Sujetos A Derecho Internacional
maga22 de Septiembre de 2011
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SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Es aquel cuya conducta esta prevista directa y efectivamente por el derecho internacional como contenido de un derecho o de una obligación.
PERSONALIDAD O SUBJETIVIDAD JURIDICA INTERNACIONAL
De acuerdo con la definición clásica de DIP, solo los Estados eran sujetos de este ordenamiento.
Si bien el Estado es el sujeto típico del DIP no implica necesariamente que no puedan existir otros sujetos .Al lado de los estados soberanos existen otras comunidades, organismos internacionales, organizaciones religiosas y humanitarias a las que la comunidad internacional reconoce personalidad jurídico internacional.
Los sujetos de derecho internacional público pueden clasificarse en dos grandes grupos: las que se orientan por la teoría pura del derecho y las que se guían por la teoría de la responsabilidad.
LA TEORÍA PURA DEL DERECHO
Dentro de la teoría pura del derecho de Hans Kelsen se habla de los ámbitos de validez de las normas jurídicas; uno de estos ámbitos es el personal, el cual está dado por las personas cuyas conductas son reguladas por dicha norma.
La noción de ámbito de validez personal se encuentra muy vinculada al concepto de sujeto de derecho, y se dice que un individuo es sujeto de derecho si su conducta es descrita por el ordenamiento jurídico.
Así, para Kelsen persona física es el conjunto de normas jurídicas que tienen como contenido derecho y obligaciones de un hombre determinado.
Por lo q se refiere a las personas jurídicas, estas actúan a través de individuos, los cuales se convierten en órganos de la misma en la medida en que sus actos son regulados por el estatuto de la sociedad. Este estatuto tiene su fundamento en el orden jurídico del estado. Al analizar Kelsen con detalle los derechos y deberes de las personas jurídicas, muestra que, en todo caso, ellos pueden ser explicados como derecho y deberes colectivos de los individuos que componen dicha persona jurídica.
La teoría pura aplica los conceptos expuestos al ámbito del derecho internacional público y precia que la conducta humana puede encontrarse regulada directa o indirectamente por el DIP.
En las situaciones que regula directamente el individuo, el ordenamiento internacional permite, prohíbe u obliga una determinada conducta de este. Estas situaciones son excepcionales, ya que en la mayoría de los casos el derecho internacional se refiere a los Estados, la iglesia, las organizaciones internacionales etc.
Así, la teoría pura considera sujetos del orden jurídico internacional a toda entidad o individuo que sea destinario directo de una norma de dicho orden.
LA TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD.
Esta teoría ha sido desarrollada principalmente por Eutathiades y por Wengler, si bien entre ambos autores hay alguna diferencia.
En su curso de la Academia de Derecho Internacional de la Haya sobre los sujetos del derecho de gentes y la responsabilidad internacional, Eutathiades menciona que un sujeto de derecho internacional debe al menos encontrarse en algunas de estas dos situaciones.
1. Ser titular de un derecho y poder hacerlo valer mediante reclamación internacional o
2. Ser titular de un deber jurídico y tener capacidad de cometer un delito internacional
Los dos casos, según Eutathiades, tiene en común el elemento de la responsabilidad. En el primero se trata de quien puede invocar y hacer valer la responsabilidad internacional; En el segundo de quien puede asumirla.
Por su parte Wengler ha desarrollado una teoría más amplia de la responsabilidad. El autor distingue clara mente entre acto antijurídico y responsabilidad. El acto antijurídico es el antecedente de una sanción, en tanto que la responsabilidad consiste en ser destinario de ella, independientemente de haber sido o no el autor del acto antijurídico. Esta distinción es importante ya que en algunos casos no existe identidad entre el autor del acto antijurídico y el destinario de la sanción.
Después de efectuar estas consideraciones, Wengler llega a la conclusión de que son sujetos del DIP los destinarios de sanciones en el orden internacional o, dicho de otra forma, los sujetos responsables.
Ahora bien de ambas teoría la que puede utilizarse como punto de partida es la teoría pura, aun que el concepto de sujeto requiere mayor precisión.
LOS ESTADOS SOBERANOS
De acuerdo con Verdross el Estado soberano es:
Una comunidad humana perfecta y permanente capaz de gobernarse plenamente así mismo en forma independiente, la cual debe tener la capacidad necesaria para imponer su propio ordenamiento jurídico y mantener relaciones jurídicas internacionales con el resto de la comunidad internacional.
Conforme a dicha acepción, resultan evidentes las notas características siguientes:
Comunidad humana perfecta
Verdross define al Estado como una comunidad humana perfecta por ser esta algo mas que una simple asociación humana con fines particulares, siendo en realidad una civitas perfecta de sus miembros, sobre la cual el Estado ejerce un señorío personal. Algunos teóricos que únicamente el estado y la iglesia a diferencia de sociedades como el municipio, el sindicato y la familia, son sociedades perfecta, pues únicamente ellas tienen la capacidad de perseguir por si solas los fines que lo son propios.
Comunidad permanente
La comunidad constituida de un Estado es capaz de sobre vivir cambios políticos, golpes de estado, revoluciones, etc. El Estado permanece, aunque se modifique su forma de gobierno.
Autogobierno
se entiende como la capacidad del Estado de elegir por si mismo su forma de gobierno, sin intervención o injerencia de terceros Estados, en los asuntos internos.
Así, los países sometidos a administración fiduciaria, protectoras a los llamados mini estados carecen de esta capacidad, razón por la cual se consideran sujetos atípicos con personalidad internacional limitada.
Independencia
Dicho concepto hace referencia a la facultad del estado de decir su política exterior de forma autónoma, sin estar sometidos a la voluntad de terceros Estados. Esto no significa que el Estado hacia el exterior actúe sin límite alguno, ya que siempre se encuentra sometido a normas del derecho internacional.
Ordenamiento jurídico efectivo
El Estado ha de imponer un ordenamiento jurídico que debe ser acatado normalmente y en caso de infringirse, dicha infracción será sancionada. La comunidad internacional solo reconoce como estado soberano al que de hecho actúa como tal (principio de efectividad).
Relaciones internacionales
Un estado soberano con pleno autogobierno e independencia debe poseer órganos de representación hacia el exterior, los cuales habrán de dirigir las relaciones internacionales del Estado al que representan, conforme al principio de derecho internacional público.
Territorio
La imposición de un ordenamiento jurídico efectivo se realiza dentro de un ámbito especial; para la determinación del mismo solo se requiere de in núcleo territorial indiscutido, aunque no se encuentre bien determinado en su totalidad.
Sujetos atípicos
Como se ha mencionado uno de los cambios que ha sufrido el derecho internacional clásico es la ampliación de su esfera de aplicación a otros sujetos que se apartan del modelo estado y que por lo mismo, son denominados sujetos atípicos de derecho internacional.
Estado con subjetividad jurídica internacional parcial.
En los Estados compuestos (federación, confederación) solo el conjunto estatal como tal es sujeto de derecho internacional. Así en nuestro sistema jurídico corresponde a la federación el ejercicio de las facultades en la materia internacional , obligando, con la realización de la misma, a todo el Estado mexicano. Puede darse la situación excepcional de que se reconozca subjetividad jurídica internacional a un Estado miembro de una confederación, federación o a un Estado vasallo.
Estos supuestos es evidente que la subjetividad jurídica internacional de que gozan dichas entidades es parcial: se encuentran limitadas al ordenamiento jurídico de la federación, confederación o estado central que les atribuye dichas facultades.
Estados con capacidad de obrar limitada
Los Estados con capacidad de obrar limitada no deben ser confundidos con los estados con subjetividad limitada. Los Estados con capacidad de obrar limitada son Estados que gozaban de plena subjetividad jurídica internacional, pero por razón de un tratado internacional, esta se ve limitada. También puede darse esta figura en el supuesto de los estados protegidos, cuya capacidad puede quedar limitada a favor de un tercer Estad. En esta supuesto la relación se da entre dos sujetos del derecho internacional: en cambio en el caso de estados con subjetividad jurídica internacional limitada se da entre un sujeto de derecho internacional y una entidad local de un estado federal, confederación o estado vasallo.
RECONOCIMIENTO DE ESTADOS
Cesar Sepúlveda define al reconocimiento del estado como:
El acto por el cual las demás naciones miembros de la comunidad internacional se hacen sabedores, para ciertos efectos de que ha surgido a la vida internacional un nuevo ente.
En torno al tema del reconocimiento del Estado se han desarrollado dos tesis. Algunos autores atribuyen al reconocimiento solo efectos declarativos (teoría declarativa del reconocimiento). En este caso el Estado o estados que reconocen al nuevo Estado únicamente deben verificar que este reúna los requisitos esenciales para su existencia (autogobierno,
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