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Promocion Y Evaluacion De Alumnos

11cesar1123 de Febrero de 2013

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Nota aclaratoria.

El artículo séptimo transitorio contiene nota relativa a disposiciones emitidas

por el H. Consejo General Universitario que modifican parcialmente su contenido, cuyos

resolutivos se insertan al final del presente cuerpo normativo.

REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene como objeto regular la evaluación del proceso enseñanzaaprendizaje de los alumnos, de conformidad con los planes de estudio que se imparten en la Universidad de Guadalajara.

Artículo 2. La evaluación tiene por objeto:

I. Que las autoridades universitarias, los académicos y alumnos dispongan de elementos para conocer la eficiencia y eficacia del proceso de enseñanza-aprendizaje;

II. Que el alumno conozca el grado de aprovechamiento que ha tenido y, en su caso, obtener la promoción correspondiente;

III. Contribuir a elevar la calidad del aprendizaje y aumentar el rendimiento de los alumnos, y

IV. Que la Universidad, mediante los resultados de la evaluación, dé testimonio de la preparación académica de sus estudiantes.

Artículo 3. El avance escolar del alumno en el plan de estudios en que se encuentre inscrito, se realizará a través de las evaluaciones que se realicen de conformidad con este reglamento. La evaluación será continua e integral.

Artículo 4. Para efecto del presente reglamento se entiende por evaluación el conjunto de actividades realizadas para obtener y analizar información en forma continua y sistemática del proceso enseñanza-aprendizaje que permitan verificar los logros obtenidos y determinarles un valor específico.

Artículo 5. El resultado final de las evaluaciones será expresado conforme a la escala de calificaciones centesimal de 0 a 100, en números enteros, considerando como mínima aprobatoria la calificación de 60. Las materias que no son sujetas a medición cuantitativa, se certificarán como acreditadas (A) o no acreditadas (NA).

Artículo 6. Para obtener el promedio de calificaciones, sólo se tomarán en cuenta las materias aprobadas con calificación numérica.

CAPÍTULO II

DE LA PLANEACIÓN DE LA EVALUACIÓN

Artículo 7. Los programas de las unidades de aprendizaje deberán contener entre otros, los criterios para la evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del eglamento General de Planes de Estudio de la Universidad de Guadalajara.

Artículo 8. Las academias, previo al inicio del ciclo escolar, deberán poner a consideración del Colegio Departamental para su aprobación los criterios de evaluación que se utilizarán, con el objeto de permitir la variabilidad en los esquemas de evaluación de cada materia.

Artículo 9. El alumno debe conocer al inicio del curso cuáles son los criterios de evaluación de cada una de las materias que cursará.

Artículo 10. Los criterios de evaluación definirán, entre otros puntos, los siguientes:

I. Los aspectos a evaluar y los porcentajes que cada uno tendrá en la calificación;

II. La utilización de diversos medios de evaluación para una materia dependiendo de la naturaleza de la misma y los objetivos de ésta, y

III. Los momentos para la evaluación durante el desarrollo de la materia.

Artículo 11. La evaluación será continua y en ella se tomarán en consideración, los siguientes aspectos: los conocimientos, las capacidades, habilidades, destrezas, aptitudes y las actitudes adquiridos durante el desarrollo de la materia.

Artículo 12. Los medios de evaluación pueden ser:

I. Instrumentos de evaluación previamente diseñados de conformidad con la temática de la materia que se aplican a los alumnos para valorar los conocimientos adquiridos;

II. Aquellos que permitan identificar los conocimientos adquiridos durante el desarrollo de la materia que son demostrables mediante ciertas destrezas o habilidades, o bien, mediante la elaboración de trabajos prácticos, y III. Aquellos que permitan identificar otros aspectos relacionados con el proceso educativo, tales como aptitudes y actitudes.

Artículo 13. Las modalidades de evaluación pueden ser, las siguientes:

I. De la evaluación particular de los alumnos:

La evaluación, se orienta al alumno en particular, es un medio para conocer el nivel formativo del alumno, el grado de asimilación respecto a su estudio y las dificultades que encuentra en el proceso de apropiación de nuevos conocimientos. Según el momento que se realiza la evaluación puede ser:

a) Inicial.- Tiene como objeto identificar intereses, aptitudes, actitudes, nivel de conocimiento,

referencias previas al objeto de estudio, nivel de motivación, conocer las características personales del alumnado y su grado de madurez para acercarse a nuevos conocimientos, con el fin de lograr un ajuste inicial en el grupo y establecer criterios de planificación del curso.

b) De proceso.- Se orienta a reconocer las dificultades específicas encontradas por los alumnos en su aprendizaje y a estimar el ritmo de avance del grupo en general, es parte indispensable del proceso educativo; permite reajustar continuamente las actividades, estrategias, ayudas y objetivos que se emplean.

c) Final.- Pretende conocer y comprobar el logro de los objetivos alcanzados durante el proceso educativo; se basa en una constatación de los niveles de aprendizaje conseguidos por el alumno.

II. En el proceso educativo en general:

a) Evaluación Diagnóstica.- Tiene como objeto observar hasta qué punto se han cumplido los

objetivos planeados, identificar los obstáculos y potencialidades que el proceso educativo presentó y las contradicciones vividas entre lo planeado y los resultados obtenidos.

b) Evaluación de Orientación o Reorientación.- Está diseñada como mecanismo retroalimentador para modificar, si es el caso, la estructura y funcionamiento del proceso educativo, o bien, para introducir nuevos enfoques en el abordaje de los objetos de estudio. Permite reajustar continuamente las actividades, estrategias, ayudas y objetivos que se emplean para el desarrollo de la materia.

c) Evaluación Predictiva.- Tiene como finalidad reconocer las potencialidades de los alumnos como base para su orientación personal, escolar y profesional. Este tipo de evaluación se emplea en las tutorías y generalmente va ligada a la identificación de elementos vocacionales.

d) Evaluación de Control.- Tiene como objeto reconocer niveles de rendimiento y de eficiencia de un proceso educativo y puede ser aplicada al proceso mismo, al sistema de organización curricular, al docente, a grupos de docentes, al alumno o grupos de alumnos.

CAPÍTULO III

DE LOS EXÁMENES

Artículo 14. Uno de los medios de evaluación son los exámenes, que permiten conocer el grado de dominio que el alumno ha obtenido sobre la materia.

Artículo 15. Durante el desarrollo de la materia y a su término, se podrán aplicar como instrumentos de evaluación, por determinación de la Academia, los siguientes tipos de exámenes:

I. Los exámenes parciales, se aplican para verificar en determinados periodos del desarrollo de la materia el avance de los aprendizajes obtenidos por los alumnos, de acuerdo a los objetivos

señalados en el programa de estudio, y

II. El examen global considera en su totalidad el contenido de la materia y con él se comprueba el aprendizaje logrado por los alumnos durante todo el proceso educativo.

En ningún caso el resultado obtenido en este tipo de exámenes podrá ser considerado individualmente como el 100% de la calificación final del curso, excepto el examen regulado por el capítulo VIII de este reglamento.

Artículo 16. Los exámenes parciales y globales, a juicio de la Academia, podrán ser diseñados, aplicados y calificados por:

I. El profesor de la materia, bajo la supervisión de la Academia, y

II. La Academia, cuando se trate de exámenes departamentales.

Artículo 17. Los exámenes departamentales tienen como objetivos:

I. Conocer el grado de dominio que el alumno ha obtenido sobre la materia;

II. Verificar el grado de avance del programa de la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General de Planes de Estudio de la Universidad de Guadalajara;

III. Aplicarse como parte de la evaluación institucional, y IV. Conocer el grado de homogeneidad en los aprendizajes logrados por los alumnos de la misma materia, que recibieron el curso con distintos profesores.

Artículo 18. Los exámenes departamentales serán aplicados de preferencia en forma simultánea a todos los alumnos que cursen la materia y calificados por los académicos designados por el Jefe de Departamento respectivo.

Durante cada ciclo escolar deberá haber al menos un examen departamental por asignatura.

Los resultados de estos exámenes serán concentrados por el Presidente de la Academia correspondiente, quien deberá notificarlos al profesor de la materia y al Jefe del Departamento.

CAPÍTULO IV

DE LA EVALUACIÓN CONTINUA DEL CURSO

Artículo 19. Una vez concluido el curso, el profesor de la materia deberá valorar todos los medios de evaluación que hayan sido aplicados y de acuerdo con los porcentajes aprobados por la Academia, asentará el resultado final en las actas correspondientes.

Artículo 20. Para que el alumno

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