ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley 2028 De Municipalidades

17 de Diciembre de 2013

3.611 Palabras (15 Páginas)506 Visitas

Página 1 de 15

LEY DE LAS MUNICIPALIDADES

1. Antecedentes .

la Ley Nº 2028 de municipalidades fue creada el 28 de octubre de 1999 bajo la presidencia del GRAL. HUGO BANZER SUAREZ.

La Ley de Municipalidades es un instrumento legal necesario, importante, para una mejor aplicación de algunas normas que han sido producto del periodo de reformas estructurales pero principalmente de la Ley de Participación Popular.

Se trata de una norma que va más allá de los alcances de la propia Participación Popular y los sujetos que ésta norma, tan exitosa en el país, define.

Es necesario tomar conciencia que las atribuciones de los gobiernos municipales están marcados en el concepto de poder local. Pero también es importante entender que el poder local implica no solamente la legitimidad de las autoridades y todos los actores involucrados o relacionados con el gobierno municipal, sino que al mismo tiempo significa la reconstitución de una cultura de ejercicio ciudadano y democrático que no está carente de problemas, anécdotas y por supuesto virtudes.

En definitiva, se está hablando de relaciones políticas, es decir de pugnas de poder en espacios en los que la institucionalización y reconocimiento de estas relaciones estaba ausente por lo menos por parte del Estado y el sistema de partidos políticos, por excelencia, instrumentos de ejercicio de poder.

2. Origen Y Fundamento

En octubre de 1999 el Congreso Nacional a probó una nueva Ley de Municipalidades que recogió los principales avances de la Participación Popular. Pero no sólo eso, agregó otros aspectos que podían mejorar el proceso.

La Ley de Municipalidades se origina a partir de que la Ley de Participación Popular, tan exitosa y llamativa no sólo en el contexto internacional sino, es necesario reconocerlo, también al interior de nuestro propio país, haya motivado cierto desconcierto por lo simple y efectivo de su planteamiento.

Si bien es evidente que la norma que regula la Participación Popular debe parte de su éxito a las características de su propuesta, no es menos cierto que muchos de los actores involucrados con los gobiernos municipales pretenden utilizar los cimientos de esta construcción para edificar sobre ellos una gama de iniciativas que van desde las más simples hasta las más colosales. Unas y otras con iguales probabilidades de ser efectivas o ineficientes.

Una primera lectura de la Ley de Municipalidades, aprobada en grande en Senadores y por la Comisión Mixta del parlamento, por lo tanto con un importante grado de concertación, nos hace observar una excesiva buena voluntad por parte de los legisladores, la misma que se traduce en una norma con 164 artículos, 13 disposiciones transitorias y 7 títulos.

Estos últimos trabajan sobre:

1. Municipalidad y Gobierno Municipal;

2. Gobierno Municipal;

3. Órgano Representativo, Normativo, Fiscalizador y Deliberante;

4. Órgano Ejecutivo, Patrimonio, Bienes Municipales y Régimen Financiero;

5. Control Social y Participación Popular

6. Organización Territorial Administrativa;

7. Fiscalización Municipal.

3. Contenido General

3.1. Disposiciones Generales

Artículo 1° (Objeto)

La presente Ley tiene por objeto regular el régimen municipal establecido en el Título VI de la Parte Tercera, Artículos 200° al 206°, de la Constitución Política del Estado.

Artículo 2° (Ámbito de Aplicación)

El ámbito de aplicación de la presente Ley es el siguiente:

1. Organización y atribuciones de la Municipalidad y del Gobierno Municipal;

2. Normas nacionales sobre Patrimonio de la Nación, Propiedad y Dominio Público; y

3. Control social al Gobierno Municipal.

Artículo 3º (Municipio, Municipalidad y Gobierno Municipal)

I. Municipio es la unidad territorial, política y administrativamente organizada, en la jurisdicción y con los habitantes de la Sección de Provincia, base del ordenamiento territorial del Estado unitario y democrático boliviano.

II. En el Municipio se expresa la diversidad étnica y cultural de la República.

III. La Municipalidad es la entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio que representa institucionalmente al Municipio, forma parte del Estado y contribuye a la realización de sus fines.

IV. El gobierno y la administración del Municipio se ejerce por el Gobierno Municipal.

Artículo 4º (Autonomía Municipal)

I. La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley.

II. La autonomía, municipal se ejerce a través de:

1. La libre elección de las autoridades municipales;

2. La facultad de generar, recaudar e invertir recursos;

3. La potestad de dictar Ordenanzas y Resoluciones determinando así las políticas y estrategias municipales;

4. La programación y ejecución de toda gestión jurídica, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social;

5. La potestad coercitiva para exigir el cumplimiento de la presente Ley y de sus propias Ordenanzas y Resoluciones; y

6. El conocimiento y Resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables.

Artículo 5° (Finalidad)

I. La Municipalidad y su Gobierno Municipal tienen como finalidad contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas y garantizar la integración y participación de los ciudadanos en la planificación y el desarrollo humano sostenible del Municipio.

II. El Gobierno Municipal, como autoridad representativa de la voluntad ciudadana al servicio de la población, tiene los siguientes fines:

1. Promover y dinamizar el desarrollo humano sostenible, equitativo y participativo del Municipio, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo departamental y nacional;

2. Crear condiciones para asegurar el bienestar social y material de los habitantes del Municipio, mediante el establecimiento, autorización y regulación y, cuando corresponda, la administración y ejecución directa de obras, servicios públicos y explotaciones municipales;

3. Promover el crecimiento económico local y regional mediante el desarrollo de ventajas competitivas;

4. Preservar y conservar, en lo que le corresponda, el medio ambiente y los ecosistemas del Municipio, contribuyendo a la ocupación racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;

5. Preservar el patrimonio paisajístico, así como resguardar el Patrimonio de la Nación existente en el Municipio;

6. Mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, históricos, morales y cívicos de la población y de las etnias del Municipio;

7. Favorecer la integración social de sus habitantes, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades, respetando su diversidad; y

8. Promover la participación ciudadana defendiendo en el ámbito de su competencia, el ejercicio y práctica de los derechos fundamentales de las personas estantes y habitantes del Municipio.

4. Alcances

Se desarrolla el objeto de la ley, ámbito de aplicación, definiciones de Municipio, Municipalidad y Gobierno Municipal, Autonomía Municipal y Finalidades de la Ley. Vale la pena destacar precisamente este último artículo, es decir, veremos los principales alcances que la Ley de Municipalidades destaca:

4.1. Finalidades De La Ley, En tanto que pretende que la Municipalidad y el Gobierno Municipal contribuyan “a la satisfacción de necesidades colectivas y garantizar la integración y participación de los ciudadanos en la planificación y el desarrollo humano sostenible del municipio” lo cual implica referirse a la satisfacción de necesidades del ciudadano y la ciudadana a partir de la atención de su desarrollo, la equidad y la participación.

Para alcanzar estos objetivos la Ley propone prestar atención al bienestar social y material; promover el desarrollo económico local y regional, preservación y conservación del medio ambiente, preservación del patrimonio cultural, mantenimiento, fomento, defensa y difusión de valores culturales, históricos, morales y cívicos de la población y de las etnias (sic), favorecer la integración social bajo los principios de equidad, igualdad de oportunidades y respeto a la diversidad, y promoción de la participación ciudadana defendiendo el ejercicio y práctica de los derechos fundamentales de las personas.

4.2. Jurisdicción Y Competencia. En cuanto a esto, la ley sugiere tres principios para los gobiernos municipales, estos son:

1. De Coordinación: con otros gobiernos municipales, el Gobierno Nacional y la administración departamental;

2. Concurrencia: con todo tipo de instituciones privadas y públicas en función de los PDM.

3. Subsidiariedad: que implica que el trabajo que puedan realizar los gobiernos municipales con eficiencia y eficacia no deba corresponder a otros niveles de la administración del Poder Ejecutivo.

Las competencias del Gobierno Municipal se dividen en cinco materias: Desarrollo Humano Sostenible; Infraestructura; Administrativa y Financiera; Defensa del Consumidor; y Servicios.

4.3. Desarrollo Humano Sostenible. Implica una gama de actividades

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com