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Objetivos Y Causas De Inexistencia De Huelga

CarlOsAlf17 de Julio de 2012

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INTRODUCCION

Huelga, una palabra llena de contenido histórico que ha trascendido y evolucionado con el paso de los años.

En México, existen tres etapas en las que se marca la evolución de la huelga: En la primera era totalmente prohibida; en la segunda ya era legal pero, no existían leyes que protegieran al huelguista por tanto éste estaba completamente expuesto a ser despedido, fue finalmente hasta la constitución de 1917 que se consagro no solo como un derecho sino que ahora ya estaba completamente protegida por las leyes.

Pero en si ¿Que es huelga?, bueno pues una huelga es una revuelta o paro de labores de una empresa o establecimiento realizado por los trabajadores de éstos, para luchar y pedir por mejores condiciones laborales.

Los fines principales de la huelga, se dividen en dos sentidos:

a).- Inmediato o de carácter económico, que regularmente se traduce en la lucha por salarios suficientes y condiciones remuneradoras del trabajo, que propicien, en el corto plazo, una vida decorosa.

b).- La finalidad política, realizable a largo plazo y que pretende lograr la transformación estructural de un régimen económico de explotación, por otro más acabado, que trasluzca el bienestar y aspiración legítima de los trabajadores a un Estado de derecho y a la justicia social.

Teniendo un panorama mas claro de lo que es la huelga, podemos continuar con los objetivos y causas de inexistencia de la misma, las cuales serán explicadas mas adelante, mas sin embargo un punto de vista es que en México y en el mundo, todas éstas nacieron por una serie de factores en común:

a).- El maltrato de la burguesía a la clase obrera.

b).- Las amplias jornadas laborales.

c).- El salario miserable.

d).- Quizá también las ideas del socialismo utópico y científico que tomaron fuerza en el siglo XIX.

(Socialismo Utópico corriente que fue acuñada principalmente por Robert Owen y Charles Fourier, el primero, propuso la creación de cooperativas agrícolas para proporcionar empleo y una propiedad a los desempleados, este sistema de cooperativismo, demostró que si a los trabajadores se les daban mejores condiciones laborales y una mejor participación en las ganancias, la producción aumentaba. Por otro lado Charles Fourier imagino una sociedad utópica “Falansterios” que eran una comunidad en la que no había necesidad de dinero, de matrimonios y de propiedad privada, en la que todas las personas se ayudaban para recibir todos y cada uno de los servicios indispensables, pero nunca explico como podría logarse esto.)

(El Socialismo científico, basó su lucha en el derrocamiento del Estado burgués para así formar una dictadura del proletariado. Sus mayores representantes son Adam Smith con su teoría económica que explica a las ganancias del empresario “plusvalía” como sistema de explotación, Karl Marx y Friederich Engels quienes afirman que el motor de la historia es la lucha de las clases, cada una debe de luchar por sus intereses y es uno de los fundamentos del partido comunista.)

Cosas como estas permiten explicar los objetivos de la huelga a nivel mundial, que es la búsqueda de mejores condiciones laborales.

OBJETIVOS Y CAUSAS DE INEXISTENCIA DE LA HUELGA

Todo lo que necesitamos saber acerca de cuales son los objetivos primordiales de la huelga y cuales son las causas que la hacen legalmente existente o inexistente lo encontramos fundamentado en los siguientes artículos:

Artículo 450.- La huelga tendrá como objetivo:

I.- Llegar a un equilibrio entre los derechos del trabajo y del capital, para así de esta manera conseguir iguales y mejores beneficios a todos los trabajadores y a la vez exista proporcionalidad entre el trabajo realizado y el salario recibido por la efectuación de dicha labor, o sea, a trabajo igual debe corresponder un salario igual.-

II. Conseguir del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, para así de esta manera los trabajadores se encuentren resguardados o protegidos ante cualquier adversidad laboral, siempre y cuando el contrato sea solicitado por los trabajadores y éste haya sido celebrado por la mayoría de los trabajadores, etc. todo ello de acuerdo al titulo séptimo, capitulo III de la Ley Federal del Trabajo. Cabe mencionar que para la celebración del contrato colectivo de trabajo se necesita de la concurrencia de uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones y, el objeto de dicho contrato es el establecimiento de las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. El contrato colectivo de trabajo es un contrato de empresa y el ámbito espacial de validez de éste, está restringido a una determinada empresa, en una entidad o entidades federativas determinadas.

III.- Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato ley de acuerdo con el titulo séptimo, capitulo IV de la Ley Federal del Trabajo. Es importante mencionar que éste tipo de contrato se celebra de igual manera con la concurrencia de uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones pero, el objetivo del Contrato Ley es el establecimiento de las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria y declarado obligatorio en una o varias zonas económicas que abarquen una o más entidades, o todo el territorio nacional, es decir, el contrato ley es un contrato de industria y cualquier negociación existente o nueva que se establezca, queda automáticamente subordinada al contrato ley, pudiendo los obreros solicitar la aplicación inmediata del mismo. El ámbito espacial de validez en este tipo de contrato se extiende a una rama de la industria en una entidad federativa o a toda la República.

Actualmente sólo se cuenta con la existencia de nueve contratos ley, que son los siguientes:

a).- De la clase industria textil del ramo de la seda y toda clase de fibras artificiales y sintéticas.

b).- De la industria textil del algodón y sus mixturas.

c).- De la industria de la lana en la República Mexicana.

d).- De la industria textil del ramo de géneros de punto.

e).- De la industria textil del ramo de fibras duras.

f).- De la industria azucarera, alcoholera y similares de la República Mexicana.

g).- De la industria de la transformación del hule en productos manufactureros.

h).- De la industria textil de listones, elásticos, encajes, cintas y etiquetas tejidas en telares.

i).- De la industria de la radio y la televisión.

IV.- Exigir el cumplimiento de los contratos mencionados en caso de que hayan sido quebrantados.

V.- Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la participación de las utilidades.

VI.- Apoyar a una huelga que tenga por objetivo alguno de los expresados en líneas anteriores.

VII.- Exigir la revisión de los salarios convenidos a que se refieren los artículos 399 bis y 419 bis, esto es, por cuanto a salarios se refiere esta revisión se hará cada año y la solicitud de esta revisión deberá hacerse treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo.

Artículo 451.-Para suspender los trabajos se requiere:

I.- Que la huelga tenga como objetivo alguno de los mencionados en el artículo anterior.

II.- Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento.

Los Artículos del 452 al 458 (Se derogan).

Artículo 459.- La huelga es legalmente inexistente si:

I.- La suspensión de labores se realiza por un número de trabajadores menor a lo establecido en el artículo 451 fracción II.

II.- No ha tenido como objeto, alguno de los mencionados en el artículo 450 y

III.- No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo (452 derogado) (920 vigente). Esto es, si no se reunieron con los requisitos de procedimiento de huelga, el cual inicia con la presentación del pliego de peticiones que deberá reunir los requisitos siguientes: Se dirige al patrón, se hará por escrito, se presentará por duplicado a la Junta de conciliación y arbitraje, deberá ser firmado por los dirigentes del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o el sindicato administrador del contrato ley, el él se formularan las peticiones, avisaran el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas las peticiones formuladas, expresaran concretamente el objeto de la huelga que debe corresponder de acuerdo al artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, señalaran el día y hora en que se suspenderán las labores y esto deberá ser con seis a diez días de anticipación a partir del momento en que el patrón quede notificado.

No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.

Los Artículos del 460 al 465 (Se derogan).

Artículo 466: En los siguientes casos los trabajadores huelguistas deberán de seguir prestando sus servicios.

I.- En los buques, trenes, aeronaves, autobuses, y demás medios de transporte que se encuentren en ruta deberán de llegar a su destino.

II.- En hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos semejantes, continuará la atención de los pacientes hasta que éstos puedan ser trasladados a otro establecimiento. Esto debido a

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