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Relaciones jurídicas como el de derecho de dominio o de propiedad


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2017  •  Apuntes  •  2.692 Palabras (11 Páginas)  •  172 Visitas

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Sección primera

-Relaciones jurídicas como el de derecho de dominio o de propiedad

-Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada cosa

relaciones jurídicas se crea una figura llamada crédito en esta figura hay una persona que debe a otra una cosa determinada

el titular de este nuevo derecho esta dotado de una facultad  o prerrogativa en cuya virtud puede exigir que se la pague lo adecuado, esto ya no va al dominio sino que esta se dirige directamente en contra de la persona particular que en este caso es el deudor se orienta también a el derecho personal

según la obligación, estos deudores están forzados a dar, hacer o no hacer a favor del titular del derecho art 615

obligación en sentido amplio y obligación en sentido estricto

-la expresión obligación es indicativa de cualquier situación de deber

- esta obligado todo sujeto que se encuentra compelido a observar una determinada conducta

-deber jurídico es el que impone la necesidad de prestar el servicio militar, como aquel otro en cuya virtud el deudor tiene que pagar lo que adeuda

-Hay que diferenciar entre dos obligaciones jurídicas, la primera se inserta en relaciones jurídicas pertenecientes al Derecho Público con las consecuencias que se deriva de ello. La segunda esta inscrita en el ámbito del Derecho Privado por lo que sus connotaciones son diferente

Al Derecho Civil lo que le compete las obligaciones tanto de familia como de las personales , la primera se caracteriza porque o carecen de un contenido patrimonial inmediato y prevalece el interés público al del particular y que como tales también existen las obligaciones institucionales

Obligación típica es aquella que nace como contrapartida del derecho personal. Ella crea un nexo perfecto entre sujeto activo y pasivo, reflejando cada uno de sus elementos

Obligación en sentido estricto solo alude a la categoría de obligaciones que se denominan como personales

3.- concepto y características

obligación típica puede definirse como un vinculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor queda en la necesidad de realizar una determinada prestación, que puede consistir en dar, hacer o no hacer, a favor de otra denominada acreedor , de tal manera que compromete todo su patrimonio embargable en garantía de cumplimiento

características

la obligación es un vinculo jurídico.- facultad con quien inviste al acreedor para forzar al deudor al cumplimiento de la obligación, ya sea exigiendo el objeto específico de la prestación o mediante el recurso sustitutivo de la indemnización de perjuicios y en segundo lugar el poder del acreedor para retener lo que ha recibido en pago de la obligación

2.- este vínculo se establece entre sujetos determinados, aspecto que caracteriza a las relaciones jurídicas personales. El deudor queda ligado nada más que a su acreedor. La determinación de los sujetos no se altera por el hecho de que a veces exista pluralidad de acreedores y deudores, ni por la circunstancia de que a veces existía pluralidad de deudores o acreedores ni por la circunstancia de que no siempre tengan el mismo grado de precisión

3.- la obligación impone al deudor una determinada prestación, esto es, limita su voluntad y posibilidades de acción, forzándolo a observar una conducta específica en provecho de su acreedor

4.- El deudor compromete todo su patrimonio en seguridad del cumplimiento de la obligación. Efectivamente, si el deudor no satisface la prestación a que se encuentra obligado , el acreedor puede hacerla efectiva sobre los bienes de aquél mediante los procedimientos coercitivos que la ley le flanquea.

SECCIÓN SEGUNDA DEBITO Y RESPONSABILIDAD

El débito o deuda consiste en lo que el deudor debe cumplir en beneficio de su acreedor y representa el primer momento de la obligación

La responsabilidad esta representada por la afectación que experimenta el patrimonio

Del deudor como garantía del cumplimiento de la obligación

Lo segundo momento obligacional cuya funcionalidad se aprecia cuando el deudor no da cumplimiento al débito y surge para el acreedor el derecho de concretar los mecanismos coactivos que el ordenamiento jurídico le franquea para satisfacer su crédito en los bienes del deudor

La responsabilidad patrimonial se instauró en el derecho ,ella esta implícita en toda obligación desde el momento en que se contrae y eso lo sabe el deudor y acreedor desde el principio

Débito y responsabilidad son elementos infaltables en la estructura de la obligación . El primero señala la fisionomía vincular que impone conductas determinadas. El segundo representa la fortaleza que el ordenamiento jurídico proporciona a dicho vínculo

Desde el principio de estas entidades obligacionales y vista la falta de facultad del acreedor para perseguir la responsabilidad del deudor, aparentemente debería extraerse de las siguientes conclusiones

a.-las obligaciones naturales no son propiamente obligaciones por carecer del elemento responsabilidad

b.- si son obligaciones, la responsabilidad no es un elemento esencial ya que falta por lo menos en una categoría obligacional

EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN

Prestación

El objeto de la obligación es la prestación, es decir, la conducta determinada que debe observar el deudor y que puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa

En otras palabras una conducta negativa o abstención

Requisitos de la prestación

Debe haber  posible conductas que son jurídicamente imposibles

A veces la imposibilidad de la prestación es originaria si se ha dado conjuntamente con el nacimiento de la obligación

Art 1504 CC

2.- debe ser determinada más cuanto que el nexo obligacional significa para este una seria restricción de su libertad para actuar .la determinación es un requisitos que, constituye una garantía efectiva para los sujetos de la obligación

El derecho admite diferentes modalidades y grados. A veces la conducta que se impone al deudor queda determinada desde el nacimiento de la prestación,siendo ello lo más frecuente

Art 1504 inciso 2

Puede determinarse el objeto de la prestación en función genérica o específica ,posibilidad que da lugar a un importante clasificación de las obligaciones

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