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La Teoría Jurídica Del Tributo


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  Ensayos  •  1.236 Palabras (5 Páginas)  •  772 Visitas

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UNIDAD 09 Y 10

LA TEORÍA JURÍDICA DEL TRIBUTO

LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA: CONCEPTO Y NATURALEZA

Esta relación se ha impuesto a partir de la segunda mitad del siglo XX como la explicación jurídica mayoritariamente aceptada en torno a tal fenómeno. Los primeros esfuerzos constructivos se articulan a partir de las experiencias jurídicas nacionales de Alemania, Italia y suiza para luego constituirse en el resto de los países europeos y los de américa latina. Colocando tal corriente de pensamiento como el eje de tal proyecto constructivo recibe matizaciones de las diferentes tradiciones jurídicas nacionales.

ASPECTO SUSTANTIVO Y ASPECTO FORMAL

El punto de arranque de esta construcción doctrinaria, es sostenida por el legislador mexicano, es la observación de cómo los impuestos vistos desde la óptica del gobernado, en los diversos ordenamientos jurídicos reducen a una seria de posiciones jurídicas pasivas o de gravamen que este debe asumir y en función de las cuales le resultan diferentes cargas jurídicas en su más amplia acepción.

La primera es la de sujeción general que le corresponde frente al poder que le asiste al estado para crear tributos mediante leyes, en virtud de la cual el gobernado no está obligado a cumplir con prestación alguna de dar o de hacer a favor del estado.

Otra la de obligado, que consiste en la carga de cumplir con una prestación de dar que se agota en la entrega de una suma de dinero a título de tributo, otra más la del obligado en su acepción más amplia que consiste en cumplir con prestaciones de hacer que se agotan en el despliegue de determinadas conductas ordenadas por la ley, tales como presentar declaraciones, etc.,

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA

El sujeto activo que es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto pasivo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas, a nivel departamental será el Departamento y a nivel municipal el respectivo Municipio.

El sujeto pasivo que se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar.

Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus representantes legales..

El hecho generador que se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos.

La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia.

Este acto es el hecho generador definido por el Modelo de Código tributario para América Latina (Art. 37) en la siguiente forma: “El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.

El hecho imponible que es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el hecho imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en las normas.

La causación la cual se refiere el momento específico en que surge o se configura la obligación respecto de cada una de las operaciones materia del impuesto.

La base gravable que es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.

La tarifa una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como “una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. La tarifa en sentido estricto comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la cuantificación de la deuda tributaria.

NACIMIENTO

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