ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Estructura de la norma juridica, resumen


Enviado por   •  22 de Julio de 2017  •  Resúmenes  •  2.359 Palabras (10 Páginas)  •  1.174 Visitas

Página 1 de 10

ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA

En toda norma jurídica se halla un presupuesto de hecho el cual se enlaza mediante una relación de debe ser, una consecuencia de derecho. los elementos de la norma jurídica son tres: presupuesto de hecho, consecuencia y vínculo.

EL PRESUPUESTO DE HECHO

Denominado también “supuesto de hecho”, este consiste en cualquier acontecimiento que provenga de la naturaleza, que incida en la vida de relación de las personas. El presupuesto de hecho esta integrado por hecho tomados del ser y configurados en tipos jurídicos abstractos, este puede ser simple o complejo, según contenga uno o más elementos. Únicamente tienen el carácter de presupuesto de derecho los hechos a los que la norma atribuye consecuencias jurídicas. Un solo dispositivo legal puede contener una o más normas, las que a su vez pueden tener presupuestos de hecho simples o complejos. El ordenamiento jurídico está dispuesto como un todo coherente y sistemático donde el contenido de una norma puede constituir el supuesto o la consecuencia de otra. Algunos autores sostienen que existen normas jurídicas que carecen de supuestos.

LA CONSECUENCIA DE DERECHO

También llamado “efecto jurídico “. como se vio en la estructura de la norma jurídica al supuesto de hecho se lo enlaza una consecuencia jurídica posible, mediante una relación de deber ser. Verificando el supuesto en la realidad, es necesario que se produzca la consecuencia. Esta no es real sino potencial. Sin que en la realidad ocurra un hecho semejante al presupuesto normativo, no hay consecuencia. Un solo supuesto puede tener más de una consecuencia, también a la inversa, varios supuestos jurídicos pueden tener la misma consecuencia. Como ya se mencionó, la consecuencia no es real sino potencial, para que esta sea real necesita de una ejecución efectiva. La consecuencia de derecho puede consistir en la atribución de facultades, poderes, autorizaciones, o en la imposición de deberes u obligaciones, sanciones, etc.

EL NEXO JURÍDICO

En el núcleo de la estructura normativa está el nexo, llamado también copula o vinculo de deber ser, este es obtenido mediante una abstracción lógico - jurídica como elemento constante e invariable. El enlace entre el supuesto y efecto es solamente de deber ser y no de ser.

DIFERENCIA ENTRE LEY NATURAL Y NORMA JURÍDICA

Aquí se establecerán la distinción entre lo que es el mundo real de ser, o sea, de la ley natural y en el mundo del derecho, del deber ser, que viene a ser la norma jurídica. La ley natural enlaza una situación de hecho como causa, con otra como efecto, mientras en la norma jurídica el vínculo se produce entre la verificación de una hipótesis y determinados derechos y deberes. La ley natural vincula fenómenos naturales mediante una relación de ser, mientras que el proceso jurídico es puramente normativo, o sea es de deber ser. Tanto la ley natural como la norma jurídica son juicios hipotéticos, ello permite establecer una analogía entre la regla natural y la regla de derecho. Mientras la copula del ser es propia de los juicios de las ciencias de la naturaleza, la copula del deber ser lo es de las normas jurídicas. La ley científica natural es descriptiva, la norma jurídica es prescriptiva. Las leyes naturales enuncian en que consiste el ser de las cosas, como acontecieron, acontecen o acontecerán. Los elementos de las leyes naturales están vinculados por una relación causal fatal, siendo imposible separar ente supuesto y efecto. En cambio, las normas jurídicas solo nos dicen lo que debe ser y lo que se debe hacer cuando aquel deber no se cumple. La norma jurídica conserva su validez a pesar de su no coincidencia con la realidad, debido a que no expresa como es esta, sino que prescribe una conducta humana. La ley natural concuerda con los hechos, su vigencia depende de los hechos que la confirmen, mientras que la norma jurídica no depende de los hechos, no en forma absoluta. Por medio de la ley natural se capta y se entiende la realidad; en cambio, la norma jurídica no tiene por objeto la intelección; en su modo estático predetermina la conducta del sujeto, o sea el de su aplicación. La ley natural como unificación tiene tendencias totalizantes, establece relaciones necesarias, mientras que la norma de derecho regula la conducta humana social. En la norma jurídica hay una realidad valorada presupuesta; para que ella tenga vigencia efectiva debe sustentarse en una base social, pero el sustento normativo lo constituyen los hechos valorados conforme a las diversas concepciones imperante en cierto momento y lugar. Admitir que una ley puede ser impugnada por considerarla injusta, puede ser peligroso. Todo derecho, procura la realización de la justicia por ende no se puede discutir la validez de una norma particular por el hecho de que en algún momento dado se la considere injusta. La realidad del derecho no es exacta, la valoración jurídica es meramente relativa y el contenido de la norma del derecho tampoco es realidad ni pura valoración.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

  • Normas de Derecho público y normas de Derecho privado

Las normas derecho público establecen la constitución del Estado y las entidades públicas, estas disciplinan su actividad. Las normas de derecho privado rigen las relaciones entre los particulares, en estas relaciones también puede participar el estado y los demás entes públicos.

  • Normas de organización, de conducta y de composición

Las normas jurídicas pueden definirse como las normas sociales premunidas de fuerza coactiva, que organiza una colectividad y prescriben la conducta que se debe observar. En las normas de organización están comprendidas las normas constitucionales y otras de derecho publico que regulan la organización y funcionamiento de los órganos estatales. Las normas de organización tienen carácter instrumental, en cuanto se refieren la estructura y funcionamiento de los órganos. Las normas de conducta son normas de comportamiento dirigidas a los ciudadanos, estas regulan la conducta social en general. Las normas de composición son aquellas que resuelven el problema de la distribución de los bienes asociados. La distinción entre las de organización y las de composición no es absoluta porque están ligadas entre si. En realidad, las normas de composición también son normas de conducta.

  • Normas sustanciales y normas procesales

 Las normas sustanciales son las que estatuyen los derechos y deberes de los sujetos de derecho. Estas normas integran el denominado derecho sustancial o sustantivo. Las procesales regulan el desarrollo del proceso, a fin de obtener un pronunciamiento que ponga fin a un conflicto, estas constituyen lo que se denomina derecho procesal. La distinción ente normas sustanciales y procesales resulta de su naturaleza.

  • Normas de derecho interno y normas de derecho externo

Las normas de derecho interno son las que integran el ordenamiento jurídico de cada país. Mientras que las normas de derecho externo regulan las relaciones de los estados y otros entes públicos internacionales, así como las relaciones de las personas de un estado con las de otros.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.1 Kb)   pdf (72.1 Kb)   docx (16.8 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com