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¿QUÉ ES EL ESTADO DE AUSENCIA?


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  889 Palabras (4 Páginas)  •  228 Visitas

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¿QUÉ ES EL ESTADO DE AUSENCIA?

En relación con el domicilio, debería tratarse el tema que nuestro código civil regula en su titulo undécimo al hablar de los ausentes e ignorados. Ausente es la persona que ha desaparecido de su domicilio y se ignora si vive o ha muerto. Existe una diferencia total entre el ausente y el desaparecido. En relación con este existen serias probabilidades de que haya muerto, pues se sabe que estaba en un lugar en el que ocurrió algún accidente o alguna catástrofe. A estos se refiere el articulo 705 al señalar: respecto a los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, encontrándose a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una explosión, incendio, terremoto, inundación u otro siniestro semejante...

Resulta de lo dicho, que lo que caracteriza esencialmente a la ausencia es la incertidumbre de la existencia del ausente, porque tanto puede existir o haber muerto.

El procedimiento de ausencia presenta distintos periodos.

La ley habla primeramente de las medidas provisionales en caso de ausencia, cuando se ignora el paradero de una persona y no hay quién la presente. En este periodo, el juez procede al nombramiento de un depositario de los bienes, se cita al ausente por edictos para que se presente en un termino que no bajara de tres ni pasar de seis meses; se dictan medidas para asegurar los bienes; si el ausente tiene hijos y no hay quién ejerza la patria potestad sobre ellos, se procede al nombramiento del tutor. Vencido el término de tres a seis meses sin presentarse el ausente se procede al nombramiento de un representante a petición del Ministerio Público o de cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los derechos de éste. Cada año, en el día que corresponda a aquel en que se nombro al representante, se publican nuevos edictos llamando al ausente. Las publicaciones se repetirán al año siguiente en la misma fecha. Pasados dos años desde el nombramiento del representante, los presuntos herederos o herederos instituidos del Ministerio Público y los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida o muerte del ausente, podrán pedir la declaración de ausencia. En caso de que el ausente hubiere dejado apoderado general, el plazo para pedir la declaración de ausencia es de tres años, contados a partir de la desaparición del ausente. La demanda de declaración de ausencia, si es fundada, a juicio del juez, se publica durante tres meses con intervalos de quince días, en el periódico oficial del lugar donde se intenta la acción y en los principales del ultimo domicilio del ausente. Si pasados cuatro meses de la ultima publicación no hubiere noticia alguna ni oposición de parte interesada, el juez hará formal declaración de ausencia. Pero si hubiere alguna noticia u oposición, el juez repetirá

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