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piapiapapa22 de Noviembre de 2014
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EXPEDIENTE 1095-2009
Señores miembros del jurado, tengan ustedes muy buenas tardes, a continuación procederé a exponer mi expediente civil, signado con el N° de Expediente 1095-2009, seguidos por Don TEODORO CHACOLLA CALLASANI en contra de CRISTINA QUENTA CASTRO sobre Divorcio por la causal de separación de hecho.
De fojas 23 al 26 obra la demanda interpuesta por Teodoro Chacolla Callasani contra Cristina Quenta Castro peticionando el divorcio por la causal de separación de hecho y por ende la disolución del vínculo matrimonial los derecho y obligaciones que nacen del matrimonio.
Argumentando de que ha contraído matrimonio el 11 de julio de 1959 ante la Municipalidad Provincial de Pocollay, y producto de la relación conyugal procrearon 7 hijos PIO LUIS, JOSE ANTONIO, MARIA CRISTINA, ELFER DANIEL, EDWIN FREDDY, ALEX LUCAS Y EVA INES CHACHOLA QUENTA, que al momento de interponer la demanda todos son mayores de edad, y, asimismo se indica que su primer hijo fallecio a los 33 años.
Asi mismo señala que al inicio de la unión conyugal todo era armonioso que con el pasar del tiempo devino una grave incomprensión de caracteres provocados por la demandada, ya que su carácter devino iracundo e intolerable que en muchas ocasiones le levantaba la voz expresando palabras irreproducibles, diatribas e improperios las cuales dañaban la dignidad de la persona, lo cual no es permitido en un hogar conyugal.
Hace mención de que ya van más de 30 años separados, que la demandada tiene un nuevo compromiso con el señor CESAR MAMANI
Da a conocimiento del juez que viene cumpliendo con el descuento judicial de alimentos de un 20% a favor de la demandada acorde a sentencia del expediente 961-2002
Fundamenta su petitorio los artículos 333 inc 12 del código civil, la ley 27495, ley que incorpora la separación de hecho como causal de divorcio.
Tramitándose todo el proceso en via del proceso de conocimiento, adjuntando a su vez, medios probatorios como,
• El acta de matrimonio - Partidas de nacimiento de los hijos, conjuntamente con el acta de defunción
• Boletas de pago donde acredita el descuento de 20% por alimentos
• Pliego interrogatorio dirigido para la demandada
• Acta de constatación del domicilio conyugal
• Acta de constatación del inmueble del nuevo compromiso de la demandada
• Tasas judiciales
Se emite el autoadmisorio de la demanda, el mismo que se corre traslado a la parte demandada por el término de ley, el Representante del Ministerio Publico se apersona y absuelve la demanda
A folios 51 obra el auto de rebeldía a la que se declara rebelde a la demandada Cristina Quenta Castro.
A folios 60 obra el auto de saneamiento en consecuencia la existencia de una relación jurídica procesal valida, en el mismo auto señalando fecha para la audiencia de conciliación.
A fojas 79 al 83 se apersona la demandada formulando la nulidad del acto procesal hasta la notificación de la demanda, anexos y auto admisorio, argumentando que el demandante ha dado una dirección en la cual nunca ha vivido lo que ha causado perjuicio limitando su derecho a defensa, por esta razón no pudo ejercer su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso.
A fojas 97 y 98 el Juzgado Resuelve la nulidad formulada declarándola infundada y por apersonada, asimismo señalando fecha para la audiencia de conciliación
A fojas 109 obra el acta de Audiencia de conciliación la misma que se lleva a cabo con la presencia de ambas partes, pero no se invita a conciliar por la naturaleza del proceso y no se fijan puntos controvertidos ya que la demandada esta en calidad de rebelde. S admite como medios probatorios del demandante y de oficio el juzgado solicita los expedientes principales de los procesos de
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