Derechos Reales Y Dominio O Propiedad
alexibeth28 de Enero de 2013
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DERECHOS REALES Y DOMINIO O PROPIEDAD
DERECHOS REALES
Es la facultad que tiene una persona sobre una cosa específica y sin sujeto pasivo individual determinado contra aquella pueda dirigirse, es la relación directa e inmediata de uso y goce.
Es un derecho absoluto de contenido patrimonial, todo lo que sea susceptible de valoración económica. Se rige por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos derechos reales creados por la ley.
El titular de los derechos reales puede ser una persona pero también varias, como en la copropiedad. En cuanto a su protección, los derechos reales se encuentran amparados por acciones reales, caracterizadas porque tienen como objeto la cosa.
DOMINIO O PROPIEDAD
Tradicionalmente la propiedad fue calificada como el derecho de usar, disfrutar, disponer y vindicar las cosas de la manera más absoluta y abusiva, Cuando el hombre decía que una cosa era suya, ya se podía asegurar que haría con ella lo que le viniese en ganas, incluso malbaratarla y destruirla. Para eso era suya. El derecho de dominio no tenía fronteras. Pero conforme el derecho se fue socializando, hubo de reconocérseles límites y fronteras que escapaban al capricho individual. La máxima,"yo hago con esto lo que quiero por que es mío" vino a ser una máxima de abuso del derecho, por que ponía encima de todo el gusto del propietario, sin contemplación ninguna a los usos comunes ni a las necesidades sociales. Así, el que tenía un peral, le podía quemar o destruir a hachazos, olvidándose de que las personas existían en primer lugar para ser comidas, en segundo término para ser vendidas, aumentando la riqueza social y sólo en último lugar para acrecentar la riqueza del propietario.
La propiedad o dominio
Llamada también dominio, es plena cuando su titular reúne todos los atributos que la integran; y menos plena y desmembranada cuando alguno de ellos, como el uso, el disfrute o la disposición, están en manos de tercera persona; o cuando gravita sobre ella alguna servidumbre, o cuando está comprometida en garantía de otras abligaciones, como en los casos de prenda, hipoteca, empeño de frutos o retención.
Queda dicho que la tierra no es del hombre sino de la sociedad; pero sus frutos son exclusivos del hombre. Así, el valor del terreno no corresponde al hombre sino a la masa social y es de ésta el aumento del valor por compra, por permuta, por herencia y por cualquier otro título de transmisión . Por eso la llamada plusvalía o aumento del valor del terreno nunca debiera quedar -como pasa hoy-, en poder del propietario sino en provecho de la sociedad, mientras que en el valor de lo edificado, plantado o sembrado, toca exclusivamente al sujeto que edificó, plantó o sembró.
Propiedades Particulares
Además de la propiedad de las cosas muebles, inmuebles y semovientes, hay otras propiedades entre las cuales se destaca la de los frutos de la inteligencia, como son las obras literarias y artísticas, la música, la pintura, el grabado, la cinematografía, la escultura, la radiografía, la fotografía; pero estas propiedades tienen la particularidad de ser temporales, pues sólo corresponden a sus autores durante cierto tiempo, y a sus herederos y adquirentes durante un tiempo menor.El autor de un drama cobra derechos de propiedad, siempre que se represente durante la vida de él y tantos o cuantos años durante la de los herederos, pero si la vende a otro particular cualquiera, éste o sus herederos, sólo serán sus dueños durante un tiempo menor. Este mecanismo tiene diversas particularidades un tanto enojosas de explicar. Todas ellas reunidas en su conjunto,constituyen el derecho de propiedad industrial, representado por las patentes de invención y las marcas de fabrica, o el de propiedad intelectual que garantiza el dominio de las obras de arte. Tiene como exigencia particular
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