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Uso de Títulos Valores incompletos en operaciones de las empresas supervisadas.


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  Informes  •  702 Palabras (3 Páginas)  •  339 Visitas

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Uso de Títulos Valores incompletos en operaciones de las empresas supervisadas.

En la práctica bancaria y comercial es común que al solicitar un crédito o préstamo, el deudor suscriba letras de cambio o pagarés incompletos (comúnmente llamados en blanco) para que sean llenados por el acreedor, en caso de incumplimiento, con el monto de la deuda impaga, sus intereses y demás cargos de ejecución de la deuda.

Para viabilizar el adecuado empleo de títulos valores emitidos incompletos, el artículo 10° de la Ley de Títulos Valores (Ley N° 27287) ha previsto diversos aspectos que deben ser tomados en cuenta por el usuario de dichos títulos valores.

En el numeral 1 del citado artículo 10°, se establece que para ejercitar cualquier derecho o acción derivada de un título valor emitido o aceptado en forma incompleta, éste deberá haberse completado conforme los acuerdos adoptados. Asimismo, en el numeral 2 del mismo artículo, se dispone que quien emite o acepta un título valor incompleto tiene el derecho de obtener una copia del mismo y no puede ser impedido de agregar en el documento, cláusula que limite su transferencia.

A efectos de la adecuada aplicación y difusión de los indicados aspectos en el ámbito de las operaciones de las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, se ha emitido la Circular SBS N° G-0090-2001 del 16 de enero de 2001.

La referida Circular señala que cuando las empresas supervisadas, en el curso de sus operaciones reciban títulos valores emitidos o aceptados por sus clientes en forma incompleta, éstos deberán ser completados por dichas empresas conforme a los acuerdos que al efecto hayan establecido.

Para que quede claramente establecida dicha obligación, cuando las empresas supervisadas reciban títulos valores emitidos o aceptados en forma incompleta por sus clientes, la norma señala que dichas empresas deberán utilizar contratos por escrito en los que, por lo menos, debe constar lo siguiente:

a) La recepción del o de los títulos valores incompletos emitidos o aceptados por el cliente, con constancia de haber entregado copia del mismo al cliente;

b) Las estipulaciones según las cuales se procederá a su llenado y las condiciones que puedan dar lugar a la ejecución de los saldos deudores insolutos a través de dichos títulos;

c) La inclusión de cláusula que impida o limite su libre negociación; salvo que el cliente haya hecho renuncia expresa a la inclusión de dicha cláusula.

Con la inclusión de los referidos aspectos en los contratos de las empresas supervisadas, se busca que ante desconocimiento del cliente, la empresa supervisada proporcione la copia del título valor incompleto relacionado con la operación, así como incluya la cláusula que impida

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