Sujetos Del Derecho Internacional
sebastian.ssp20 de Octubre de 2014
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SUJETOS DE DERECHOS Y SUJETOS DE DEBERES.
Si bien las comunidades jurídicas soberanas son a la vez sujetos de derechos y deberes, el ordenamiento internacional puede conferir a determinados sujetos únicamente derechos, supuesto de la facultad de ejercitar una acción ante un tribunal internacional, o imponer, casi con exclusividad, deberes, supuesto de la responsabilidad internacional personal por infracciones del Derecho Internacional.
SUJETOS ACTIVOS Y SUJETOS PASIVOS.
Debe entenderse por los primeros a aquellos que cooperan de manera directa a la creación del Derecho Internacional, mientras que por los segundos, a aquellos que son únicamente destinatarios de las normas establecidas por los sujetos pasivos.
• SUJETOS PERMANENTES Y SUJETOS TRANSITORIOS: Los transitorios son aquellos que o bien tienen una existencia pasajera o son creados por un tratado internacional, extinguiéndose con éste. A contrario sensu, el resto de los sujetos del ordenamiento tienen el carácter de la permanencia.
• SUJETOS ORIGINARIOS Y SUJETOS ADMITIDOS POSTERIORMENTE: Se basa esta distinción en el tipo de fuente que da origen a su ingreso en el Derecho Internacional, bien mediante normas de Derecho consuetudinario, como los Estados de la comunidad occidental, bien en tratado internacional o negocios jurídicos unilaterales.
• SEGÚN LA CAPACIDAD JURÍDICA Y LA CAPACIDAD DE OBRAR: Si la regla general aplicable al principal sujeto del Derecho Internacional, el Estado independiente, es que tiene ambos tipos de capacidades, se encuentran en la práctica internacional sujetos que únicamente tienen capacidad jurídica (territorios bajo administración fiduciaria) y sujetos que tienen su capacidad de obrar limitada o, incluso, transitoriamente incapacitados para obrar.
SUJETOS TÍPICOS
EL ESTADO: El Derecho Internacional clásico reconocía a los Estados como sujetos únicos del Derecho Internacional, concepción que actualmente resulta hasta cierto punto anticuada. “El Estado sería una institución jurídico-política, compuesta de una población establecida sobre un territorio, y provista de un poder llamado soberanía”. Elementos: población, territorio y soberanía
SUJETOS ATÍPICOS
Uno de los cambios que ha sufrido el Derecho Internacional Clásico es la ampliación de su esfera de aplicación. Actualmente la doctrina clasifica los sujetos típicos y atípicos. Los típicos son los Estados y los atípicos son aquellos sujetos con peculiaridades propias que los apartan del prototipo de Estado.
• ESTADOS CON SUBJETIVIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL PARCIAL: En los Estados compuestos sólo el conjunto estatal es sujeto de derecho internacional, corresponde a la Federación el ejercicio de las facultades en materia internacional, obligando, con la realización del mismo a todo el Estado.
• ESTADOS CON CAPACIDAD DE OBRAR LIMITADA: Son estados que gozaban de plena subjetividad jurídica internacional, pero por razón de un tratado internacional, se ve limitada. Puede darse en el supuesto de Estados protegidos, cuya capacidad puede quedar limitada a favor de un tercero.
• LA SANTA SEDE: Debe entenderse por Santa Sede la reunión del Romano Pontífice y de los Organismos superiores de la Curia Romana. Actualmente goza de personalidad jurídica internacional al ejercer el derecho de legación, participar en la celebración de tratados internacionales y otros negocios jurídicos internacionales como los concordatos.
• LA CIUDAD DEL VATICANO: Algunos autores la consideran como Estado independiente unido a la iglesia católica por una unión personal o real. El vaticano no posee representación diplomática ni consular propia; sin embargo la Ciudad del Vaticano,
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