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SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL


Enviado por   •  14 de Abril de 2014  •  Tesis  •  2.968 Palabras (12 Páginas)  •  248 Visitas

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SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL

La presente unidad describirá los diferentes sujetos existentes en esta rama del derecho y la personalidad que cada uno de éstos tiene en el ámbito internacional.

Objetivos particulares:

Describir a los sujetos regulados por el Derecho internacional y su repercusión hacia nuevas categorías jurídicas.

CONTENIDOS

8. I. Concepto de persona.

8.2. Los organismos internacionales.

8.3. Los individuos.

8.4. Los protectorados.

8.5. Los mandatos.

8.6. El micro estados.

8.7. Otros sujetos con personalidad internacional

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

UNIDAD 8

Fichas bibliográficas de los documentos

Documento Ficha

8. A. Acosta, Romero Miguel, Derecho Internacional Público Porrúa, 20ª Edic.

México, 2003. Pág. 237- 273

8. B. Sorensen Max

Manual de Derecho Internacional

Público

Fondo de Cultura Económica

2ª reimp., México 1981

Págs. 107-110, 270-276

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

UNIDAD 8

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA

SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL

8. A. Acosta, Romero Miguel, Derecho Internacional Público Porrúa, 20ª Edic.

México, 2003. Pág. 237- 273

CAPÍTULO II

PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO […] CONCEPTO DE PERSONA

La palabra persona es un término multívoco; puede tener contenido biológico, psicológico, filosófico y jurídico. Este último es el contenido que nos interesa y generalmente se le concibe como un sujeto capaz de derechos y obligaciones. Originalmente, personae significaba la máscara que usaban los actores en los teatros romanos para proyectar la voz. Según la Tradición, el uso fue haciendo que la palabra identificara al actor y, posteriormente, al individuo y, en nuestra época, por extensión, a los entes jurídicos colectivos.

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS:

A) PERSONA FÍSICA; Y B) PERSONA JURÍDICA COLECTIVA

Todo ser susceptible de derechos y obligaciones es persona para el orden jurídico. Se les clasifica en personas físicas y personas jurídicas colectivas; hay quien habla de persona moral, pero no aceptamos esa terminología, no obstante su uso generalizado, porque no tiene un contenido jurídico, ni describe lógicamente al objeto predicado, por lo que nosotros preferimos utilizar la expresión persona jurídica colectiva.

A) LA PERSONA FÍSICA

Es el ente biológico humano con derechos y obligaciones, su capacidad de goce se le atribuye desde que es concebido y la de ejercicio con la mayoría de edad, y termina, la de ejercicio, por la interdicción y ambas por la muerte; las características o atributos de

las personas físicas son tener un nombre, domicilio, estado civil, patrimonio, capacidad y nacionalidad.

B) LA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA

Se significa por una serie de circunstancias, entre las cuales la principal es estar constituida por un grupo de personas que tienen fines comunes y permanentes, no confundiéndose la personalidad jurídica de sus integrantes, con la de la persona jurídica colectiva.

Se han ensayado diferentes explicaciones para el problema de la existencia de la persona jurídica colectiva; las más connotadas son las de la ficción, con sus diferentes variantes a partir de las obras de Windscheid y Savigny, en el sentido de que constituye un ente ficticio creado por el derecho, y en el fondo, carece de voluntad y una objetividad propia.

Existen también las tesis del patrimonio de afectación, o del derecho sin sujeto, según las cuales las personas jurídicas colectivas no tienen una realidad, sino que son un patrimonio destinado a un fin. Es evidente que el patrimonio, atributo de la personalidad jurídica, sólo puede explicarse en función de de la existencia de ésta y, en los raros casos que pudiera haber discusión, como en los fideicomisos, éstos derivan del patrimonio de una persona y los derechos que a ellos se refieren son ejercitados por el titular derivado (institución fiduciaria), además, pueden ser la excepción que confirma la regla, razones por las que rechazamos estas teorías.

Para Ferrara, la personalidad jurídica colectiva es un producto del orden jurídico, éste se la reconoce y se la atribuye.

No obstante las tesis expuestas con anterioridad, los autores reconocen, casi unánimemente, que existen dos personas jurídicas colectivas, respecto de las cuales no se puede hablar de ficción, sino que son una realidad, ellas son: el Estado y el Municipio. El primero, ya lo afirmamos, existe social, ontológica y jurídicamente; el segundo tiene los mismos datos genéricos, aún cuando con diferencias específicas.

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