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La noche de wachi


Enviado por   •  27 de Agosto de 2018  •  Ensayos  •  4.738 Palabras (19 Páginas)  •  129 Visitas

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BOLILLA 1:

  1. RELACION JURIDICA  Y POTESTAD JURIDICA.

La palabra Potestad la vamos a encontrar en toda la materia, porque lo que caracteriza a los derechos reales, y lo diferencia de los derechos personales es este concepto.

No son conceptos que significan lo mismo.

Las personas entre nosotros podemos entablar tres tipos de relación:

  • Persona con otra persona: que va a dar nacimiento a lo que se conoce como relaciones personales, dentro de estas las relaciones de familia.
  • Persona o varias personas y las cosas: ya sean estas ultimas corporales o incorporales. Aca estamos en presencia de relaciones reales.
  • Persona con los grupos sociales.

Estas relaciones que se pueden dar con otra persona, con las cosas o con grupos sociales, se pueden organizar en dos categorías:

  • Por un lado la POTESTAD: que a su vez puede ser una potestad:

- real

-personal

  • Por otro lado la RELACION JURIDICA: que a su vez pueden ser:

-patrimoniales

-extrapatrimoniales. (familiares)

La potestad se caracteriza como un vínculo que existe entre una persona y otra persona o bien entre una persona y una cosa. En virtud de ese vínculo esa persona o esa cosa  van a estar sometidos a la acción y a la voluntad de otra persona, ya sea total o parcial.

La idea de sometimiento es antigua, tiene sus origenes en Roma, que era la potestad de una persona sobre otra persona. Aparece  el concepto de potestad como el de una potestad absoluta, inescindible, inalienable, por el cual se advierte que en este caso, soberanía era potestad. El pater familia era quien ejercía esta potestad  no solo sobre las cosas, sino también sobre su mujer, sobre sus hijos, sobre los hijos de sus hijos, con lo cual era una soberanía ilimitada, justamente porque el era el jefe de la familia. Asi vez, que originariamente, en el derecho romano, el derecho creditorio, los contratos, (“nexum”) también eran concebidos como un sometimiento, una potestad, una “atadura”, que no solamente el que contrataba quedaba sometido a la voluntad de la otra parte, sino toda su familia, ya que si éste no cumplia, se podía ir contra su mujer, sus hijos, los hijos de sus hijos, etc. En conclusión, el derecho privado quedaba organizado sobre la base de este concepto de postestad.

El concepto de potestad se corta, con relación  a los derechos creditorios con la ley Poetelia Papiria, esta ley viene a poner a fin a la potestad que tenia el pater familia de ir contra la persona del deudor, contra sus bienes y su familia. A partir de allí, el concepto de potestad queda vigente para las relaciones entre persona y cosa, no mas entre persona y persona, si en las relaciones de familia, que siguió estando vigente hasta la unificación del CC y C, por ejemplo existía la “patria potestad” que hoy se pasó  a llamar “responsabilidad parental”.

Potestad y publicidad:

Son dos conceptos que se encuentran indisolublemente unidos. Porque si alguien va a quedar sometido a la voluntad y a la acción de una persona, ya sea total o parcialmente, es necesario que esa potestad sea conocida por la comunidad. Entonces sonde hay potestad tiene que haber publicidad, siendo esta ultima consecuencia de la potestad; no puede funcionar si no hay potestad, si no hay un derecho real.

Relación jurídica:

 Es un vinculo que existe entre dos partes, en virtud de la cual una de las partes le puede exigir a la otra, o bien pueden exigirse recíprocamente que cumplan con una prestación. Cuando hablamos de relación jurídica entre personas nos estamos refiriendo al ámbito de los derechos personales, cuando hablamos de relación jurídica entre una persona y una cosa vamos a hablar de potestad, es una relación jurídica que implica una potestad, un poder de hecho sobre una cosa , sobre el cual ese vinculo de persona-cosa, ésta ultima va a quedar sometida a la voluntad y a la acción de una persona.

Clases de relaciones jurídicas:

  • Patrimoniales: relaciones jurídicas con contenido patrimonial.
  • Extrapatrimoniales: como las relaciones jurídicas familiares, en donde no hay contenido patrimonial.

Concepto de derechos reales y personales:

Los derechos reales, que son de raíz romanista, fueron estructurados como un señorío ejercido directamente sobre una cosa; inviste del poder para obtener directamente de la cosa todas o algunas de sus utilidades. “El derecho real es aquel en que ninguna persona es individualmente sujeto pasivo del derecho”; “Es el que se tiene inmediatamente sobre una cosa sometida por razón del mismo a nuestro poder legal y voluntad”; “ es la relación directa e inmediata que se establece entre una persona y una cosa, susceptibles de ser ejercidos no solo contra tal persona determinada, sino contra todos”.

Según Alterini – Gatti: “El derecho real es un PODER JURIDICO, de una PERSONA, sobre una COSA, reglado por la LEY, en virtud del cual se puede obtener DIRECTAMENTE de ella un BENEFICIO, todas, algunas o alguna de sus utilidades, con exclusión de ingerencias extrañas, y que con suficiente PUBLICIDAD, se ADHIERE y SIGUE a la  cosa, pudiendo OPONERSE a cualquier interesado”.

*Poder jurídico: porque el titular del derecho real tiene un conjunto de facultades que pr constituir una unidad, se corresponden con la idea de poder.

*De una persona: porque la persona (sea física o ideal) es sujeto de todo derecho.

*sobre una cosa: es el objeto del derecho real; y como la cosa es un objeto de contenido material susceptible de apreciación económica, ese derecho es de contenido patrimonial; a diferencia de otros poderes que son de contenido extrapatrimonial, como los de flia.

*Reglado por la ley: porque su régimen es dominado por el orden público, y por ello es la ley la que los organiza en su numero, contenido, adquisición, transferencia y extinción.

*En virtud del cual se puede obtener directamente de ella: el poder se ejercita en forma directa sobre la cosa, sin necesidad de que intermedie otra persona.

*Todas, algunas o alguna de sus utilidades: se trata del contenido de los derechos reales.

*Con exclusión de ingerencias extrañas: la facultad del titular del derecho real para excluir a los demás integrantes de la comunidad de la utilidad o beneficio que este comporta, revela su carácter absoluto y el deber de respeto de todos, que si se ve violado da lugar a las acciones reales para efectivizar la exclusión y proteger al derecho real.

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