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Sociedad De La Informacion

ceciAlyn25 de Noviembre de 2011

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LA VINCULACIÓN DE ''SOCIEDAD INFORMATIZADA'' CON EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Por supuesto que una afirmación inicial puede circunscribirse en la correlación del propio cuestionamiento formulado; esto es, existe una directa y permanente vinculación entre sociedad informatizada y el derecho a la información.

El concepto información resulta demasiado ambiguo frente a otras disciplinas; es decir, no podemos hablar del mismo concepto en el ámbito de la comunicación como en el de la informática o específicamente del derecho. Esto es porque el contenido forma el esqueleto de la información, por lo que dependiendo de éste se determinará el área de aplicación.

Sin embargo, uno de los fines que pretendemos lograr con el presente estudio es tratar de unificar un solo concepto para las materias que entrañan el presente trabajo.

Por lo tanto, hoy nos toca iniciar con la relación de la información, en su amplitud conceptual, para especificarla en el ámbito de lo jurídico; no dejamos de apuntar que resulta arriesgado universalizar un concepto arbitrariamente sin establecer que en cada forma de conocimiento pueden aparecer enfoques diferentes. Si bien es cierto que el concepto de información gira al margen de otras tantas disciplinas, 6 hoy nos planteamos la posibilidad de que ésta fuese una sola área de conocimiento autónomo; es decir, hablar de información como un ente independiente el cual cada día se genera de forma dinámica.

La información estudia la exteriorización del pensamiento humano, es el conjunto de datos que hace posible dar forma y contenido de todo el medio ambiente que le rodea y que permite por algún medio (signos, señales, lenguaje) ser asimilado ante otro ser de su misma especie y provocar efectos en él, con el ánimo de crear, instruir, ordenar, culturizar y educar, entre otros aspectos.

Conviene distinguir la información de los datos, en virtud de que éstos son una serie de hechos o acontecimientos que describen o se relacionan con una situación u objeto determinado y, en la medida que se acumulan y se hacen útiles, adquieren el carácter de información. Significa para nosotros que el dato, mientras no proporcione un interactuar en materia de decisiones propias o personales del receptor, no será información. El concepto anterior nos lleva a retomar la afirmación de que la información es una medida de la comunicación. 7 Esto puede surgir de la necesidad de que el individuo pueda sufrir algún efecto o no de lo que recibe de otro individuo de la misma naturaleza. En consecuencia, la información como concepto, desde un punto de vista general, representa la forma más precisa para determinar que el contenido en un proceso de comunicación implica algo entre los dos sujetos activos. Estos dos últimos serán los que determinen la clasificación de la información, pues toda ciencia es tratada de manera independiente y cuyas características hacen que se diferencie la información (unas de otras).

Información, del latín informatio, Onís, ''implica comunicación o adquisición de conocimientos que permiten ampliar o precisar los que se poseen sobre una materia determinada''.

Información, que supone ya el infinitivo latino informare permite una comprensión intuitiva del significado de la información; es decir, ''poner en forma, crear, representar, presentar ordenadamente''.

Para José Paoli, la información se debe entender como un conjunto de mecanismos que permiten al individuo reformar y organizar los datos del medio para que, estructurados de una manera determinada, le sirvan de guía de acción... a través de la información, el individuo orienta su acción, se conduce de un modo u otro, asume actitudes y conductas ante el mundo. En este sentido podemos decir que nuestra comunicación está informada. Informamos los datos al darles un sentido condicionado por nuestro contexto y educación.

El acto de informar, para efectos de nuestro trabajo, será considerado consecuentemente bajo las perspectivas en cuanto a su fin y en cuanto a su contenido; en la primera, el acto de informar será suministrar o poner al alcance del hombre los elementos suficientes para orientar su acción y desarrollo. En la segunda percepción, implicará la canalización de la información básicamente como un medio educativo, como proceso de desarrollo humano de culturización y concientización individual y social.

Desde el enfoque clasificatorio de la información en cuanto a su objeto y fuente, se precisa que habrá información objetiva cuando provenga de la transmisión de hechos (noticias) y datos, pero no de opiniones. Será subjetiva cuando provenga de opiniones e ideas; es decir, lo que la lógica conoce como juicios de valor. Se considera que en una sociedad informatizada como la actual, cada uno de los integrantes de una sociedad requerimos para nuestro desarrollo intelectual y humano mucha más información de la que nosotros directa- mente podemos percibir; por ende, necesitamos ser informados o no estar impedidos al acceso de la información, de ahí que se catalogue la posición de todo receptor en una situación de dependencia, sobre todo en cuanto a la relación de desigualdad que existe entre autoridad y gobernado.

Desde otra posición, también resulta importante analizar la información desde el punto de vista de la utilidad de la misma. Si se trata de hechos (noticias) o simplemente una serie de datos, cabe hacer la aclaración que no basta recibir la sola transmisión noticiosa o el dato determinado, ya que cada persona en sus distintas facetas de ser social requiere que dicha información lleve un contenido veraz; de otro modo estaría recibiendo datos falsos que lo dejarían ajeno a la realidad, y por lo tanto, en desventaja con quien sí la conoce; o bien, estaría recibiendo una opinión.

Vemos que la veracidad es un elemento importante en el proceso de información.

Para el Tribunal Constitucional español, la veracidad constituye el ''límite interno'' de la libertad de información; aunque para mayor precisión debiera decirse del concepto información. De este modo, la información cuya libre difusión está constitucionalmente protegida o, mejor dicho, que puede llegar a obtener protección constitucional si reúne los restantes requisitos que hacen de ella el ejercicio de una libertad preferente, debe ser veraz.

''Desde un inicio el Tribunal Constitucional se ha esforzado en distinguir veracidad y verdad. El artículo 20.1, d) (de la Constitución española que dice: artículo 20 ...reconocimiento y protección de los derechos a: d) a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades''), no protege únicamente la narración de hechos verdaderos o judicialmente probados. Si fuere así, no habría libertad de información posible y se sumarían en el silencio a quien quisiera informar. El error también goza de protección constitucional. Ahora bien, la veracidad, que como se acaba de ver, no excluye de la protección constitucional a la información errónea, exige a quien informa un comportamiento diligente en la comprobación de los hechos que desea narrar, expulsando del ámbito garantizado... a los rumores, las insidias, la información no comprobada, la información supuestamente obtenida de fuentes genéricas e imprecisas.

Consecuentemente, podemos concluir que la información, como proceso de comunicación, consiste en proporcionar una serie de datos veraces al receptor que de manera sistematizada provocarán la toma de una o varias decisiones.

LA INFORMÁTICA O INFORMACIÓN AUTOMATIZADA Y SU INTERACCIÓN CON EL DERECHO

El término ''informática'' deriva del francés informatique, compuesto de information y automedique; es decir, tratamiento automático de la información.

Por su parte, Lozano define a la informática como ''la disciplina que se ocupa de la búsqueda documental realizada a través del ordenador electrónico''.

Se ha considerado que el término fue acuñado por Philipe Dreyfus mediante la contracción de información automática, la cual es la ciencia del tratamiento automático o automatizado de la información, primordialmente mediante las computadoras.

En la informática existe siempre un proceso de automatización. Por lo tanto, la computadora y sus potencialidades como limitaciones forman parte indisoluble de esta disciplina.

Como ya señalamos, al haber establecido los parámetros de distinción y complementación de la información en relación con el derecho, entendiendo sus materializaciones en un ''derecho a la información'' y en una ''información jurídica'', ahora nos toca, como siguiente punto, esclarecer los objetos de estudio formales en que la información, bajo uno solo de sus tratamientos que es la ''automatización'', puede repercutir en las materializaciones del derecho. Con esto hablamos entonces de la informática como objeto formal en el derecho.

Sobre este punto y desde nuestro parecer, bajo estas premisas se da inicio a una relación denominada ''derecho e informática''; es decir, bajo la implicación formal que guarda la información con el derecho en los dos rubros de clasificación

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