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Qué son en realidad los Señoríos?

tclz69Ensayo29 de Noviembre de 2011

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LOS SEÑORÍOS

¿Qué son en realidad los Señoríos?

El señorío supone el control hereditario sobre unas tierras y las personas que allí habitan dado por el rey a nobles o clérigos como pagos o recompensas por servicios prestados. Este tipo de propiedad de la tierra tiene ya su origen en los feudos del imperio Carolingio. Es una institución muy importante de la Edad Media y la Edad Moderna en España, y desaparece a principios del siglo XIX en Las Cortes de Cádiz.

Vale. Pero... ampliemos un poquito más.

En realidad los señoríos consistían en una serie de premios (tierras, vasallos y privilegios) concedidos por el rey a nobles o a clérigos (e incluso más adelante a burgueses) en recompensa con su labor desempeñada, o por el simple capricho o debilidad del rey.

Tenemos presentes dos categorías de señoríos:

1) El señorío territorial: Aquí el señor tiene una relación más estrecha con su tierra. Puede ser de manera directa con sus siervos o “alquilándosela” a los campesinos a cambio de dinero o trabajos (rentas). No pueden venderse (“amortizarse”)

2) El señorío jurisdiccional: El señor tiene en una tierra unos derechos señoriales de origen político y judicial que son su fuente de poder. Ejemplos de estos derechos señoriales son el poder para nombrar las autoridades locales, cobrar tributos y ejercer justicia.

También podemos clasificar los señoríos en función de quién es el señor que controla ese territorio. Así, podemos distinguir entre señoríos eclesiásticos y laicos. Entre los primeros destacan los de abadengo (en manos de monasterios y conventos) y los de las órdenes militares (como la de Calatrava); entre los laicos, los de realengo son del rey (incluyendo las ciudades con fueros, que a su vez pueden ser señoras de grandes zonas rurales) y los solariegos los de la nobleza.

Los campesinos de un señorío territorial eran siervos sin ningún tipo de libertad. No obstante los campesinos de un señorío jurisdiccional eran vasallos del señor. El grado de sometimiento y explotación del vasallo varía en función del territorio, de la época y del tipo de señorío (algunos eran claramente abusivos, como el derecho de castillería, que obligaba a pagar por el simple hecho de pasar por los aledaños del castillo, o el privilegio de corral, que permitía al señor llevarse cualquier animal del corral del campesino.).

Contexto destacado:

En los inicios de la Repoblación cristiana (S.IX) la población libre no permitió que los nobles y los clérigos acumulasen tierras. Sin embargo, nada podía hacer esta población ante los regalos (feudos) que regalaba el rey a los nobles y a los eclesiáticos en agradecimiento a su colaboración en la labor de la Reconquista y en el apoyo a la Corona.

A mediados del s. XIV el proceso señoralizador ya estaba fuertemente acentuado al norte de las tierras castellanas (por encima del Duero) tierras que, un siglo atrás, habían sido motivo del gozo de los propietarios libres.

En el año 1474 con la proclamación de la Reina Isabel I como reina de Castilla se estableció el dominio señorial en el resto de la Corona, y, con el reinado de los RRCC (Isabel I y Fernando II) se instauró el señorío en toda España de modo que en el s. XV ésta se encontraba de este a oeste, y de norte a sur, llena de señoríos. Así pues la figura del señor de vasallos, ya fuera eclesiástico o civil, resulta imprescindible para entender tanto la vida económica como política de la Edad Moderna en España.

Los RRCC a cambio de obtener la perpetua fidelidad de los nobles y el dinero de los burgueses; aprueban la institución del mayorazgo a los primeros (hacen que los señoríos se vuelvan hereditarios

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