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Inexistencia


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  4.575 Palabras (19 Páginas)  •  331 Visitas

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INEXISTENCIA

NORMAS APLICABLES

Código de Comercio

“ART. 898.—La ratificación expresa de las partes dando cumplimiento a las solemnidades pertinentes perfeccionará el acto inexistente en la fecha de tal ratificación, sin perjuicio de terceros de buena fe exenta de culpa.

Será inexistente el negocio jurídico cuando se haya celebrado sin las solemnidades sustanciales que la ley exija para su formación, en razón del acto o contrato y cuando falte alguno de sus elementos esenciales.”

Autor No. 6. Tomo I. Vol. 2. Pág.s. 1026 ss

“ En general hay invalidez del negocio cuando el acto de autonomía presenta una o varias anomalías con respecto al modelo legal, de modo de provocar una valoración negativa de parte del ordenamiento.”

“Se suele hablar de la inexistencia o irrelevancia de un acto como una categoría distinta de la nulidad del negocio. Pero es oportuno reiterar que la valoración en términos de inexistencia jurídica no parece tener autonomía jurídica con relación a la valoración en términos de irrelevancia del hecho. En ese sentido se ha dicho que el juicio de irrelevancia no se debe confundir con el de invalidez: el primero opera con referencia a cualquier hecho, tenga o no naturaleza negocial; en tanto el segundo opera con referencia a los negocios jurídicos y presupone que previamente se haya resuelto el problema de la identificación y calificación de un supuesto de hecho jurídicamente relevante. Los actos inexistentes refieren a comportamientos humanos que son “simulacros” de negocio.”

Autor No. 7, Tomo II, Pág. 445.

"La ineficacia para producir los efectos propios de los actos jurídicos no les viene a los inexistentes como tales por virtud de una sanción legal o pena, sino como una consecuencia lógica (aunque pueda estar, o esté normativamente establecida por la ley), de la realización de un acto al que le falte uno o varios de los elementos estructurales, configurativos del factum negocial, que nosotros denominamos de existencia."

Autor No. 8. Tomo IV. Pág.s. 312 y ss.

“Según que se hayan cumplido o no los requisitos de existencia y validez, los actos son perfectos o imperfectos. Estos últimos pueden ser: inexistentes, nulos absolutamente, nulos relativamente o inoponibles.. (...) La inexistencia es la sanción que tienen los actos celebrados con omisión de uno de los requisitos para su existencia jurídica, cuando falta el consentimiento, objeto, causa o la solemnidad establecida para la existencia del acto. Se diferencia de la nulidad porque no debe ser declarada por los tribunales de justicia. El objeto de la declaración de nulidad es volver las partes al estado en que se hallaban antes de la celebración del acto. Para esto es necesario previamente obtener la declaración de nulidad y en su virtud pedir la vuelta al estado anterior. La inexistencia en cambio, autoriza de inmediato para exigir la vuelta al estado anterior a la celebración del acto que para la ley no existe.

El acto inexistente no produce efecto alguno; el nulo, mientras su vicio no se declara, produce todos sus efectos.

El acto inexistente no puede sanearse por el transcurso del tiempo, el nulo si.

El acto inexistente, no puede ratificarse por voluntad de las partes, porque la nada no puede mediante la confirmación, devenir en existencia. La nulidad relativa, puede sanearse por ratificación de las partes; pero no así la nulidad absoluta, pues es una institución de orden público.

La nulidad puede alegarse como acción o como excepción; la inexistencia, sólo como excepción. La inexistencia puede ser alegada absolutamente por todos.

La nulidad absoluta o relativa, una vez judicialmente declarada, produce efectos solamente en relación con las partes en cuyo efecto se decretó. La inexistencia, una vez constatada judicialmente, permite a todo interesado aprovecharse de ella.

Un acto nulo es susceptible de conversión, pero no el acto inexistente. Es decir, que cuando un acto sin llenar los requisitos para que pueda surtir sus efectos, tal como las partes lo propusieron, llena los requisitos de otro tipo de acto jurídico; y en lugar del acto nulo, se entiende celebrado el otro acto; si hay razones para suponer que las partes de haber sabido que el que celebraran era nulo, habrían encaminado su voluntad a éste otro.”

Autor No. 11, Tomo 1, Pág. 524

“ A los dos órdenes de nulidad, absoluta y relativa, algunos autores han querido agregar un tercero: la inexistencia. Ciertos actos serían mas que nulos, serían inexistentes.

La teoría de la inexistencia ha nacido en las circunstancias siguientes: en materia de matrimonio, y para mantener la estabilidad de esta institución, la jurisprudencia no pronuncia la nulidad mas que si lo dicta expresamente en un texto legal: las nulidades matrimoniales son textuales. Ahora bien, sucede que los redactores del Código Civil no han establecido la nulidad del matrimonio contraído por un loco n, o sin ninguna celebración civil, o por dos individuos del mismo sexo. Para permitir a la jurisprudencia reducir a nada tales matrimonios , algunos autores han pretendido que los redactores del Código Civil no tenían que prever la nulidad de esas tres situaciones, porque los matrimonios eran mas que nulos: eran inexistentes.

El estudio de las nulidades del matrimonio mostrará la inutilidad de la teoría de la inexistencia:

Ante todo, según ellos, la inexistencia no tendría que ser demandada judicialmente. Olvidan que el acto, incluso inexistente, crea una apariencia, y habrá que dirigirse desde luego a los tribunales para hacer que desaparezca esa apariencia y restablecer la realidad.

Los partidarios de la inexistencia agregan que la inexistencia sería imprescriptible. Pero , puesto que debe ser establecida por una acción judicial, esa acción seguiría la regla del derecho común, enunciada en el artículo 2262 del Código Civil , que determina la prescripción treintañal para todas las acciones. La jurisprudencia admite la prescripción de la acción, incluso en los supuestos casos de inexistencia.”

Autor No. 14, Tomo I, pág. 437.

"(...) negocio inexistente es aquel al que le falta una condición esencial y, por lo tanto, no produce efectos jurídicos.

Las condiciones

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