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armando97 de Abril de 2014
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CONVENIO PARA LA CAPITALIZACIÓN DE APOYOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ENTIDAD FINANCIERA DENOMINADA SOCIEDAD FINANCIERA AMATLAN, S.A. DE C.V, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. ONOFRE ALDANA TOPETE EN SU CARÁCTER DE (APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA “ENTIDAD FINANCIERA”, Y DE OTRA PARTE GRUPO SOCIAL “PALETERIA SUPER ESTRELLA” EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LOS RECURSOS QUE ENTREGUE POR CONCEPTO DE LA CAPITALIZACIÓN DEL APOYO QUE RECIBA DEL FONAES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL “BENEFICIARIO DEL FONAES”, Y ENTÉNDIENDOSE COMO “LAS PARTES” CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
El 15 de Agosto de 2013, “FONAES” suscribió el Convenio de Inducción de Acciones con la “ENTIDAD FINANCIERA” mediante el cual quedó autorizada y registrada para operar el Esquema de Capitalización de Apoyos, en términos de las “Reglas de Operación del FONAES”.
El “BENEFICIARIO DEL FONAES” gestionó ante la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad (“FONAES”) la obtención de un apoyo económico, para lo cual aquél decidió voluntariamente incorporarse al Esquema de Capitalización de Apoyos que impulsa “FONAES”, previsto en el “Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Apoyo para Empresas en Solidaridad publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2011” (en adelante “Reglas de Operación del FONAES”).
Para la obtención del citado apoyo autorizado por el “FONAES”, el “BENEFICIARIO DEL FONAES”, entre otros requisitos, debe presentar el convenio suscrito con alguna de las entidades registradas por el “FONAES” para operar el Esquema de Capitalización de Apoyos.
D E C L A R A C I O N E S
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, declaran las partes lo siguiente:
I.- LA “ENTIDAD FINANCIERA”:
1. Que es una persona moral legalmente constituida de acuerdo a la escritura pública número 14,691 de fecha 07 de enero del 2011, pasada ante la fe del Notario Público número 01 uno, de la Ciudad de Ixtlán del Rio, Nayarit, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Ixtlán del Rio, Nayarit, bajo folio electrónico No. 1533*, control interno 1* fecha del 19 de enero del 2011, Tomo I, Sección IV, Serie Única, Partida 3.
2. Que su representante legal cuenta con las facultades para comparecer en el presente acto, de acuerdo a la escritura número 14,691 pasada ante la fe del Licenciado David Horacio Salas Stephens, Notario Público número 01, de la Ciudad de Ixtlán del Rio, Nayarit, la cual quedó debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Ixtlán del Rio, Nayarit, bajo folio electrónico No. 1533*, incorporada al Tomo I, Sección IV, Serie Única , de fecha 19 de enero del 2011; facultades que no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma del presente acuerdo de voluntades.
3. Que cuenta con registro número FONAES/ECA/2009/086 emitido por el “FONAES” y que ha suscrito el Convenio de Inducción de Acciones que lo autoriza para operar el Esquema de Capitalización de Apoyos impulsado por el FONAES.
4. Que está de acuerdo en brindar al “BENEFICIARIO DEL FONAES”, sus servicios con objeto de que éste pueda llevar a cabo la capitalización del apoyo recibido del “FONAES”, en los términos que señalan las “Reglas de Operación del FONAES”.
5. Que tiene su domicilio en Calle Emilio Carranza 27-A Colonia Centro, Amatlán de Cañas, Nayarit C.P. 63960
II.- EL “BENEFICIARIO DEL FONAES”:
1. Que es un GRUPO SOCIAL; denominado “PALETERIA SUPER ESTRELLA” Representado por el Sr. SEBASTIAN ARVIZU DIAZ.
2. Que acredita su personalidad jurídica mediante Acta de Asamblea de Fecha del día 15 de Febrero del 2013.
3. Que se identifica con credencial del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral con Clave de Elector ARDZSB58012018H300 del Sr. Sebastián Arvizu Díaz.
4. Que manifiesta expresamente conocer el Esquema de Capitalización de Apoyos que impulsa “FONAES”, el cual se encuentra previsto en las “Reglas de Operación del FONAES”, materia del presente instrumento.
5. Que formalizará con “FONAES” un Convenio de Concertación por medio del cual recibirá un Apoyo en efectivo, mismo en el que manifestará ante el “FONAES” su voluntad de participar en el Esquema de Capitalización de Apoyos.
6. Que está de acuerdo en llevar a cabo la capitalización del apoyo que reciba del “FONAES” en la “ENTIDAD FINANCIERA”.
7. Que desde este momento, autoriza expresamente a la “ENTIDAD FINANCIERA” para que proporcione al “FONAES” toda la información a que ésta se encuentra obligada, en torno a las recuperaciones efectuadas en el marco del Esquema de Capitalización de Apoyos.
8. Que tiene su domicilio en Calle Juventino Espinoza No. 145 Estancia de lo López Municipio de Amatlán de Cañas, Nayarit C.P. 63990.
III.- “LAS PARTES”
1. Que reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y manifiestan que en el presente convenio no existe vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo, por lo que renuncian a cualquier acción judicial tendiente a nulificarlo por esa circunstancia.
Expuesto lo anterior, se otorgan las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente instrumento es el de establecer los términos a los que se sujetan el “BENEFICIARIO DEL FONAES” y la “ENTIDAD FINANCIERA”, para que aquél efectúe en ésta, la capitalización del apoyo que reciba del “FONAES”, de conformidad con las fechas que a continuación se mencionan:
Concepto Fecha Monto
I.- Apoyo autorizado por el FONAES al beneficiario 15 Agosto 2015 $293,352.80
II.- Calendario de Capitalización
1ª Trimestre 01 Sep 2013 $11,000.73
2ª Trimestre 01 Dic 2014 $11,000.73
3ª Trimestre 01 Mar 2014 $11,000.73
4ª Trimestre 01 Ago 2014 $11,000.73
5ª Trimestre 01 Nov 2014 $14,667.64
6ª Trimestre 01 Feb 2015 $14,667.64
7ª Trimestre 01 May 2015 $14,667.64
8ª Trimestre 01 Ago 2015 $14,667.64
9ª Trimestre 01 Nov 2015 $14,667.64
10ª Trimestre 01 Feb 2016 $14,667.64
11ª Trimestre 01 May 2016 $14,667.64
12ª Trimestre 01 Ago 2016 $14,667.64
13ª Trimestre 01 Nov 2016 $14,667.64
14ª Trimestre 01 Feb 2017 $14,667.64
15ª Trimestre 01 May 2017 $14,667.64
16ª Trimestre 01 Ago 2017 $14,667.64
17ª Trimestre 01 Nov 2017 $18,334.55
18ª Trimestre 01 Feb 2018 $18,334.55
19ª Trimestre 01 May 2018 $18,334.55
20ª Trimestre 01 Ago 2018 $18,334.55
La capitalización a que se refiere esta cláusula, consistirá en las aportaciones que el “BENEFICIARIO DEL FONAES” haga a la “ENTIDAD FINANCIERA”, derivado del tipo de apoyo que se otorgue a aquél por el “FONAES”, y que sea formalizado mediante el Convenio de Concertación respectivo.
La “ENTIDAD FINANCIERA”, podrá otorgar tratamiento al calendario de capitalización antes señalado, efectuando los ajustes que se requieran con objeto de que el “BENEFICIARIO DEL FONAES” pueda dar cumplimiento a sus compromisos de capitalización, siendo obligación de este último dar aviso oportuno al FONAES de los tratamientos recibidos.
El “BENEFICIARIO DEL FONAES” podrá en todo momento efectuar la capitalización anticipada de su apoyo, en cuyo caso podrá solicitar a la “ENTIDAD FINANCIERA” la restitución de los recursos que le correspondan, siempre y cuando sus depósitos o aportaciones hayan permanecido durante un periodo no menor a los tres meses en la “ENTIDAD FINANCIERA”.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL “BENEFICIARIO DEL FONAES”.- Con el propósito de dar cumplimiento a su compromiso de capitalización del apoyo recibido del FONAES, el “BENEFICIARIO DEL FONAES” se obliga a:
1. Proporcionar el Convenio de Concertación que celebre con el “FONAES”, a que se refiere la CLÁUSULA PRIMERA del presente instrumento, en copia simple; así como la documentación e información que requiera la “ENTIDAD FINANCIERA” para la ejecución de este contrato.
2. Depositar en la “ENTIDAD FINANCIERA” los recursos en las fechas referidas en la Cláusula Primera del presente instrumento.
3. Informar por escrito, oportunamente y siempre de manera previa a la fecha de vencimiento de cada aportación a la “ENTIDAD FINANCIERA”, las causas que le impidan dar cumplimiento a sus obligaciones conforme a lo pactado y que justifiquen el otorgamiento de un plazo de prórroga para cumplir tales compromisos.
4. Solicitar oportunamente a la “ENTIDAD FINANCIERA”, es su caso, el traslado de los recursos que le corresponden, a otra entidad financiera registrada y autorizada por el “FONAES”, efectuando la solicitud previa y por escrito por parte del “BENEFICIARIO DEL FONAES” a la “ENTIDAD FINANCIERA”, así como la gestión y aceptación de la entidad financiera receptora de sus recursos, dando aviso por escrito al “FONAES “. Lo anterior, en el entendido de que dicho traspaso es procedente.
5. En general, cumplir los términos y condiciones establecidos por la “ENTIDAD FINANCIERA” en torno a los beneficios que de ésta reciba, así como mantener informada a la “ENTIDAD FINANCIERA” sobre la situación
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