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LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

mayrinna1816 de Mayo de 2015

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LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL.

La definición clásica del DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO nos señala que únicamente los Estados eran sujetos del Derecho Internacional. Sin embargo, hoy en día existen comunidades, organismos internacionales, organizaciones religiosas y humanitarias, que poseen personalidad jurídica Internacional.

EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS.

El Estado es una agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción.

Los elementos básicos de cualquier Estado son:

1. Población (elemento humano del Estado).

2. Territorio (espacio físico).

3. Poder político (forma de organización colectiva para lograr sus fines)

RECONOCIMIENTO DEL ESTADO

El reconocimiento del estado es la aceptación formal hecha por uno o varios miembros de la comunidad internacional, de que un Estado, o grupo político , que hasta ese momento no había detentado el título de miembro de la comunidad, estaba ya capacitado para ello, y que, en consecuencia, puede disfrutar de todos los derechos y privilegios de los miembros de la comunidad.

Cesar Sepúlveda define el reconocimiento del estado como:

EL ACTO POR EL CUAL LAS DEMAS NACIONES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL SE HACEN CONOCEDORAS, PARA CIERTOS EFECTOS DE QUE HA SURGIDO A LA VIDA INTERNACIONAL UN NUEVO ENTE.

REQUISITOS MINIMOS PARA EL RECONOCIMIENTO.

La convención de Viena de 1933 estableció los siguiente requisitos:

1. Población permanente.

2. Territorio definido.

3. Gobierno.

4. Capacidad jurídica para establecer relaciones con otros estados.

TIPOS DE RECONOCIMIENTO

A. EXPRESO: El reconocimiento expreso es aquel en el que el órgano del país que reconoce, comunica al país que pretende ser reconocido su decisión de reconocimiento, dicha decisión se puede comunicar por medio de una nota diplomática, un telegrama, una declaración ETC.

B. TACITO: El reconocimiento tácito puede darse por la celebración de un tratado con el Estado nuevo, aunque no se mencione el reconocimiento de éste.

C. INDIVIDUAL: Es aquel reconocimiento que realiza un solo Estado.

D. COLECTIVO: Es aquel reconocimiento que practican conjuntamente varios países.

E. LIBRE: Es aquel reconocimiento en el cual el Estado otorgante lo da sin exigir determinadas contraprestaciones.

F. CONDICIONADO: Es en el que el Estado otorgante del reconocimiento, de manera ventajosa, pretende se le den contraprestaciones determinadas.

G. OFICIOSO: Es aquel reconocimiento que se otorga sin que medie una solicitud para que el reconocimiento se produzca.

H. SOLICITADO: Es el reconocimiento en el que el Estado, el Gobierno, o el grupo interesado solicita que se pueda emitir el reconocimiento.

TEORIAS DECLARATIVA Y CONSTITUTIVA EN EL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO.

TEORIA DECLARATIVA: En esta teoría el reconocimiento no es un elemento esencial para la existencia de un Estado; Esta teoría nos hace referencia a que contando simplemente con los elementos esenciales para ser Estado los cuales son: Territorio, Población, Gobierno y Soberanía, se constituye ya como Estado, el reconocimiento solamente comprueba que los elementos necesarios para la conformación de un Estado se han reunido.

TEORIA CONSTITUTIVA: En lo que se refiere a la teoría constitutiva, el Estado solo adquiere la categoría de sujeto de la comunidad internacional hasta que se produce el reconocimiento por otros Estados. Esta teoría no niega la existencia real del Estado, simplemente indica que no existe la personalidad internacional del Estado sin el reconocimiento, asimismo refiere que no se podría adentrar a relaciones

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