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Sujeto De Derecho Internacional


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  3.333 Palabras (14 Páginas)  •  292 Visitas

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UNIVERSIDAD DE CARABOBO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

DERECHO INTERNACIONAL

SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL.

CAPACIDAD INTERNACIONAL

Prof. Francisco Romano

Tercer Año. Sección 02

Fabiola Castro

Deivix Colón

Febrero de 2007

INTRODUCCIÓN

Las transformaciones experimentadas en las últimas décadas por el Derecho Internacional, han creado condiciones más favorables para el reconocimiento de una cierta subjetividad del individuo, entendida esta subjetividad, como destinatario o sujeto del derecho internacional.

Muchos autores han definido el Sujeto de Derecho Internacional tanto desde una concepción amplia, hasta una concepción restringida, es por ello que consultamos el criterio de autores como Soerensen, quien sostiene que para ser Sujeto de Derecho Internacional se necesita una legitimación activa para reclamar por incumplimiento del derecho o de una legitimación pasiva para sufrir responsabilidad por tal incumplimiento; Guerra Iñiguez quien señala que la condición de Sujeto de Derecho Internacional está supeditada a la exigencia de que sean capaces éstos en las relaciones internacionales, y que solo los Estados son capaces en este derecho y Carrillo Salcedo, quien define como Sujetos del Derecho Internacional a aquellas entidades que son destinatarias de las normas jurídicas internacionales, pero que además participan en su proceso de elaboración, y que tienen legitimación para reclamar por su incumplimiento o que incurren en responsabilidad internacional si son ellas quienes infringen las normas.

Consultamos además el ordenamiento internacional, donde se exigen cuatro capacidades para poder afirmar que una entidad posee subjetividad internacional. Estas capacidades son: La capacidad de ser titular de derechos y obligaciones; la capacidad de participar en la creación de normas internacionales; la capacidad de reclamar frente a otros sujetos de Derechos Internacional y la capacidad de crear otros sujetos de Derecho internacional

En la actualidad el Estado sigue siendo el Sujeto de Derecho Internacional por excelencia. Pero, también podemos evidenciar que el individuo posee una subjetividad internacional cierta, aunque limitada, que tiene lugar dentro de marcos convencionales.

De ahí, que hoy se reconozca junto con la subjetividad internacional del Estado y la de las Organizaciones Internacionales, la subjetividad internacional de los particulares.

SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL

Muchos han definido el Sujeto de Derecho Internacional desde una concepción restringida hasta una definición más amplia, entre los autores consultados vamos a señalar algunos conceptos:

Según Soerensen, el Sujeto del Derecho Internacional es quien sufre directamente responsabilidad por una conducta incompatible con la norma, y aquel que tiene legitimación directa para reclamar contra toda violación de la norma, es decir, que para ser Sujeto de Derecho Internacional se necesita una legitimación activa para reclamar por incumplimiento del derecho o una legitimación pasiva para sufrir responsabilidad por tal incumplimiento.

Guerra Iñiguez señala que la condición de Sujeto de Derecho Internacional está supeditada a la exigencia de que sean capaces éstos en las relaciones internacionales, y que solo los Estados son capaces en este derecho.

Por su parte, Carrillo Salcedo define como Sujetos del Derecho Internacional a aquellas entidades que son destinatarias de las normas jurídicas internacionales, que participan en su proceso de elaboración, y que tienen legitimación para reclamar por su incumplimiento o incurren en responsabilidad internacional si son ellas quienes infringen las normas.

Asimismo, el ordenamiento internacional para poder afirmar que una determinada entidad posee subjetividad internacional ha exigido cuatro capacidades:

• La capacidad de ser titular de derechos y obligaciones

• La capacidad de participar en la creación de normas internacionales

• La capacidad de reclamar frente a otros sujetos de Derechos Internacional

• La capacidad de crear otros sujetos de Derecho internacional

Entendiéndose por capacidad internacional, la facultad que tienen los Sujetos de Derecho Internacional de poder obligar y obligarse en sus relaciones internacionales. Esta noción de capacidad está íntimamente vinculada con el concepto de responsabilidad, el cual es característico de estos sujetos.

Es importante señalar que la capacidad internacional es activa cuando el sujeto que hace uso de la mencionada facultad obliga o responsabiliza a los demás Sujetos de Derecho Internacional y es pasiva cuando el sujeto se obliga o responsabiliza en el cumplimiento de los compromisos que libremente haya contraído.

Si atendemos a las definiciones de los autores antes citados, podemos comprobar que en la actualidad el Estado sigue siendo el Sujeto de Derecho Internacional por excelencia. Pero, también podemos evidenciar que el individuo posee una subjetividad internacional cierta, aunque limitada, que tiene lugar dentro de marcos convencionales.

Estos marcos convencionales, que son los instrumentos internacionales de naturaleza tanto universal como regional, reconocen derechos a favor de los individuos y establecen obligaciones a cargo de éstos. Destacaremos especialmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

De

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