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Rawls y la justica internacional


Enviado por   •  21 de Mayo de 2012  •  Tutoriales  •  10.866 Palabras (44 Páginas)  •  342 Visitas

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RAWLS Y LA JUSTICA INTERNACIONAL.

1. INTRODUCCION.

Cuando John Rawls publico una teoría de justicia en el año de 1917, una de las razones inmediatas fue de rawls aplicar ideas en justicia a la comunidad internacional. Por el otro lado, criticaban los argumentos que rawls (1971,1978,1987,) que se equivoco cuando él limito la teoría a la sociedad domestica. Por el otro lado el factor (1971,) que él paso por encima, de la comunidad internacional con pocos comentarios, no fue la razón en general de ver rechazar a rawls como un relevante, en problemas de justicia internacional, pero mas bien la razón a considerar más cuidadosa, es la raíz de esta limitación. Si los principios de distribución de justicia no son aplicables en la comunidad internacional, porque no debe de haber una buena razón. Desde la recreación inicial de una teoría debe de tener una discusión considerable acerca de los puntos de vista de la aplicación internacional de rawls, mucho de lo planteado por rawls y sus seguidores. Una buen trato de la reciente literatura en la justicia internacional concentrándose en cuestiones tales como la defectibilidad de la identidad internacional (Miller, 1993;1994), la ética ambiental (McCleary, 1991), cosmopolitismo y comunitarismo (Linklater, 1992), la integración de las dimensiones de la ética en áreas geográficas limitadas (Pogge, 1994a), y concentrándose en cuestiones de intervención humanitaria y orden internacional, (Rosas, 1994). Mucho de las recientes literaturas presuponen limites cercas de las naciones-estados (USA, UK etc.) hacer por lo menos algunas diferencias morales en materia de justicia internacional. Por supuesto, esta presuposición es digna, por lo contrario no parece razonable. Si los limites son la total moralidad irrelevante, una nación-estado puede esta libre para recolectar los impuestos e intervenir en otros estados cada vez que lo desee. Por ejemplo.

Una forma de calificar este problema de limites es, haciendo una diferencia moral para ver los resultados, al parecer son tres las recomendables, pero conjuntamente reclamaciones incompatibles: primero, que son sólo discriminados en base a la ciudadanía ; segundo, no hay una moralidad obvia, propiedad relevante de la existencia de que el mundo hace sólo discriminación y tercera, que si no hay moralidad relevante propia de la existencia de que sólo hace discriminación, entonces la discriminación es injusta. Rigurosamente hay tres demandas generalizadas de conflictos con uno y con otro, esto es falso?

La primera reclamación, la reclamación de algunas discriminaciones nacionales es consistente con la justicia internacional, es difícil de cuestionar. (cf. Golman 1982, 437; Beitz 1983, 592; Miller 1988, 647; Nathanson 1989, 535). La mayoría de la gente cree, por ejemplo, que cerca de los limites de las naciones y estados hacen más diferencia con referirse a las obligaciones y permiso, para oponerse a actos injustos e instituciones. Aunque este es considerado una discusión sobre el grado de discriminación justificable, prácticamente no niega la permisibilidad de tal discriminación de por sí. Notablemente, el ver que la discriminación en la base de la ciudadanía es, en acuerdo con la justicia- la prioridad de las tesis- (cf. Beitz 1983, 595; Baxter 1986, 113) es también presupuesto por mas teorías filosóficas de justicia. Aunque tales teorías son universalistas en el sentido que ellos son significado de estar aplicados en todas partes y en todos tiempos por lo menos (cf. Baxter 1986, 113; Goodin 1988, 664; O`Neill 1988, 705), ellas son todavía teorías acerca de la distribución entre bienes de los ciudadanos y acerca de libertades de los ciudadanos (cf. Nelson 1974, 411; Amdur 1977, 453; Gallie 1978, 484; Shue 1980, 139).

La segunda reclamación, la reclamación afirma que no hay moralidad relevante propiedad de la existencia de la cual el mundo hace una base de discriminación a la justa ciudadanía. Es también intuitivamente plausible. Por lo menos hoy en día, los filósofos tienden a estar de acuerdo que la afiliación en una sociedad o ciudadanía en una nación o estado es así mismo una moralidad irrelevante, suelo de discriminación (ver e.g. Nelson 1974, 411; Goodin 1988, 663). El razonamiento detrás de este ver es, bastante comprensible: que podría ser especial acerca de nuestros compañeros compatriotas? habría de estar difícil especificar a un futuro que es común en todo y solamente compatriotas y además justificar la tierra toda una moral tradicional en que caracteriza.

En efecto una encuesta de literatura filosófica de el derecho Nación- Estado a la autodeterminación indica un hecho desafortunado: es extremadamente confuso lo que el “yo” en pregunta es y el como puede ser un “derecho” de algo en cualquier sentido razonable de la palabra. (French & Gut man 1974, 139; Goldstick 1976, 107; Beitz 1979, 106; Shue 1980, 139; Margalit & Raz 1990, 439; Raiikka 1991, 21).

La tercer afirmación relativamente común (Si no hay moral bien en cuestión de la existencia de lo que haría desigual un trato justo, entonces la desigualdad de el trato es injusto). Pareciera equivalente que es usualmente llamado el principio formal de justicia. Conforme a la formulación más común de este principio, uno debería dar tratados similares a los que son similares en aspectos moralmente relevantes y un tratado distinto a los que son moralmente diferentes en sus aspectos. Bastante razonable, muchos escritores toman este principio por sentado cuando se discute de cuestiones de justicia social. (e.g. Benn & Peters 1959, 111; Frankena 1962,9; Feinberg 1973, 99; Berlin 1980, 82). Pero el principio parece implicar que la discriminación nacional nunca es justificada o que hay alguna propiedad que justifica la prioridad de la tesis y por lo tanto al menos algo de discriminación nacional.

No es de extrañar, intentando resolver este problema usualmente aparece alguna propiedad y reclama que es uno de los que justifica la discriminación en la base de la ciudadanía. Este enfoque tiene sentido, desde que toma en cuenta una mejor consideración y abiertamente comparte un juicio moral, a saber, que alguna discriminación en la base de la ciudadanía es justificada. El cambio que recuerda es para evitar propiedades que tampoco son relacionadas nación-Estado o moralmente irrelevante a la discriminación nacional, desde que ninguno de esos puedo justificar la discriminación en base de la ciudadanía. Puesto de otra manera, una solución seria preparar ambas la “limitación condicional”, acordando el cual justifica la propiedad podría relatar solo nación-estado (y casi todos de ellos), y la “condición de pertinente”, acordando el cual justificaría la propiedad debería de ser moralmente

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