Sujeto De Derecho Internacional
jorgebig4 de Febrero de 2014
3.333 Palabras (14 Páginas)355 Visitas
UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
DERECHO INTERNACIONAL
SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL.
CAPACIDAD INTERNACIONAL
Prof. Francisco Romano
Tercer Año. Sección 02
Fabiola Castro
Deivix Colón
Febrero de 2007
INTRODUCCIÓN
Las transformaciones experimentadas en las últimas décadas por el Derecho Internacional, han creado condiciones más favorables para el reconocimiento de una cierta subjetividad del individuo, entendida esta subjetividad, como destinatario o sujeto del derecho internacional.
Muchos autores han definido el Sujeto de Derecho Internacional tanto desde una concepción amplia, hasta una concepción restringida, es por ello que consultamos el criterio de autores como Soerensen, quien sostiene que para ser Sujeto de Derecho Internacional se necesita una legitimación activa para reclamar por incumplimiento del derecho o de una legitimación pasiva para sufrir responsabilidad por tal incumplimiento; Guerra Iñiguez quien señala que la condición de Sujeto de Derecho Internacional está supeditada a la exigencia de que sean capaces éstos en las relaciones internacionales, y que solo los Estados son capaces en este derecho y Carrillo Salcedo, quien define como Sujetos del Derecho Internacional a aquellas entidades que son destinatarias de las normas jurídicas internacionales, pero que además participan en su proceso de elaboración, y que tienen legitimación para reclamar por su incumplimiento o que incurren en responsabilidad internacional si son ellas quienes infringen las normas.
Consultamos además el ordenamiento internacional, donde se exigen cuatro capacidades para poder afirmar que una entidad posee subjetividad internacional. Estas capacidades son: La capacidad de ser titular de derechos y obligaciones; la capacidad de participar en la creación de normas internacionales; la capacidad de reclamar frente a otros sujetos de Derechos Internacional y la capacidad de crear otros sujetos de Derecho internacional
En la actualidad el Estado sigue siendo el Sujeto de Derecho Internacional por excelencia. Pero, también podemos evidenciar que el individuo posee una subjetividad internacional cierta, aunque limitada, que tiene lugar dentro de marcos convencionales.
De ahí, que hoy se reconozca junto con la subjetividad internacional del Estado y la de las Organizaciones Internacionales, la subjetividad internacional de los particulares.
SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL
Muchos han definido el Sujeto de Derecho Internacional desde una concepción restringida hasta una definición más amplia, entre los autores consultados vamos a señalar algunos conceptos:
Según Soerensen, el Sujeto del Derecho Internacional es quien sufre directamente responsabilidad por una conducta incompatible con la norma, y aquel que tiene legitimación directa para reclamar contra toda violación de la norma, es decir, que para ser Sujeto de Derecho Internacional se necesita una legitimación activa para reclamar por incumplimiento del derecho o una legitimación pasiva para sufrir responsabilidad por tal incumplimiento.
Guerra Iñiguez señala que la condición de Sujeto de Derecho Internacional está supeditada a la exigencia de que sean capaces éstos en las relaciones internacionales, y que solo los Estados son capaces en este derecho.
Por su parte, Carrillo Salcedo define como Sujetos del Derecho Internacional a aquellas entidades que son destinatarias de las normas jurídicas internacionales, que participan en su proceso de elaboración, y que tienen legitimación para reclamar por su incumplimiento o incurren en responsabilidad internacional si son ellas quienes infringen las normas.
Asimismo, el ordenamiento internacional para poder afirmar que una determinada entidad posee subjetividad internacional ha exigido cuatro capacidades:
• La capacidad de ser titular de derechos y obligaciones
• La capacidad de participar en la creación de normas internacionales
• La capacidad de reclamar frente a otros sujetos de Derechos Internacional
• La capacidad de crear otros sujetos de Derecho internacional
Entendiéndose por capacidad internacional, la facultad que tienen los Sujetos de Derecho Internacional de poder obligar y obligarse en sus relaciones internacionales. Esta noción de capacidad está íntimamente vinculada con el concepto de responsabilidad, el cual es característico de estos sujetos.
Es importante señalar que la capacidad internacional es activa cuando el sujeto que hace uso de la mencionada facultad obliga o responsabiliza a los demás Sujetos de Derecho Internacional y es pasiva cuando el sujeto se obliga o responsabiliza en el cumplimiento de los compromisos que libremente haya contraído.
Si atendemos a las definiciones de los autores antes citados, podemos comprobar que en la actualidad el Estado sigue siendo el Sujeto de Derecho Internacional por excelencia. Pero, también podemos evidenciar que el individuo posee una subjetividad internacional cierta, aunque limitada, que tiene lugar dentro de marcos convencionales.
Estos marcos convencionales, que son los instrumentos internacionales de naturaleza tanto universal como regional, reconocen derechos a favor de los individuos y establecen obligaciones a cargo de éstos. Destacaremos especialmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
De tal manera, que cuando hablamos del individuo se puede hablar de dos tipos distintos de capacidad de actuar en el ámbito internacional:
- La capacidad activa para reclamar ante instancias internacionales por la violación de determinados derechos.
- La capacidad pasiva para ser responsable penalmente por las violaciones del ordenamiento internacional, asunto éste que en los últimos tiempos ha experimentado un singular desarrollo.
Respecto a la subjetividad activa del individuo, debemos empezar por resaltar que el hecho de ser beneficiario de una norma internacional no implica automáticamente el poder de reclamar por su violación en el ámbito internacional. Este es el supuesto en que si un Estado comete un ilícito internacional en perjuicio de un extranjero, persona física o jurídica, éste no está habilitado para entablar una reclamación en el plano internacional contra el Estado autor del hecho ilícito ni puede llevarlo ante una jurisdicción u otro órgano internacional, lo que debe hacer el particular extranjero primero es reclamar en el plano del derecho interno del Estado infractor, y si en él no obtiene satisfacción, podrá acudir al Estado de su nacionalidad para que sea éste el que reclame directamente ante el Estado infractor o ante un órgano internacional competente. Si el Estado de la nacionalidad del individuo lo hace así, estará ejercitando lo que se llama la protección diplomática.
De allí que, podamos afirmar que aún en los casos de protección diplomática, la responsabilidad internacional se sigue configurando como una relación de Estado a Estado, generando dos consecuencias importantes: La discrecionalidad del ejercicio de la protección diplomática y la disponibilidad, por parte del Estado, de la reparación obtenida a la que puede renunciar, transigir o beneficiarse.
En el ámbito regional europeo la capacidad activa del individuo ha experimentado grandes progresos. El Convenio de Europeo para la protección de los derechos y libertades fundamentales, de 1950, reconoce expresamente la capacidad del individuo para presentar demandas contra los Estados, cuando éstos hayan violado alguno de los derechos reconocidos en la Convención. Esto era en virtud de una declaración facultativa del Estado parte, que aceptaba la competencia de la Comisión de los derechos del hombre para que conozca las reclamaciones del individuo. Esto ha cambiado con la entrada en vigor del Protocolo 11, que es un protocolo de enmiendas, ya que ahora cualquier particular podrá tener acceso directo a la Corte.
En el ámbito regional americano, el acceso del individuo se reconoce por la Convención Americana sobre derechos humanos (1969). Esta Convención señala en su artículo 44 lo siguiente: “Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte”. De esta forma, los individuos pueden presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones denunciando la violación de algún derecho reconocido en la Convención Americana.
Por otro lado, el Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos faculta a los individuos que se consideren perjudicados
...