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Tutoría de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  6 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  13.780 Palabras (56 Páginas)  •  517 Visitas

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 Tutoría de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Caso práctico nº 01.-

 Al concluir sus estudios de doctorado en la Universidad de Berkeley (California),Roberto R., de nacionalidad española, celebró matrimonio en Los Ángeles, ante autoridadlocal del Estado de California, con Sandra S., universitaria de nacionalidad rumana, de 17años. Según el Derecho californiano, la capacidad matrimonial se posee desde los 16 años;de acuerdo con la ley rumana, desde los 18 años.  Al tratar de inscribirse el matrimonio en elRegistro consular de Los Ángeles, se plantean las siguientes cuestiones:a.- Si la capacidad matrimonial de Sandra S. debe determinarse por la ley de California,

por la ley española (al ser español el marido) o por su ley personal.

b.- Si el matrimonio es válido, en cuanto a la forma de prestación del consentimiento. Razone las respuestas. Solución caso 1:

A).- Hay que tener en cuenta que la pareja de jóvenes (rumana y español)deciden contraer matrimonio ante la Autoridad local del Estado deCalifornia (EE.UU.), por lo que será el Derecho de ese Estado el queregule la capacidad matrimonial de ambos contrayentes que, según elenunciado del caso, está establecida a los 16 años.  Si, por el contrario, hubieran optado por contraer matrimonio ante elcónsul español, éste habría aplicado la legislación española (artº 9.1.del Código Civil) y habría detectado la menor edad de la contrayenterumana, de acuerdo con la legislación española.B).- En cuanto a la segunda pregunta, al solicitar la inscripción delmatrimonio (ya celebrado) ante el cónsul español, éste comprobará si lohan hecho de acuerdo con alguna de las formas válidas de prestación delconsentimiento, aplicando el artº 49 del Código Civil y, en nuestrocaso, lo han hecho conforme a la lex loci (ley del lugar decelebración), por lo que tendrá plena validez formal.

Caso práctico nº 02.-

Un nacional español y una nacional francesa deciden, tras contraer matrimonio,modificar su régimen económico matrimonial a través de capitulaciones matrimoniales.Determine:
1.- ¿Conforme a qué ordenamiento jurídico serían válidas las citadas capitulaciones

matrimoniales?

2.- ¿Qué ordenamiento jurídico determina la capacidad para poder otorgar capitulaciones

matrimoniales?Razone jurídicamente las respuestas.

Solución caso 2:

a) Al no existir regulación de la UE ni del Dº convencional en estamateria, hay que acudir al Derecho interno. El art .9.3 CC señala que:"Los pactos o capitulaciones por los que se estipule, modifique osustituya el régimen económico del matrimonio serán válidos cuando

sean conformes bien a la ley que rija los efectos del matrimonio, bien a la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo del otorgamiento". Por tanto, las capitulaciones serían válidos conforme a la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de los cónyuges al tiempo de otorgar las capitulaciones. b) La Ley personal de cada uno de los cónyuges, en base al art. 9.1 CC. No obstante, si la ley personal de alguno de ellos no conoce o no permite el otorgamiento de capitulaciones y, sin embargo, es admitido conforme a la ley personal del otro cónyuge o de la residencia habitual de cualquiera de ellos (art. 9.3 CC), se acudirá al ordenamiento que señala el art. 9.1 CC solamente respecto a la capacidad general para contratar. Caso práctico nº 03.- Don Fidel Cajiga, nacional cubano, contrae matrimonio en el Consulado cubano en Alemania con Dª. María Fernández, de nacionalidad española. Surgidas desavenencias entre los cónyuges, Dª. María insta la nulidad matrimonial ante un Juzgado español alegando la infracción de los requisitos de forma del matrimonio. Se pregunta: 1.- ¿Es válido el matrimonio de Dª. María y D. Fidel? Si lo fuera, ¿ha de inscribirse en el Registro? Razone las respuestas. 2.- ¿Cuáles son las formas de matrimonio celebrado en el extranjero válidas para el ordenamiento jurídico español? Solución caso 3: 1.- ¿Es válido el matrimonio de Dª. María y D. Fidel? Si lo fuera, ¿ha de inscribirse en el Registro? Razone las respuestas. Sí es válido el matrimonio puesto que se trata de una forma admisible en Alemania. Está permitida la celebración del matrimonio conforme a la ley personal del contrayente extranjero ante su Autoridad consular siempre que ésta sea una de las formas reconocidas por la lex loci. Como se trata del matrimonio de una nacional española sí ha de inscribirse en el Registro Civil para tener pleno reconocimiento. 2.- ¿Cuáles son las formas de matrimonio celebrado en el extranjero válidas para el ordenamiento jurídico español? Las formas de matrimonio celebrado en el extranjero válidas para el ordenamiento jurídico español son: las formas previstas en la ley del lugar de celebración (ya sean civiles o religiosas) o en su ley personal (las formas religiosas previstas en la ley española y la forma civil del matrimonio contraído ante la Autoridad consular española siempre que sea admitida por el país extranjero). No está permitida la celebración del matrimonio conforme a la ley personal del contrayente extranjero; sí ante su Autoridad consular siempre que ésta sea una de las formas reconocidas por la lex loci. Apunte del tutor: Únicamente, al tratarse de un supuesto de matrimonio consular, hacer alusión al artº 5.f., de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, como base para que un Estado admita entre las funciones consulares la de autorizar matrimonios. Dice así el citado precepto: "Artº. 5.- Las funciones consulares consistirán en: ..... f).- Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor. ..." En este caso, el Estado receptor es Alemania, y si éste admite el matrimonio consular, será válido desde el punto de vista español al serlo según la lex loci (artº 49 del Código Civil).

Caso práctico nº 04.- Dos ciudadanos de la República China de Taiwan, residentes en España, pretenden contraer matrimonio civil en España. Según se ha comprobado, el varón había celebrado anteriormente matrimonio, según el rito islámico, con ciudadana marroquí en Barcelona, en 1984, sin que tal matrimonio haya sido inscrito en el Registro Civil. Se pregunta: a.- ¿Es válido este matrimonio según la legislación española? b.- ¿Es inscribible este matrimonio en el Registro español? c.- ¿Puede contraer este ciudadano chino el matrimonio pretendido? Razone y fundamente en Derecho las respuestas. Solución caso 4: En primer lugar, no debemos perder de vista las fechas que se indican en él; concretamente, se dice que "se ha comprobado que el ciudadano de Taiwan había celebrado un primer matrimonio el año 1984, con una ciudadana marroquí, en Barcelona, según el rito islámico". 1ª preg.- ¿Es válido este matrimonio según la legislación española? De acuerdo con lo dispuesto en el artº 50 del Código Civil, "Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos". En nuestro caso, el enunciado nos dice que han contraído matrimonio conforme al rito islámico, que es el de la ciudadana marroquí. Por tanto, en principio, es válido en cuanto a la forma, pero para que surta plenos efectos habría de ser inscrito en el Registro Civil, de acuerdo con el art. 61 del Código Civil, y en nuestro caso NO LO ES, pues el enunciado nos dice que no fue inscrito. Por otra parte, dada la fecha de celebración (año 1984) no se había promulgado el Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Comisión Islámica, de 10 de noviembre de 1992 (B.O.E. de 12/11/1992) por lo que no es de aplicación al caso, como lo puso de manifiesto explícitamente la Instrucción de 10 de febrero de 1993, de la D.G.R.N., sobre la inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa y que, en su Extermo I, declara el carácter IRRETROACTIVO de dicho Acuerdo. 2ª preg.- ¿Es inscribible este matrimonio en el Registro Civil? Este matrimonio sería inscribible si, previamente, los contrayentes aportan al expediente abierto al efecto por el Encargado del Registro Civil los documentos que acrediten los requisitos de capacidad y consentimientos exigidos por la legislación española (artº 63 y 65 del Código Civil y artº 256 y 257 del REglamento del Registro Civil). 3ª preg.- ¿Puede contraer el ciudadano chino el matrimonio pretendido? Si se demuestra la validez del matrimonio celebrado en Barcelona en 1984, según el rito islámico, y su subsiguiente inscripción registral, NO PODRÁ contraer válidamente el matrimonio pretendido con la ciudadana china, al estar incurso en una de las causas comprendidas en el artº 46 del Código Civil, que prohibe contraer matrimonio a quien esté ligado con el vínculo matrimonial, por lo que si persistiera en su intención, tendría que obtener, previamente, el divorcio o la nulidad de su primer matrimonio. En resumen, ¡cuidado con las fechas que figuren en los enunciados de los casos y el principio de irretroactividad de las normas jurídicas!

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