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TEORIA DEL DELITO


Enviado por   •  13 de Julio de 2015  •  9.182 Palabras (37 Páginas)  •  122 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo nos pretende mostrar de una forma objetivamente verificable; atendiendo a su brevedad y a la precisa formulación del título, el cual ofrece una amplia respuesta a todas y cada una de las cuestiones enumeradas y planteadas alrededor del extensivo e inquietante problema, que sugiere las Teorías Jurídica del Delito; de manera, que se podrá evidenciar en este escrito, los diferentes pensamientos ideológicos que afianzaron distintas concepciones sobre el delito, donde se refleja en cada unas de estas, que el delito es cometido por personas que accionan produciendo actos antijurídicos, que traen consigo como consecuencia una pena, además observaremos la implementación de mecanismos preventivos, que en ambos casos van estar siempre acorde con la gravedad estructural del hecho punible, también permitiendo al legislador producir leyes ante la conducta contraria a la paz colectiva, para una vez contemplado, podamos tipificar el hecho punible o eventual delito; jugando el estado un rol fundamental frente a la acción contraria a las normas, que son por demás tutelada por los distintos estamentos estatales de cualquier sociedad; como parte de esta la Republica Dominicana.

TEORÍAS DEL DELITO

Es pertinente a la hora de desglosar este tema, comenzar visualizando el delito desde dos ópticas determinante para su análisis; tanto desde el punto de vista jurídico; el cual considera delincuente a quien “comete una acción o una omisión contraria a la ley vigente, así como desde el punto de vista social el cual visualiza al el delincuente como aquel que comete “actos dañosos” para con uno mismo, para sus semejantes o para los intereses morales y materiales de la sociedad.

Lo que queremos decir es que la teoría del delito se fundamenta en aspectos teóricos que le permiten desarrollarse plenamente en el campo práctico, al determinar con precisión si existen o no elementos constitutivos del tipo penal en los comportamientos humanos gestados en la sociedad.

No podemos dejar de tocar los señalamientos de, Zaffaroni en su obra: la teoría del delito, el cual atiende al cumplimiento de un cometido esencialmente practico, consistente en la facilitación de la averiguación de la presencia o ausencia del delito en cada caso concreto”; en tal virtud, la teoría del delito es la parte medular del Derecho penal. Conocerla, adentrarse en ella, constituye el mecanismo más adecuado para familiarizarse con el ilícito, renglón fundamental del universo jurídico.

Para comprender el las teorías del delito es válido conocer el concepto y definición del delito, en cuanto al Concepto es la idea, forma y modo de ver el delito. Definición. Esa idea, forma o modo se expresa en una fórmula, llamada definición. La definición debe indicar lo que es el delito y debe sintetizar los criterios. El concepto del delito ha sido formulado en abundantes definiciones, que pueden ser agrupadas en : formales (o nominales), sustanciales (o materiales).

Ahora bien, ya el Concepto nominal o formal, sustancial del delito, se refiere a la conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo la amenaza de una pena. Es la ley la que establece que hechos son delitos, fija caracteres delictuales a un hecho, si en algún momento esta ley es abrogada el delito desaparece. El delito es artificial.

Otra teoría para enfocar es, el concepto substancial o material del delito, este establece elementos del delito como presupuestos para que un hecho humano se considerado como delito. El delito es un acto humano típicamente antijurídico culpa¬ble y sancionado con una pena de carácter criminal. Sigue el método analítico. De este concepto se obtienen los elementos constitutivos del delito.

Para comprender de qué se trata esto, es pertinente tratar los elementos primarios constitutivos del delito dentro de este comenzado por Presupuesto legal o Tipo Penal; cual no es más, que el contenido eminentemente descriptivo de la norma penal, es la previsión legal que individualiza la conducta humana penalmente relevante; compuesto en primer orden por sujetos, que son aquellos que intervienen en la ejecución del delito y que son considerados activos porque participan en su realización); es la persona física que comete el Delito, llamado también; delincuente, agente o criminal. Será siempre una persona física, independientemente del sexo, edad, en el caso de la minoría de edad; el cual da lugar, a la inimputabilidad, nacionalidad y otras características como las siguientes:

Autor intelectual; aquel que piensa o planea el delito.

Autor material; ejecuta o realiza la conducta delictiva.

Coautor; participa como autor intelectual y material.

Cómplice; auxilia o presta medios para la realización del delito.

Encubridor; Aquel que calla la verdad del delito.

Autor mediato; Aquel que se vale de los menores de edad o incapaces para la realización del delito.

Instigador; aquel que instiga, amenaza u obliga a otro a cometer un delito.

Cuando nos referimos a pasivos estamos hablando de los afectados; “Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente”. Se le llama también victima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, (patrimoniales y contra la nación). Estrictamente el ofendido es quien de manera indirecta reciente el delito: Ej. Los familiares del occiso; en principio cualquier persona puede ser sujeto pasivo; sin embargo, dadas las características de cada delito, en algunos casos el propio tipo señala quien puede serlo y en qué circunstancias: como el aborto, solo el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez puede ser sujeto pasivo.

Verbigracia:

Pasivo del delito; son aquellos que ven lesionado su bien jurídico con la realización del delito.

Pasivo del daño; aquellos que resintieron directamente la conducta delictiva y no necesariamente vieron lesionado su bien jurídico.

Objeto Jurídico; son los derechos y garantías protegidas por la ley penal.

Objeto Material; es la cosa o persona en la que recae la conducta delictiva.

Sin embargo el resultado típico se refiere en materia a la consumación

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