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TITULOS VALORES CONCURSO DE EMPRESA.

Wroyn CHEnsayo9 de Febrero de 2017

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NUEVOS TITULOS VALORES: VALORES DE LAS EMPRESAS EN CONCURSO Y VALOR DEL PRODUCTO AGRARIO

POR: Dr. ULÍSES MONTOYA ALBERT1. (*)

  1. Valores de Empresas en Concurso, a) Definición, b) Creación de los Valores de las Empresas en Concurso, c) Características de los Valores de Empresas en Concurso, d) Contenido de los Valores de Empresas en Concurso, e) Formas de representación y transferencia de los Valores de Empresas en Concurso, f) Rescate de los Valores de Empresas en Concurso.- 2. Valor de Producto Agrario, a) Antecedentes, b) Definición, c) Características, d) Contenido, e) Primer Beneficiario, f) Endoso, g) Incumplimiento de entrega, h) Caso fortuito o fuerza mayor, i) Normas aplicables.

La Ley N° 27287 - Ley de Títulos Valores - dispone en su artículo 3o que la creación de nuevos títulos valores se hará por ley o por norma legal distinta de existir autorización para tal efecto emanada de la ley o conforme a su artículo 276°.

La innovación de esta ley respecto a la anterior ley de títulos valores sobre esta materia es que faculta, según el mencionado artículo 276°, a la Superintendencia de Banca y Seguros y a la Comisión Nacional Super- visora de Empresas y Valores (CONASEV) de Pensiones, a autorizar la creación, emisión, negociación, y adquisición de valores mobiliarios e individuales por parte de las personas y empresas sujetas a su control.

En este sentido, con posterioridad a la dación de la Ley N° 27287 se han creado los valores de empresas en concurso, según Resolución Conasev N° 096-2002-EF/94.10 y el Valor del Producto Agrario, los misinos que son materia de comentario en el presente trabajo.

  1. VALORES DE EMPRESAS EN CONCURSO

La Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursa!, dispone en su Sexta Disposición Final que los acreedores de una persona sometida a un procedimiento concursa! podrán negociar en bolsa de valores y en cualquier otro mecanismo centralizado de negociación. ios créditos que hubiere reconocido la Comisión de Procedimientos Concúrsales, disponiendo que la CONASEV apruebe las normas y directivas que considere necesarias a fin de establecer los requisitos y características del titulo a negociar y los requisitos para el listado correspondiente.

A efecto de incorporar el derecho en un título valor es necesario la creación del mismo. en este sentido ¡a LTV en su artículo 3o permite la creación de nuevos títulos valores mediante ley o norma legal distinta en caso de existir autorización para ese efecto emanada de una norma legal o conforme a lo dispuesto en su articulo 276°, en este caso la creación se basa en la autorización emanada de una norma legal.

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En este sentido, la Res. Conasev N° 096- 2002-EF/94.10, de 11 de diciembre de 2002, aprueba el Reglamento de los Valores de las Empresas en Concurso, resolviendo autorizar la creación, emisión y negociación del título valor denominado Valores de Empresas en Concurso, el que se regirá conforme a las normas que contiene el Reglamento que aprueba la Resolución, y en lo que resulte aplicable por las disposiciones de la Ley N° 27287.

  1. Definición

Los Valores de Empresas en Concurso representan los derechos de crédito de los acreedores de personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, sometidas a los procedimientos concúrsales previstos en la Ley General del Sistema Concursal que hubieren sido reconocidos por las autoridades administrativas competentes dentro de los procedimientos concúrsales respectivos.

Se precisa en el art, Io que la incorporación de tales derechos en dichos títulos no modifica el régimen vigente relativo a las prela- ciones, acreencias y garantías incorporadas en dichos títulos valores, al interior de un procedimiento concursal.

bj Creación de los Valores de Empresas en Concurso

Para que proceda la creación de los mencionados títulos es condición indispensable la resolución de reconocimiento de créditos emitido por la correspondiente autoridad administrativa, en lo que concierne a la emisión esta corresponde al deudor, su Gerente General o quien haga sus veces en observación de la mencionada resolución, crea y emite los Valores de Empresas en Concur-

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Ulises Montoya Alberti

so, bajo responsabilidad, ante el requerimiento de cualquier acreedor con derechos de crédito reconocidos por la autoridad administrativa competente, no acceder a la solicitud determinará sanción administrativa conforme a las normas sobre la materia.

El título creádo será entregado al acreedor, este es el único título que representa su derecho de crédito que hubiere sido materia de reconocimiento dentro del procedimiento concursal respectivo, sin embargo para que tenga validez deberá ser certificado por parte del funcionario autorizado por la comisión de procedimientos concúrsales encargada de la tramitación del respectivo procedimiento quien debe dar fe respecto de los derechos de crédito que el mismo contiene. El trámite de certificación del título es de responsabilidad del acreedor.

Por otra parte, estos títulos no pueden emitirse én forma tal que califiquen como valores mobiliarios,

  1. Características de los Valores de Empre sas en Concurso

Entre las características de los Valores de las Empresas en Concurso se encuentra que representan la integridad del derecho de crédito de un acreedor individual, aspecto que concuerda con el acápite 3.2 del Reglamento ai señalar la emisión de un título único que represente el derecho de crédito del acreedor, sin embargo tratándose de derecho de crédito que se encuentre dentro de un determinado orden de preferencia en el pago, pueden emitirse en clases diferentes considerando el orden de preferencia de la acreencia.

El título no sólo representa una acreencia, sino que además concede el ejercicio de los derechos de los acreedores ante la Junta de

Ulises Montoya Alberti

Acreedores, por otra parte no procede la emisión del título tratándose de créditos contingentes o cuyo reconocimiento sea objeto de impugnación en la vía administrativa o jurisdiccional.

En cuanto a la garantía o gravamen establecido a favor de un determinado crédito no se perjudica con la emisión de los Títulos Valores de Empresas en Concurso, manteniéndose las mismas condiciones bajo las cuales fueron establecidas.

  1. Contenido de los Valores de Empresas en Concurso

El artículo 5o se refiere al contenido de los Valores de Empresas en Concurso, señalando que debe de expresar cuando menos:

  1. La denominación de Valor de Empresa en Concurso;
  2. Los datos relativos al deudor: dirección, razón social, registro úni co de contribuyente, nombre y do cumento nacional de identidad de ser el caso.
  3. Los datos relativos al acreedor dirección, razón social, registro úni co de contribuyente, nombre y do cumento nacional de identidad de ser el caso.
  4. El monto de los derechos de crédi to incorporados en el título.
  5. El origen del crédito.
  6. El orden de preferencia del crédito
  7. Las garantías que favorezcan al eré dito de ser el caso.
  8. El número del valor y la clase respectiva de ser el caso.
  9. La indicación del lugar y fecha de su emisión.
  10. La firma del deudor o de su Gerente General.
  11. El número del expediente administrativo y de la resolución de recono cimiento de créditos.
  12. La certificación de la autoridad ad ministrativa que efectuó el recono cimiento del crédito.

Estas expresiones como señala el artículo 5o son las mínimas, nada impide que existan algunas adicionales, sin embargo la falta de alguna de las especificadas determinará que dicho título no tenga la calidad de título valor.

  1. Formas de representación y transferencia de los Valores de Empresas en Concurso.

En cuanto a la forma de representación de los Valores de Empresas en Concurso es mediante títulos físicos, lo que significa que no se admite la forma de representación mediante anotaciones en cuenta; los títulos físicos deberán respetar las condiciones y características previstas en el formato estandarizado de dichos Valores.

En lo que se refiere a la forma de su transferencia esta es mediante el endoso, sin embargo debe hacerse de conocimiento de la autoridad administrativa competente según el estado del procedimiento concursal respectivo siendo de obligación del adquiriente del título efectuar dicha comunicación, en un plazo no mayor de quince días de efectuada la transferencia. De realizarse la transferencia a través de mecanismos centralizados dicha responsabilidad será de cargo del agente de intermediación que efectué la transacción por cuenta del adquirente.

  1. Rescate de los Valores de Empresas en Concurso.

En cuanto al rescate por parte del deudor de los Valores de Empresas en Concurso, la primera forma sería mediante la amortización en los casos que se produzca el pago del derecho de crédito contenido en el título conforme a las reglas previstas dentro de la Ley General del Sistema Concursal. De tratarse de un pago parcial es de obligación del deudor, su Gerente General o quien haga sus veces, de emitir un nuevo título por el saldo del derecho de crédito pendiente de pago, acorde con las reglas establecidas en el reglamento.

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