que se deben tener en cuenta los hechos racionales tanto como los irracionales; pues los hechos racionales son las acciones humanas que se realizan con sentido, buscando un fin, y los irracionales son las acciones humanas que están determinadas por pulsiones afectivas.

7- Es una ciencia que pretende entender, interpretando la acción social para de esa manera explicarla causalmente en su desarrollo y efectos; estos argumentos para la metodología de la Sociología Jurídica, fueron extraídos de otra fuente ya que el entrevistado no los proporciona.

Se dice del Derecho que se puede estudiar de manera aislada como fenómeno de la realidad única, sin tener en cuenta el tema filosófico, histórico o económico, o será más bien que lo debemos encontrar vinculado a otras ciencias o disciplinas como la Sociología?, pues bien la Sociología, da la metodología, esto no quiere decir que el Derecho se vuelva sociológico, esto es valido teniendo en cuenta la metodología Weberiana, que hace del Derecho una ciencia, vemos entonces, como autores como Hean Kelsen, el mismo Weber y todos los teóricos del Derecho, como el Penal en el siglo XX, estructuran lineamientos que bien podría decirse estructuran al Derecho, como una ciencia autónoma, pero realmente la metodología nos la brinda la Sociología, o la metodología nos la da Weber, cuando logra estructurar la Sociología, como una ciencia social.

De alguna forma identificamos la metodología sociológica con la metodología del Derecho, pues no podemos hablar de la ciencia del Derecho, sin tener en cuenta la metodología que Max Weber nos propone, que de hecho no es solamente para la Sociología, ya que El la aplica a todas las ciencias sociales, en un texto que escribe para la inauguración de una etapa de una revista, el Articulo de los archivos que están a su cargo, recibe el nombre de La Objetividad en la ciencias Sociales y Las ciencias Políticas; aquí explica la metodología, que todas las ciencias sociales deben tener, desarrollándola solamente para la Sociología, pero Hean Kelsen, quien nació en el año 1940 y murió en el año 1970, motivado en los trabajos de Weber, la aplica en el Derecho Positivo, entonces podemos deducir que la Sociología, es la disciplina que nos lleva a comprender la ciencia del Derecho, como ciencia.

También, podemos deducir que la Sociología Jurídica es un parámetro que no solamente nos da la Sociología, si no más bien que nos permite entender las equivocaciones del término, pues hay que distinguir terminológicamente que es Sociología del Derecho respecto a la Sociología Jurídica, aclarando que la Sociología del Derecho, es el estudio del Derecho desde la parte sociológica, y la Sociología Jurídica es el estudio sociológico desde el punto de vista jurídico; igual que en el análisis económico del Derecho; seria pues un análisis sociológico de los efectos del Derecho, en la sociedad, esto es lo que estudia la Sociología del Jurídica que debería llamarse mas correctamente Sociología del Derecho.

En el libro que presentan los Doctores Juan Abelardo Hernández y José Antonio Lozano, sobre Sociología Jurídica, nos dicen que el Derecho tiene unos efectos en la sociedad y que estos deben de ser estudiados y analizados, este texto esta dividido en secciones y la primera explica la diferencia entre el Derecho y la Sociología, también de las relaciones que el Derecho tiene con la Sociología y la influencia de la metodología ya que el Derecho no esta sustentado solamente en la Sociología.

En una segunda parte dan a conocer todas estas corrientes o estudios que han aportado grandes teóricos como Emil Tur, Max Weber de la sociología, sobre el campo del Derecho, también Marx en una forma más contemporánea, de igual forma, Palcon Parson, Nuclas Luman, todos ellos hacen análisis sociológico del Derecho; y llegan a la conclusión que las medidas jurídicas pueden causar efectos terribles que pueden afectar a una sociedad determinada, esto traído a colación por el entrevistador Doctor Guillermo Tenorio, sobre las medidas jurídicas que ha tenido que tomar Grecia.

También se trata el tema de que no todos los autores están clasificados como científicos sociológicos, ya que hay una sociología pre científica y una sociología científica, los primeros son aquellos que no tienen la metodología científica o aportes para las ciencias sociales un ejemplo claro es Justo Com, quien creo la ciencia positivista de la sociología y en este sentido se ven los efectos, ya que el objeto material de estudio es la sociedad, o el comportamiento social, lo que no ha desarrollado Justo Com, es un objeto formal, mejor dicho la metodología adecuada; tanto Justo Com, como Jerber Espencer y el mismo Carlos Marx, utilizan metodologías filosóficas, para hacer el estudio de lo social; pero con Durfan y Max Weber, se llega a una metodología científica para las ciencias sociales que se aplican a la sociología que direcciona el Derecho, la economía y otras; y es esto lo que nos trae la modernidad, la ciencia del Derecho como tal.

Cuando en las academias de Derecho, al Abogado solo le interesa el efecto de la norma, se saca de los planes de estudio, tanto la filosofía como la sociología , pues no se hace necesario su estudio, ya que no interesa los efectos que se puedan causar, esta hipótesis es negativa, ya que lo mas sano seria, enseñar los efectos que la disposición normativa causa en la sociedad.

La Sociología como ciencia social nos prepara para hacer una buena actividad científico jurídica, en otras palabras nos prepara para realizar un correcto análisis de las normas jurídicas, dándonos bases mediante el estudio de la interpretación de la norma; la norma existe mas bien como un planteamiento hipotético y como tal no podríamos hablar de una critica absoluta de la norma jurídica, mas bien de una dogmática que opera dentro de la norma que da la interpretación de la norma jurídica, la norma en si no tiene un significado muy amplio, es una de las lecciones que nos da la Sociología Jurídica, su interpretación esta sujeta al desarrollo sociológico del Juzgador, del operador de la norma, trátese del Abogado, del Juzgador o cualquier servidor de la corte; la Sociología Jurídica nos deja la lección que la interpretación de la norma y su aplicación, están siempre unidas a un contesto sociológico y hasta sicosocial, conectándose así a los aspectos epistémicos y desarrollo cognitivo de la norma. Interpretar la norma no es un mero análisis exegético aislado del mundo, esto seria imposible, pues la realidad no es estática.

Para tener unas buenas bases para la interpretación y la argumentación es necesario primero aprender sobre la Sociología general Jurídica; al menos para tener los pilares fundamentales de como funciona la ciencia del Derecho.

Una de las lecciones que nos da la Sociología Weberiana, es la explicación de lo que es un tipo, Ejemplo: el Tipo Penal es tipo por que esta inspirado en la tipología Weberiana. El derecho propiamente, tiene enunciados normativos, tipos jurídicos, que es igual a la explicación de la metodología de la Sociología, para poder trabajar científicamente en el Derecho; por eso la importancia de la enseñanza de la Sociología jurídica, ya que como no la estudiamos no entendemos las bases de la situación del estudio del Derecho, ni tampoco la Teoría jurídica.

Cierto es, que la Sociología del siglo XIX, no es lo mismo que la Sociología de mediados del siglo XX, o la actual, también los medios de comunicación tradicional juegan un papel muy importante, por que van generando una serie de condicionamientos importantes desde su perspectiva para la Sociología y para los efectos de la norma jurídica.

Por otra parte es bien sabido que todo evoluciona y la Sociología no es ajena a estos cambios, pero se observa que ha tenido un mayor auge después de la segunda guerra mundial, pues esta trae como consecuencia para esta disciplina, nuevas corrientes sociológicas, con consideraciones nuevas, que hacen necesario un estudio de lo social, no son solamente los tratados de Weber y Durfan; la Sociología hoy en día, ha tenido varias vertientes incluso trató de pasar por la ciencia de la Informática, y actualmente tenemos escuelas humanísticas, que tratan de apoyarse en la Sociología, esto de manera general; pero vemos como la Sociología en los años 50, inmediatamente después de la segunda guerra mundial, intento no solamente hacer un estudio de lo social si no inculcar la interpretación correcta de una norma, en la población en general, se busca a si de esta manera que la Sociología no solo fuera un instrumento para inculcar una indioncicracia cultural y que todos entendieran lo mismo en la ley, esto fracaso, por que además la realidad fue dinámica y estos intentos pretendían mantener una manipulación absoluta, sobre la población, y este no es un objetivo de la Sociología, es mas bien un instrumento de descripción y como la cultura se desarrolla y utiliza el Derecho, esto para los años 50; en los años 60, aparece lo que se llamó la Escuela de Frankfurt, esta idea de Max Geimer, explica como los medios de comunicación van tergiversando y conformando, el pensamiento critico de los ciudadanos y como las personas empiezan a entender y valorar como se debe, la interpretación de la norma, Ejemplo: En el caso mediático, la Sociología lo que haría, es un estudio sobre como la población considera en que forma los tribunales deberían llevar a cabo sus juicios y como deberían resolver los problemas legales, de esto se dio cuenta la Sociología en los años 60 y 70; entonces bien se pasa de una etapa en los 50 de querer manipular, a simplemente describir en los 60, como existe esta manipulación mediática en la población. En los años 70, Jean Piallet, considera que es la misma sociedad la que exige que los legisladores vayan actualizando la norma de acuerdo a las necesidades de la época.

Para resumir un poco, podemos decir que la noción me deja incertidumbre, inseguridad, por el contrario el concepto me da seguridad, teniendo en cuenta que la realidad no es estática es cambiante, dinámica, y esto surge por y con la sociedad.

Puedo decir también que Max Weber, es el padre de la metodología de la Sociología, que Jean Kelsen, con su trabajo, nos deja criterios, que nos llevan a una seguridad ante lo jurídico.

En el concepto Cambio, Platón, Aristóteles y Pitágoras, lo consideran igual a unos efectos determinados que se causan en la sociedad como reacción de estos.

En el concepto acción, se traslada de la visión de Newton, el cual afirma que toda acción trae consigo una reacción, podríamos entonces decir que el saber social influye directamente en la materia que nos ocupa, como es la Sociología Jurídica en el Derecho; la reacción no es una pasión es una fuerza inversa a la acción.

En la entrevista, el entrevistado menciona, la afirmación, Servicios Analíticos Simbólicos, refiriéndose al nombre que recibirá en el futuro cercano, el papel que desempeñaran los Abogados, esto en cuanto a la interpretación que deberán dar a la simbología de los contenidos de la ley e interpretar los intereses sociales y tratar de hacer un análisis de como poder conjuntar en la realidad estos universos tan diversos y darles una aplicación real, que resulte efectiva pero a demás convincente para todos los sectores, entonces el trabajo de los juristas, abogados en esta nueva realidad juridicomediatica, no es solamente el de proteger los intereses de un ciudadano o los intereses del Estado, es transformar y adaptar las creencias que la Sociología nos permite comprender, a los planteamientos Dogmáticos y Científicos de la ciencia del Derecho, para reunirlos en una realidad y transformar esa realidad misma.

Para concluir, diré que el papel del Abogado va hacer más relevante en nuestro mundo contemporáneo, ya que la preparación, deberá ser mucho más compleja, pues ha dejado de ser un mero defensor para ser un interprete de intereses socioculturales y a demás psicológicos, esto será la llave que nos abrirá a la ciencia jurídica del futuro cercano.

La Sociología Jurídica que pertenece a las ciencias sociales y de humanidades, integrara, las diferentes clases de Derecho, como el Mercantil, Laboral, Administración Publica etc., para que haya una verdadera equidad, en un mundo hasta a hora de desigualdades.

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