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¿Existe contradicción en lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 80 de 1993 al sujetar la responsabilidad del Estado meramente en el régimen contractual, limitando de esta forma lo que se consagra como cláusula general en el artículo 90 de la Const


Enviado por   •  18 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  1.218 Palabras (5 Páginas)  •  254 Visitas

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ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA

SENTENCIA C - 333 DE 1996

Corte Constitucional

Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Fecha: Santa Fe de Bogotá, Primero (1º) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).

Referencia: Expediente D-1111

Demandante: Emilse Margarita Palencia Cruz

Demandado(s): Artículo 50 (parcial) de la Ley 80 de 1993.

  1. PLANTEAMIENTO JURÍDICO DEL PROBLEMA.

¿Existe contradicción en lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 80 de 1993 al sujetar la responsabilidad del Estado meramente en el régimen contractual, limitando de esta forma lo que se consagra como cláusula general en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia?

  1. RESUMEN DE LOS HECHOS.

Emilse Margarita Palencia Cruz presenta demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 50 de la ley 80 de 1993. 

Dicho artículo preceptúa lo siguiente: se subraya la parte demandada.

“Las entidades responderán por las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicos que les sean imputables y que causen perjuicio a sus contratistas. En tales casos deberán indemnizar la disminución patrimonial que se ocasione, la prolongación de la misma y la ganancia, beneficio o provecho dejados de percibir por el contratista.”

  1. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

DEMANDANTE: La actora estima que la norma demandada viola el artículo 90 de la Constitución. Según su criterio, la Carta establece de manera clara que el fundamento de la responsabilidad del Estado es el daño antijurídico, entendido como el perjuicio causado a una persona que no tiene la obligación de soportarlo, por lo cual la responsabilidad “no depende de la legitimidad de la conducta que despliegue el agente del Estado sino de la existencia de un daño antijurídico imputable al Estado.”

La demandante considera que, por el contrario, el texto legal acusado parte de “las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones, lo cual implica que se parte del comportamiento de la entidad pública, pero no del daño antijurídico”. De esa manera, concluye la actora, no sólo se vulnera el artículo 90 de la Carta sino que se dejan de lado regímenes de responsabilidad como el del daño especial, en el cual se presenta un daño antijurídico, más no una actuación antijurídica del Estado.

MINISTERIO PÚBLICO Y CREDITO PÚBLICO: Este órgano interviene en defensa de la constitucionalidad de la norma acusada. El ministerio alega que el artículo demandado en materia de responsabilidad del Estado debe ser interpretado, no de manera aislada, sino en consonancia con todas esas protecciones que en favor del contratista consagra la Ley 80 de 1993. Además de ello, reitera que el artículo 50 del Estatuto Contractual está acorde con los principios del texto constitucional porque se restringe a detallar los elementos que le establecen como guía el artículo 90 constitucional adaptándolos a la especificidad de la contratación.

INTERVENCIÓN CIUDADANA: La ciudadana Gloria Stella Ortiz sugiere que la norma es constitucional, ya que artículo 90 de la Constitución Política no excluye otras formas de reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado. Dice, además que una de las potestades del legislador es desarrollar normas especiales siempre y cuando mantengan consonancia con la constitución, y que en éste caso lo tiene, toda vez que no limita al estado a responder patrimonialmente.

MINISTERIO PÚBLICO: Estuvo a cargo del Viceprocurador Gral. De la Nación por mandato legal de impedimento del Procurador. Su tesis afirma la declaración de exequibilidad de la norma acusada. Acude al criterio sistemático para señalar que la norma acusada tiene como punto de referencia los principios constitucionales, pues el artículo 90 de la Carta consagra una cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado por el daño antijurídico causado por acción u omisión de las autoridades públicas, la cual “comprende a todos los servicios y funciones estatales; por esta razón, cobija tanto a la responsabilidad extracontractual como la contractual del Estado y por consiguiente es lema de la reglamentación legal del tema de la contratación pública, estatal u oficial.”  Sostiene además, la hipótesis de las distintas responsabilidades de la administración en las que se puede ver comprometida (hechos, actuaciones, abstenciones u omisiones).

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