TEORIA DEL DELITO
strongman13 de Julio de 2015
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo nos pretende mostrar de una forma objetivamente verificable; atendiendo a su brevedad y a la precisa formulación del título, el cual ofrece una amplia respuesta a todas y cada una de las cuestiones enumeradas y planteadas alrededor del extensivo e inquietante problema, que sugiere las Teorías Jurídica del Delito; de manera, que se podrá evidenciar en este escrito, los diferentes pensamientos ideológicos que afianzaron distintas concepciones sobre el delito, donde se refleja en cada unas de estas, que el delito es cometido por personas que accionan produciendo actos antijurídicos, que traen consigo como consecuencia una pena, además observaremos la implementación de mecanismos preventivos, que en ambos casos van estar siempre acorde con la gravedad estructural del hecho punible, también permitiendo al legislador producir leyes ante la conducta contraria a la paz colectiva, para una vez contemplado, podamos tipificar el hecho punible o eventual delito; jugando el estado un rol fundamental frente a la acción contraria a las normas, que son por demás tutelada por los distintos estamentos estatales de cualquier sociedad; como parte de esta la Republica Dominicana.
TEORÍAS DEL DELITO
Es pertinente a la hora de desglosar este tema, comenzar visualizando el delito desde dos ópticas determinante para su análisis; tanto desde el punto de vista jurídico; el cual considera delincuente a quien “comete una acción o una omisión contraria a la ley vigente, así como desde el punto de vista social el cual visualiza al el delincuente como aquel que comete “actos dañosos” para con uno mismo, para sus semejantes o para los intereses morales y materiales de la sociedad.
Lo que queremos decir es que la teoría del delito se fundamenta en aspectos teóricos que le permiten desarrollarse plenamente en el campo práctico, al determinar con precisión si existen o no elementos constitutivos del tipo penal en los comportamientos humanos gestados en la sociedad.
No podemos dejar de tocar los señalamientos de, Zaffaroni en su obra: la teoría del delito, el cual atiende al cumplimiento de un cometido esencialmente practico, consistente en la facilitación de la averiguación de la presencia o ausencia del delito en cada caso concreto”; en tal virtud, la teoría del delito es la parte medular del Derecho penal. Conocerla, adentrarse en ella, constituye el mecanismo más adecuado para familiarizarse con el ilícito, renglón fundamental del universo jurídico.
Para comprender el las teorías del delito es válido conocer el concepto y definición del delito, en cuanto al Concepto es la idea, forma y modo de ver el delito. Definición. Esa idea, forma o modo se expresa en una fórmula, llamada definición. La definición debe indicar lo que es el delito y debe sintetizar los criterios. El concepto del delito ha sido formulado en abundantes definiciones, que pueden ser agrupadas en : formales (o nominales), sustanciales (o materiales).
Ahora bien, ya el Concepto nominal o formal, sustancial del delito, se refiere a la conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo la amenaza de una pena. Es la ley la que establece que hechos son delitos, fija caracteres delictuales a un hecho, si en algún momento esta ley es abrogada el delito desaparece. El delito es artificial.
Otra teoría para enfocar es, el concepto substancial o material del delito, este establece elementos del delito como presupuestos para que un hecho humano se considerado como delito. El delito es un acto humano típicamente antijurídico culpa¬ble y sancionado con una pena de carácter criminal. Sigue el método analítico. De este concepto se obtienen los elementos constitutivos del delito.
Para comprender de qué se trata esto, es pertinente tratar los elementos primarios constitutivos del delito dentro de este comenzado por Presupuesto legal o Tipo Penal; cual no es más, que el contenido eminentemente descriptivo de la norma penal, es la previsión legal que individualiza la conducta humana penalmente relevante; compuesto en primer orden por sujetos, que son aquellos que intervienen en la ejecución del delito y que son considerados activos porque participan en su realización); es la persona física que comete el Delito, llamado también; delincuente, agente o criminal. Será siempre una persona física, independientemente del sexo, edad, en el caso de la minoría de edad; el cual da lugar, a la inimputabilidad, nacionalidad y otras características como las siguientes:
Autor intelectual; aquel que piensa o planea el delito.
Autor material; ejecuta o realiza la conducta delictiva.
Coautor; participa como autor intelectual y material.
Cómplice; auxilia o presta medios para la realización del delito.
Encubridor; Aquel que calla la verdad del delito.
Autor mediato; Aquel que se vale de los menores de edad o incapaces para la realización del delito.
Instigador; aquel que instiga, amenaza u obliga a otro a cometer un delito.
Cuando nos referimos a pasivos estamos hablando de los afectados; “Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente”. Se le llama también victima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, (patrimoniales y contra la nación). Estrictamente el ofendido es quien de manera indirecta reciente el delito: Ej. Los familiares del occiso; en principio cualquier persona puede ser sujeto pasivo; sin embargo, dadas las características de cada delito, en algunos casos el propio tipo señala quien puede serlo y en qué circunstancias: como el aborto, solo el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez puede ser sujeto pasivo.
Verbigracia:
Pasivo del delito; son aquellos que ven lesionado su bien jurídico con la realización del delito.
Pasivo del daño; aquellos que resintieron directamente la conducta delictiva y no necesariamente vieron lesionado su bien jurídico.
Objeto Jurídico; son los derechos y garantías protegidas por la ley penal.
Objeto Material; es la cosa o persona en la que recae la conducta delictiva.
Sin embargo el resultado típico se refiere en materia a la consumación delictiva; es decir, la ejecución plena de la conducta, provocando la lesión del bien jurídico; el cual se diferencia de los elementos secundarios constitutivos del delito: genéricos: acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad
Cabe mencionar entonces, que existen varias teorías que tratan de explicar y en cierto modo predecir la delincuencia, pero haciendo énfasis en sus causas y consecuencias (no todas) en la sociedad; en tal virtud, la primera teoría es la sociológica, donde su figura máxima es Durkheim; un sociólogo francés, que contribuyó eficazmente a la constitución de la sociología como ciencia independiente; su aportación a esta ciencia consistió en la manera de enfocar el estudio de los hechos sociales como algo objetivo, independiente de la conciencia individual; de manera, que la teoría sociológica interpreta la conducta delincuente como una respuesta “normal” ante un ambiente negativo y que el factor desencadenante de las conductas delictivas es la misma sociedad; es decir, para acabar con la delincuencia y la criminalidad hay que hacer una reforma social profunda del entorno; es decir, esta teoría parte de que el delincuente se hace y no nace, los rasgos constitutivos no son heredados, la experiencia es un factor que juega en contra. Todos los ciudadanos pueden ser o delincuentes sangrientos o personas ejemplares (esto va muy parejo al anarquismo ya que esta ideología sostiene que todos somos iguales y es la circunstancia la que nos modifica). Un ejemplo puede ser el mismo joven que se desenvuelve en un medio hostil y se define como una persona violenta y agresiva dado que su circunstancia es negativa; Sin embargo, la misma persona que crece y es educado en los valores de la tolerancia y la comprensión podrá convertirse en alguien generoso y que beneficie a la sociedad tanto como a sí mismo; en sentido general, lo que trata de explicar, es que los delincuentes son miembros sanos que crecen en una comunidad enferma, en una comunidad en la que el estilo de vida delictivo es más accesible y se aprende con más facilidad que las normas de convivencia ética y social.
Teoría de la contestación
Es oportuno hablar de otra teoría que arguye a que la contestación es la causa principal de la delincuencia,
la relación reside en que un grupo de jóvenes “contestan” y se enfrentan a la sociedad en forma de grupos y que “se apartan o rechazan positivamente la moralidad de la mayoría”. La máxima figura de este movimiento es Albert Cohen quien defendía que la clase baja, sobretodo la juventud, se encuentra en desventaja respecto al resto de los componentes de la sociedad. Esto es por lo siguiente: su educación no está a la altura de la de los demás, sus medios económicos son pobres y no tienen influencias familiares para poder aspirar con cargos importantes. Si no pueden unirse a otras clases se enfrentan a ellas, conscientes de su impotencia. Forman una subcultura para ridiculizar la cultura a la que no pueden incorporarse y la convierten en una antítesis de esta cultura. La subcultura se caracteriza por su rebeldía y agresividad. Y esto es lógico porque una característica común a las personas violentas es su inseguridad, se juntan en pandillas o bandas juveniles para protegerse. Manifiestan una actitud conjunta con desprecio a
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