SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL
hugovictorvegaTesis14 de Abril de 2014
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SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL
La presente unidad describirá los diferentes sujetos existentes en esta rama del derecho y la personalidad que cada uno de éstos tiene en el ámbito internacional.
Objetivos particulares:
Describir a los sujetos regulados por el Derecho internacional y su repercusión hacia nuevas categorías jurídicas.
CONTENIDOS
8. I. Concepto de persona.
8.2. Los organismos internacionales.
8.3. Los individuos.
8.4. Los protectorados.
8.5. Los mandatos.
8.6. El micro estados.
8.7. Otros sujetos con personalidad internacional
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
UNIDAD 8
Fichas bibliográficas de los documentos
Documento Ficha
8. A. Acosta, Romero Miguel, Derecho Internacional Público Porrúa, 20ª Edic.
México, 2003. Pág. 237- 273
8. B. Sorensen Max
Manual de Derecho Internacional
Público
Fondo de Cultura Económica
2ª reimp., México 1981
Págs. 107-110, 270-276
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
UNIDAD 8
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA
SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL
8. A. Acosta, Romero Miguel, Derecho Internacional Público Porrúa, 20ª Edic.
México, 2003. Pág. 237- 273
CAPÍTULO II
PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO […] CONCEPTO DE PERSONA
La palabra persona es un término multívoco; puede tener contenido biológico, psicológico, filosófico y jurídico. Este último es el contenido que nos interesa y generalmente se le concibe como un sujeto capaz de derechos y obligaciones. Originalmente, personae significaba la máscara que usaban los actores en los teatros romanos para proyectar la voz. Según la Tradición, el uso fue haciendo que la palabra identificara al actor y, posteriormente, al individuo y, en nuestra época, por extensión, a los entes jurídicos colectivos.
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS:
A) PERSONA FÍSICA; Y B) PERSONA JURÍDICA COLECTIVA
Todo ser susceptible de derechos y obligaciones es persona para el orden jurídico. Se les clasifica en personas físicas y personas jurídicas colectivas; hay quien habla de persona moral, pero no aceptamos esa terminología, no obstante su uso generalizado, porque no tiene un contenido jurídico, ni describe lógicamente al objeto predicado, por lo que nosotros preferimos utilizar la expresión persona jurídica colectiva.
A) LA PERSONA FÍSICA
Es el ente biológico humano con derechos y obligaciones, su capacidad de goce se le atribuye desde que es concebido y la de ejercicio con la mayoría de edad, y termina, la de ejercicio, por la interdicción y ambas por la muerte; las características o atributos de
las personas físicas son tener un nombre, domicilio, estado civil, patrimonio, capacidad y nacionalidad.
B) LA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA
Se significa por una serie de circunstancias, entre las cuales la principal es estar constituida por un grupo de personas que tienen fines comunes y permanentes, no confundiéndose la personalidad jurídica de sus integrantes, con la de la persona jurídica colectiva.
Se han ensayado diferentes explicaciones para el problema de la existencia de la persona jurídica colectiva; las más connotadas son las de la ficción, con sus diferentes variantes a partir de las obras de Windscheid y Savigny, en el sentido de que constituye un ente ficticio creado por el derecho, y en el fondo, carece de voluntad y una objetividad propia.
Existen también las tesis del patrimonio de afectación, o del derecho sin sujeto, según las cuales las personas jurídicas colectivas no tienen una realidad, sino que son un patrimonio destinado a un fin. Es evidente que el patrimonio, atributo de la personalidad jurídica, sólo puede explicarse en función de de la existencia de ésta y, en los raros casos que pudiera haber discusión, como en los fideicomisos, éstos derivan del patrimonio de una persona y los derechos que a ellos se refieren son ejercitados por el titular derivado (institución fiduciaria), además, pueden ser la excepción que confirma la regla, razones por las que rechazamos estas teorías.
Para Ferrara, la personalidad jurídica colectiva es un producto del orden jurídico, éste se la reconoce y se la atribuye.
No obstante las tesis expuestas con anterioridad, los autores reconocen, casi unánimemente, que existen dos personas jurídicas colectivas, respecto de las cuales no se puede hablar de ficción, sino que son una realidad, ellas son: el Estado y el Municipio. El primero, ya lo afirmamos, existe social, ontológica y jurídicamente; el segundo tiene los mismos datos genéricos, aún cuando con diferencias específicas.
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NACIMIENTO DE LA PERSONALIDAD DEL ESTADO
En nuestro concepto, la personalidad jurídica del Estado es concomitante y nace paralelamente con el ente social, es decir, al constituirse un Estado independiente, soberano, y autodeterminarse, tiene derechos y obligaciones y, por lo tanto, tiene, desde ese momento, personalidad jurídica, que no es ni una ficción, ni una creación abstracta del derecho. […]
8. B. Sorensen Max
Manual de Derecho Internacional
Público
Fondo de Cultura Económica
2ª reimp., México 1981
Págs. 107-110, 270-276
[…] SECCIÓN II. PROBLEMAS JURÍDICOS GENERALES DE LAS INSTITUCIONES INTERNCIONALES
2.05 DEFINICIÓN DE LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES.
Un rasgo histórico de la comunidad internacional organizada es que su estructura constitutiva no está, como la del Estado, articulada en un conjunto de reglas jurídicas coherentes. Al contrario, esta estructura es la suma de múltiples ordenamientos jurídicos yuxtapuestos y en relación recíproca, cada uno de los cuales se encuentra incorporado en lo que generalmente llamamos una institución internacional.
Ahora bien, hay un número inmenso de asociaciones jurídicas permanentes, así como instituciones y relaciones más flexibles, establecidas a través de las fronteras nacionales, y también entre individuos y grupos de varios países. Un examen completo y realista de la comunidad internacional no puede dejar de considerar este fenómeno. Pero un estudio que enfoque las actividades y los problemas de la comunidad internacional desde el ángulo del derecho internacional, tiene que diferenciar aquellos fenómenos que influyen particularmente en lo que llamamos
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estructura institucional internacional. Para ese fin, puede ser de utilidad una definición de las instituciones internacionales, materia que interesa en este capítulo de modo especial. Mediante la definición será posible centrar la atención en los elementos jurídicos esenciales de la estructura institucional internacional. Esos elementos son los siguientes: 1) Son asociaciones de Estados, muy diferentes de las asociaciones de individuos, de las asociaciones profesionales y de otros grupos. Aunque estas últimas asociaciones o federaciones de grupos nacionales, han llegado a desempeñar funciones internacionales importantes con la denominación general de organizaciones no gubernamentales, para nuestros fines no forman parte esencial de la comunidad organizada de Estados. Por otra parte, existen unidades políticas, entre éstas, ciertos territorios con gobierno propio y ciertas unidades integrantes de los Estados federales, que han de ser consideradas como si poseyesen personalidad jurídica y se equiparan a Estados para los efectos de esta definición. 2) Toda organización internacional tiene una base convencional, un tratado multilateral, que forma su constitución. 3) Tal instrumento constitutivo contiene órganos establecidos, propios de la institución, los que disfrutan de una personalidad jurídica diferente de la de los Estados miembros que la componen. 4) LA organización creada de este modo posee una personalidad jurídica separada de la de los Estados miembros y es, por ende – aunque en grado limitado- un sujeto de derecho internacional.
De acuerdo con estos elementos básicos, podemos definir una institución internacional como una asociación de Estados (u otras entidades que posean personalidad jurídica internacional) establecida por tratados, la cual posee una constitución y órganos comunes, y goza de personalidad jurídica diferente de la de los Estados miembros.
2.06 PRINCIPALES CLASIFICACIONES DE LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES
Las instituciones internacionales, tal como
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