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Sujetos Del Derecho Internacional


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  1.848 Palabras (8 Páginas)  •  322 Visitas

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SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

Los sujetos de Derecho internacional son los Estados, las organizaciones internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo –persona física como sujeto pasivo del Derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones–. Además, pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede, la Orden de Malta y el Patriarcado de Constantinopla.

Naturaleza jurídica

Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la concepción Clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad, ésta posición ha sido revisada, considerando que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su lado, otros sujetos derivados o secundarios.

Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creación de sujetos internacionales; es decir, el orden jurídico parte de la voluntad de los Estados. Los Estados como sujetos creadores de Derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y la función privativa de los Estados que es la de elaborar las normas del Derecho internacional es compartida y delegada a estos nuevos sujetos, como por ejemplo, las organizaciones internacionales o fuerzas armadas en misiones internacionales.

Los Estados

El Estado tiene la personalidad jurídica internacional natural y originaria, no obstante algunas teorías han intentado negar su personería.

Tesis de Scelle: los únicos sujetos de Derecho internacional son los individuos, puesto que una vez disuelto el Estado no quedan más que individuos, ya sea como gobernantes o como particulares. El problema de esta teoría es que no explica la subsistencia y continuidad de las obligaciones de un Estado a pesar de toda modificación en la persona de sus gobernantes.

Las clases sociales de Korovine: al producirse la disolución del Estado, surge la clase dominante como sujeto real de los derechos y obligaciones internacionales. Según esta teoría la verdadera deudora era la clase de banqueros y adinerados, clase dominante la cual al desaparecer, hace desaparecer la obligación de pagar las deudas. Esta es una doctrina política, que fue repudiada más tarde debido a la forma de fortalecimiento llevada a cabo por la URSS.

Las nacionalidades de Manzini: también esta es una doctrina de base política, tendiente al proceso de unificación y reconstrucción de la nación italiana. Afirma que los verdaderos sujetos de Derecho internacional serían las nacionalidades, es decir, las comunidades de población homogénea, en virtud de su origen, raza, idioma, tradición histórica. Como crítica puede decirse que la realidad internacional demuestra la existencia de Estados que no corresponden una unidad sino que son una pluralidad de nacionalidades; por ejemplo Yugoslavia.

El sujeto propiamente dicho del orden jurídico internacional es el Estado, definido en la Convención Panamericana de Montevideo en 1933, por cuatro elementos:

1.Población;

2.Territorio determinado;

3.Gobierno, y

4.Capacidad de entrar en relación con otros Estados.

Teniendo dichos elementos se constituye un Estado aunque no sea reconocido por la comunidad internacional.

Tratándose de Estados Federales, existe una sola persona de Derecho internacional responsable por los actos y omisiones de todos los Estados miembros, que es el Estado Federal. La posibilidad de celebrar acuerdos internacionales la tiene el Estado Federal.

Relación entre el Estado y su independencia

Independencia.

Las naciones independientes serían el tipo de entidades políticas que gozan de personería. La dependencia por tanto afecta o disminuye su calidad de sujeto de Derecho internacional.

Los Estados al ser soberanos pueden limitar voluntariamente su soberanía. Es así que existen:

Estados bajo protectorado: situación resultante de un tratado entre dos Estados, mediante el cual uno de ellos coloca su seguridad bajo la protección del otro y a cambio de esa protección confía al Estado protector la conducción de sus relaciones internacionales.

Estados bajo cuasi protectorado: el Estado no transfiere totalmente a otro el manejo de sus relaciones internacionales, pero acepta ciertas restricciones en el desarrollo de su política internacional. Se trata generalmente de relaciones económicas.

Estados neutralizados: son aquellos que de acuerdo a un tratado, establecen el compromiso de mantener su neutralidad en todo conflicto bélico futuro, con respecto a otros Estados que se obliguen a respetar tal neutralidad.

La Comunidad Beligerante

Comunidad beligerante.

Para que una comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de Derecho internacional Público, de acuerdo a las normas internacionales debe reunir los siguientes requisitos:

Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad.

Debe tratarse de un movimiento auténticamente nacional, no admitiéndose injerencia extranjera.

El levantamiento de los beligerantes debe estar regido por las normas y costumbre de guerra, respetándose el Derecho humanitario, Convención de Ginebra, etc.

La comunidad beligerante que ha sido reconocida, posee ciertos derechos y obligaciones emanados del orden jurídico internacional, como por ejemplo, la posibilidad de instruir bloqueos tomar presas, cobro de impuestos, etc. Esto evidencia que la comunidad beligerante posee el carácter de un sujeto de Derecho internacional ejerciendo supremacía de hecho en el territorio bajo su control. Como obligaciones puede decirse que debe comportarse de acuerdo al DIP en lo que se refiere al uso de la violencia, etc. Es un grupo rebelde que tiene poder efectivo dentro de un ámbito determinado que ejerce juridicción

Organizaciones internacionales

Organización internacional.

Las Organizaciones internacionales son entidades intergubernamentales, establecidas por un acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus miembros.

Requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia para considerar como tal a una Organización Internacional:

La necesidad de poseer personería jurídica internacional

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