Protocolo de La violencia política impacta en el derecho humano de hombres y mujeres a ejercer el voto
Carolina Gutierrez AguilarDocumentos de Investigación6 de Junio de 2017
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INTRODUCCIÓN
La violencia política impacta en el derecho humano de hombres y mujeres a ejercer el voto, participar en la vida política y en la posibilidad para ser electos y electas en los procesos electorales; a su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatos a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio del cargo público.
De la misma manera, repercute en la actuación de aquellos hombres y mujeres que deciden integrar los consejos distritales o locales, de los organismos electorales, así como las que fungen como funcionarios o representantes de partidos políticos en las mesas directivas de casilla.
Ahora bien, la violencia política ha evidenciado un impacto diferenciado entre hombres y mujeres e incluso tiene lugar por razones de género. Por ello, resulta necesario atender y estudiar la violencia política contra las mujeres, máxime que dichas condiciones de desigualdad cobran especial relevancia por su constante práctica en el Estado de Chiapas y principalmente en zonas de preponderancia étnica, que resulta ser la zona Altos de Chiapas.
Su estudio se hace necesario, ya que de ello depende analizar las condiciones de igualdad para desarrollarse en el ámbito político-electoral.
Dicho estudio, resulta necesario aplicarse a casos prácticos, por ello nuestro estudio se remontará al caso en particular de Chenalhó, Chiapas, en donde persisten cuestiones de violencia política de género, que obstaculizan el ejercicio de estos derechos y que refleja la discriminación y el uso de estereotipos; tal como aconteció a partir del 20 de mayo de 2016 con la C. Rosa Perez Perez, Presienta Municipal de Chenalhó, Chiapas.
Este estudio contempla además, generar argumentos para contrarrestar los obstáculos que las mujeres enfrentan en el ejercicio de sus derechos político-electorales, a fin de evitar contextos de violencia durante los futuros escenarios electorales; lo anterior además de construir y fomentar la igualdad, la no discriminación y la no violencia entre hombres y mujeres.
Se pretende del mismo modo, atender dicho contexto practico conforme a las normas jurídicas Internaciones y nacionales, tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés); así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; normas que reconocen además del principio de igualdad, el derecho de todos los y las ciudadanas de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser electas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los y las electoras, así como de tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
De tal manera que con la presente investigación, se pretende además analizar y reconocer las medidas que el Estado ha adoptado para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país, lo anterior, frente a las formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, normas, procedimientos y prácticas tradicionales, y demás prácticas comunitarias de los pueblos indígenas.
JUSTIFICACIÓN
La protección de los Derechos Humanos del ciudadano es un tema poco explorado dentro del ámbito jurídico – electoral, aún más resulta ser las causas que motivan la violación de los derechos político electorales, y si aunado a lo anterior sumamos que quien reciente dicha violación es afectado por su género resulta aún más complejo.
Pues aun cuando ha sido poco explorado por la doctrina, en la práctica resulta haber innumerables casos, principalmente en los Estados de Oaxaca, Chiapas, Michoacán circunstancialmente por la existencia de población mayoritariamente indígena quienes recaen en la práctica de sistemas normativos internos (usos y costumbres) que en la mayoría de los casos viola los derechos político electorales de los ciudadanos, por lo anterior resulta de interés abordar el tema que vincula a grupos indígenas y ciudadanos del género femenino y por ello resulta necesario su estudio, no sólo por la violación de derechos constitucionales sino por el escenario actual en el que se promueve social y jurídicamente y de manera constante la equidad de género y la participación de la mujer en la vida política del país y del Estado.
MARCO TEÓRICO
Para tener clara esta problemática seo planteará algunos parámetros que sirvan de ejes conceptuales sobre los que apoyar la lectura desde la perspectiva de los Derechos Humanos político-electorales con equidad de género.
Entenderemos el concepto de “violencia” como el uso de la fuerza física o psicológica contra una persona o grupo de ellas, o en atentados contra sus pertenencias, agregándole el término “política” entenderemos que es un medio común usado por los pueblos y gobiernos para lograr objetivos políticos, esto es, relacionados con los poderes legislativos, ejecutivo y judicial de un Estado. La violencia política de género es una forma de violencia cometida contra personas activas en la vida pública, es una barrera fundamental para la participación de las mujeres en la toma de decisiones. En este caso, la violencia política de género de la que estamos hablando es cometida en contra de Rosa Pérez Pérez, quien ocupa el cargo de presidente municipal en Chenalhó, Chiapas; concebiremos este concepto como el cargo público que se encuentra al frente de la administración política de una ciudad, municipio o pueblo; esto gracias a los usos y costumbres con los que se rige su comunidad. Los usos y costumbres se refieren a las tradiciones memorizadas y transmitidas desde generaciones ancestrales, originales, sin necesidad de un sistema de escritura; es decir, son actitudes.
Para la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa , la violencia política de género son todas aquellas acciones y omisiones que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de los derechos político – electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.
En política, sostienen académicas de la UNAM y activistas, que las mujeres también corren el riesgo de ser víctimas de violencia de género, una forma de agresión que va desde comentarios sexistas y discriminatorios hasta acoso, ataques físicos, violencia sexual, e incluso asesinato.
El organismo de Naciones Unidas señala que la violencia contra las mujeres en el ámbito político es la punta del iceberg de la discriminación y desigualdad que todavía sufren las mujeres que se atreven a disputar el poder político a los hombres.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El objeto de estudio: La presente investigación busca establecer los factores que propician la violencia política de género en el municipio de Chenalhó, Chiapas respecto al cargo de presidente municipal de Rosa Pérez Pérez.
Este concepto se adecua a nuestro título ya que Rosa Pérez Pérez fue víctima de violencia política de género debido a su destitución material a causa de sus Sistemas Normativos Internos que rigen el municipio de Chenalhó, Chiapas, por parte de grupos rebeldes de la misma comunidad.
Este no es un tema aislado sobre violencia política de género, ya que en 1923, Elvira Carrillo Puerto, primera mexicana electa diputada al Congreso de Yucatán, renunció a su cargo después de dos años de ejercerlo debido a las amenazas de muerte que recibió .
También es el caso de las diputadas electas en 2009 que fueron obligadas a renunciar a su cargo para dejarlo a los suplentes varones; y la violencia contra la indígena oaxaqueña Eufrosina Cruz, quien ganó la elección por una alcaldía, sin embargo en ese municipio no se aceptó su nombramiento “por ser mujer” .
La Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (en adelante FEPADE) conoce casos de agresiones físicas, como el asesinato de la precandidata a la alcaldía de Ahuacoutzingo, Guerrero, la perredista Aide Nava González; la golpiza a la candidata a la alcaldía de Reforma en Chiapas, y a la panista Yesenia Alamilla Vicente, y la agresión sexual y física contra la consejera electoral Lorena Nava Cervantes en Oaxaca.
De acuerdo con Santiago Nieto, titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, de la PGR, en este año se presentaron 141 denuncias de violencia política de género que ocurrieron durante el 2015-2016 en todo el país.
En nuestro país apenas está la discusión para incluir el concepto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
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