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Dominio Y Propiedad

WWGGRR29 de Septiembre de 2014

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

ASIGNATURA : DERECHO MINERO Y GASIFERO.

ALUMNOS : BERLY GUILLEN ZUÑIGA.

SIHUAR CHACON SALAZAR.

MARY CARMEN OXA AUCCACUSI.

JHON HUANCA APAZA.

GLENY POZO CUSIYUPANQUI.

WILLY MIJHAIL GONZALES ROCHA

CUSCO – PERU

2014

INTRODUCCION

El derecho de propiedad constituye una importante garantía fundamental, y se encuentra consagrado en el Artículo 923 del Código Civil, esta define a la Propiedad, como "'El poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe; ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley". La propiedad es el derecho civil patrimonial más importante y en el cual reviste una serie de garantías de su protección y su transferencia.

Usar es servirse del bien. Usa el automóvil quien se traslada con el de un lugar a otro. Usa la casa quien vive en ella.

Disfrutar es percibir los frutos del bien, es decir, aprovecharlo económicamente. Los frutos son los bienes que se originan de otros bienes, sin disminuir la sustancia del bien original. Son las rentas, las utilidades. Hay frutos naturales, que provienen del bien sin intervención humana, frutos industriales, en cuya percepción interviene el hombre, y frutos civiles, que se originan como consecuencia de una relación jurídica, es decir, un contrato.

Disponer es prescindir del bien, deshacerse de la cosa, ya sea jurídica o físicamente. Un acto de disposición es la enajenación del bien; otro es hipotecario; otro, finalmente, es abandonarlo o destruirlo. La disposición es la facultad de transferir la propiedad, la facultad de disponer no deriva del derecho de propiedad sino de la relación de titularidad o pertenencia. La reivindicación no es propiamente un atributo sino el ejercicio de la persecutoriedad, que es una facultad de la cual goza el titular de todo derecho real. El poseedor, el usufructuario, el acreedor hipotecario, todos pueden perseguir el bien sobre el cuál recae su derecho. No nos parece entonces que la reivindicación deba ser colocada en el mismo nivel que los otros atributos, los cuáles, en conjunto, configuran un derecho pleno y absoluto. Ningún otro derecho real confiere a su titular todos estos derechos.

INDICE

INTRODUCCIÓN …………………………………………………………………….....2

El Derecho de Propiedad …………………………………..………………………..4

El Problema de la Significación Conceptual de Propiedad y Dominio………6

Definición del Concepto Derecho de Propiedad..……..…….…………………..7

Teorias que Fundamentan la Propiedad………….……………………..……….. 8

1. Teoría de la Ocupación………….……………………….………………..….8

2. Teoría de la Convención Social…….……………….…………………..…..8

3. Teoría del Trabajo…………..…………………………….……………….…..8

3. Teoría de la Ley………………….……………….………………………..... 8

3. Teoría de la Función Social…….……………….…………………………...8

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ QUE TRATA DEL DERECHO DE PROPIEDAD………………………………....9

Constitución Política del Perú de 1979 ………………………...….…………....9

Constitución Política del Perú de 1993 …………….…………………………....9

En el Codigo de 1852………..…………….………………..……………………...10

En el Codigo de 1936………………………………………..……………………..11

Legislacion Comparada……..…………………………………………………….11

1. Argentina……………………...……………………..………………………..11

2. Chile…………………...…………………………...…………………………..12

3. Colombia………………………………………………………………….…...12

Los Distintos Sistemas que Determinan el Dominio Minero.....................…13

1. Sistema de Accesión o Fundiario…….…………………………………..13

2. Sistema de Ocupación…………..………………………………………….14

3. Sistema Regalista ...……………………..…………………………………..14

4. Sistema de Res Nullios…….…………………………………………….....15

5. Sistema de Dominio del Estado o Dominialista……..…………………15

CONCLUSIONES…………………………………………………………………. 17

EL DERECHO DE PROPIEDAD

Se trata del instituto jurídico ius reaI principalísimo o centro medular del derecho privado patrimonial, de extraordinaria influencia en la vida del hombre de todos los tiempos y espacios, porque irradia la luz de vida, cuál astro central, a todo el sistema jurídico normativo patrimonial donde gravitan los demás derechos reales; no es raro, entonces, que la propiedad, en su mayor acepción, sea identificada con la humanidad misma y, en su básico entendimiento, como la viga maestra que soporta el edificio jurídico civil patrimonial.

La historia del derecho nos informa que la propiedad es el concepto que más cambios ha sufrido por factores políticos, sociales, económicos y, en las últimas décadas, por el gran avance de la tecnología y de la ciencia, de tal suerte que la propiedad no tiene hoy, y al parecer nunca tuvo, un solo significado (univoca), pues se ha mostrado siempre multivoca y hoy más que nunca dado los factores aludidos, que son generadores de diferentes formas específicas de propiedades, claro está más allá de su estrecha naturaleza privada e individual.

La propiedad "es un hecho histórico anterior a toda legislación, ella igual que la familia constituye una fuerza social, la propiedad individual justifica ampliamente su existencia por los servicios que ofrece a la humanidad es que la propiedad individual en el Derecho moderno se inclina al cumplimiento de su función social porque la propiedad estrictamente individual, personalista o egoísta, ha cedido espacio a la propiedad en función del interés social, llegándose a hablar, inclusive, de una propiedad metaindividual cuando está vinculada a la tercera generación de los derechos humanos.

En el derecho romano, la propiedad descanso sobre cosas corporales, en el Derecho moderno se extiende a las cosas incorporales, y eso precisa cada vez más el objeto, y por tanto el concepto, de la propiedad, como dice Savattter " hoy se trata de buscar un concepto más concreto, en función de su destino cada vez existe menos una propiedad en abstracto".

El estudio de los derechos reales sobre bien propio, tiene soporte principal en el derecho de propiedad, con las potestades básicas de uso y de disposición de los bienes, o de acuerdo a la naturaleza de los bienes sobre los cuales recaen esas potestades.

La propiedad sobre un bien siempre será de contenido económico y de utilidad. Esto quiere decir, que para comprender los derechos reales sobre bien propio, es preciso partir de la extraordinaria capacidad creadora de trabajo, que incorpora a los bienes su valor de uso accidente en el profesor cuadros que " la utilidad que prestan los bienes en las relaciones sociales constituye su valor de uso su actitud para satisfacer necesidades materiales o espirituales del hombre" por consiguiente los bienes materiales en general se quieren o se intercambian porque son útiles y por ende porque satisfacen las necesidades materiales y espirituales de su propietario

No existen bienes absolutamente inútiles porque dejaría de ser vírgenes pues todo bien está destinado a satisfacer las exigencias de su titular de tal manera que encontramos que el valor de los bienes está insito en su utilidad individual o social.

El concepto de utilidad de un bien para su propietario, varia en el tiempo y el espacio, lo que antes fue inútil ahora puede ser de utilidad para el individuo o la sociedad, o sea, un bien puede ser útil para una persona o sociedad y para otros no, siendo así el valor y la utilidad de los bienes resultan relativos y dentro de esa relatividad juega un papel muy importante, las reglas del intercambio de los mismos; como dijimos para unos serán útiles, para otros no.

En las sociedades de difícil acceso a la propiedad individual existen desigualdades muy marcadas entre los hombres, y los efectos que generan profundizan las diferencias entre ricos y pobres que muchas veces se perpetúan, como ocurre por ejemplo con la sucesión hereditaria, en la que los herederos siguen siendo ricos aunque no les haya costado nada. Como contrapartida a esta afirmación se sostiene que la propiedad es la que motiva el avance cultural y el desarrollo económico social del hombre, a quien no se le puede privar del aliciente patrimonial, porque sería como privar de su trabajo, con la nota relevante que el trabajo para el hombre, a más de dignificar, le otorga una retribución justa, como fuente de riqueza y expresión de libertad.

El derecho

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