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Titulo De Valor Incompleto


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  13.611 Palabras (55 Páginas)  •  188 Visitas

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PRESENTACION

El presente trabajo nace de la encargatura de nuestro docente de la asignatura de DERECHO REALES, en el aula del VII “B’ de la universidad ANDINA NESTOR CACERES VELAZQUEZ, sede Puno , que por su amplia experiencia en la materia, afronta con tolerancia los compromisos y atributos , participación , autonomía y responsabilidad de cada alumno.

De esta forma el presente trabajo encargado sobre los artículos 921 – 922-923-924-925 sobre DEFENA POSESORIA Y PROPIEDAD del CODIGO CIVIL, abriga el deseo de sus páginas contribuyan a prepararnos futuramente, de tal modo que estemos aptos en nuestra propia educación. Con miradas futuras y exitosas hago posible la entrega de este trabajo con el compromiso de ampliar mis conocimientos, con la ayuda del docente de dicha asignatura, como también con la voluntad de querer ser un abogado (a) de gran corazón, honesto con valores rescatados en todo los años de nuestra formación profesional. Siendo así doy por agradecida a nuestro docente por el presente semestre académico.

AGRADECIMIENTO: agradezco en primer lugar a dios por habernos dado un día más de vida, por darme a mis padres que gracias a ellos hago posible uno de mis sueños, gracias a ellos por darme vida, y poder realizarme como estudiantes para llegar a nuestras metas, agradecer a la universidad por su buena calidad estudiantil y así como también su buena calidad de docencia; agradecer al docente de la materia por su entrega y buena enseñanza.

DEFENSA POSESORIA

ANTECEDENTES HISTORICOS

Los antiguos romanos se caracterizaron por ser una sociedad pastoril. Las familias ejercieron un señorío de hecho sobre las villas para pastar sus rebaños. El ager publicus estaba constituido por las tierras, especialmente las conquistadas a los enemigos, donde las familias pastaban su ganado. Al señorío del grupo sobre el ager publicus se denominó possessio o possessores . Durante la dominación etrusca la posesión comunitaria fue sustituida por la individual, resultante de las concesiones de los reyes etruscos. El ager publicos fue el patrimonio de las grandes familias, de los patricios , primero y la nobilitas , después. La posesión fue el medio de disfrute de la tierra y representaba el signo de la clase dirigente y de su poder político. La propiedad privada surge muchos siglos más tarde, según Weber con la Lex Thoria del 111 a.C. que transformó las possessiones existentes en dominum optimo iure . De este modo, los terrenos de Italia incorporados a las 35 tribus se convirtieron en objeto de dominium Bozza [6] dice que "las familias patricias durante siglos poseyeron el ager publicus trasmitiéndoselo de generación en generación, al extremo de llegar a considerarlo como propio, excluyente de cualquier regulación legal, a la cual opusieron siempre su poder de hecho. Si la nobleza hubiese tenido un mínimo apoyo jurídico a favor de lospossessores , en el se habría atrincherado, y por consiguiente presentado un derecho incontestable e intangible. Más ello no podía ser, pues la posesión constituyó exclusivamente un señorío de hecho, un poder político-económico, del cual debía excluirse cualquier idea del derecho objetivo".

DEFENSA JUDICIAL DE LA POSESSION

ARTÍCULO 921: Todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos. Si su posesión es de más de un año puede rechazar lo interdictos que se promuevan contra él.

LAS ACCIONES POSESORIAS Y LOS INTERDICTOS

La defensa judicial de la posesión de muebles inscritos y de inmuebles, estén o no inscritos, está confiada a las acciones posesorias y a los interdictos.

Con las acciones posesorias se tutela el derecho a la posesión y con los interdictos se despoje el hecho de la posesión; el interdicto implica la posesión efectiva del bien o la posesión previa y el consiguiente despojo, en tanto que la acción posesoria o requiere que el accionante tenga o haya tenido la posesión; la acción posesoria se tramita en un proceso de conocimiento y el interdicto, en un proceso sumarísimo; en el interdicto solo se admiten pruebas destinadas a demostrar la posesión y los actos actos perturbatorios o de despojo, en cambio, en las acciones posesorias hay un pleno probatorio referido a demostrar el derecho a la posesión; la sentencia emitida en una acción posesoria constituye cosa juzgada en materia de posesión y la dictada en un interdicto es una resolución provisional, porque el derecho definitivo de posesión puede ser dilucidado en otro proceso

Conforme al art. 921 el possessorium comprende tanto a los interdictos como a las acciones posesorias como medios de defensa de la posesión. La posesión como hecho se defiende con los interdictos (auténticas acciones posesorias) y la posesión como derecho se protege con acciones posesorias que son petitorias. En los interdictos se admiten pruebas exclusivamente relativas a la posesión del demandante y a la perturbación o despojo por el demandado, debiendo rechazarse toda otra prueba que no se concrete a este fin. En el interdicto no se debate para nada sobre el derecho a la posesión. En cambio, en las petitorias se examinan títulos para determinar el derecho o mejor derecho a la posesión. Esto impide la acumulación de ambas acciones. Si se permitiera la acumulación de estas acciones, se estaría facultando al titular del derecho real (propietario, usufructuario, etc.) para que, en uso de su ius possidendi , se haga justicia por su propia mano despojando o perturbando impunemente al poseedor, hecho que la ley no permite, salvo el caso excepcional de la defensa privada de la posesión siempre que concurran los requisitos contemplados por el art. 920.

El art. 921 del Código Civil vigente se complementa con los arts. 598 y 599 del Código Procesal Civil. El art. 598 prescribe: Todo aquel que se considere perturbado o despojado en su posesión puede utilizar los interdictos, incluso contra quienes ostenten otros derechos reales de distinta naturaleza sobre el bien objeto de la perturbación. El art. 599 establece: El interdicto procede respecto de inmuebles, así como de bien mueble inscrito, siempre que no sea de uso público. También procede el interdicto para proteger la posesión de servidumbre, cuando ésta es aparente.

No están protegidos por los interdictos los bienes muebles no inscritos y todos los derechos

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