Vigencias Futuras
alsalazarb1520 de Diciembre de 2013
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¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PRESUPUESTO PÚBLICO?
De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 111 de 1996, por el cual se estableció el Estatuto Orgánico de Presupuesto, son principios del sistema presupuestal: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, inembargabilidad, la coherencia macro económica y la homeóstasis (Ley 38/89, artículo 8o. Ley 179/94, artículo 4o.).
¿QUÉ SON LAS VIGENCIAS FUTURAS?
Para entender la figura de vigencias futuras se debe partir del principio de anualidad según el cual: “El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38/89, artículo 10)” .
Sobre el mismo principio, se pronunció la Honorable Corte Constitucional en los siguientes términos:
“La estimación de los ingresos y la autorización de los gastos públicos se debe hacer periódicamente cada año, del 1o. de enero al 31 de diciembre, integrando la unidad de cómputo determinada temporalmente en un período de tiempo. Es la renovación anual de la intervención del Congreso en las materias fiscales, de modo que sientan la permanencia y continuidad de la potestad legislativa en tales asuntos. Este principio hace parte de nuestro ordenamiento jurídico debido a la función de control político integral del Congreso, pues a medida que éste se consolidó, reclamó para sí la intervención en los asuntos fiscales, de manera periódica y continua. Su objetivo principal es facilitar la labor de armonizar la gestión presupuestal con otras actividades que tienen lugar también dentro del marco anual. El principio de la anualidad tiene, pues, la ventaja de acomodar la gestión.”
En virtud de este principio no es posible adquirir compromisos que excedan en su ejecución la vigencia respectiva, sin embargo, el legislador incorporó un mecanismo que, previa autorización permite adquirir compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en otras vigencias posteriores las cuales se ven afectadas.
Existen dos clases de vigencias futuras las ordinarias y las excepcionales.
¿CUÁLES SON LAS VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS?
Están permitidas para las entidades territoriales por disposición del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 cuando con autorización de la respectiva corporación departamental o municipal: “Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas”
¿CUÁNDO SE HABLA DE VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES?
Cuando se pretende establecer compromisos que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones-
¿LAS ENTIDADES TERRITORIALES PUEDEN DISPONER DE LA FIGURA DE VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES?
El Estatuto General del Presupuesto (Decreto 111 de 1996) permite que las entidades territoriales hagan uso de estas, adaptadas a la dinámica y características propias de cada localidad, por ello, las autoridades departamentales o municipales podrán hacer uso de la figura de vigencias futuras excepcionales siempre y cuando en sus respectivos estatutos lo hayan contemplado.
SI LA ENTIDAD TERRITORIAL HACE USO DE LAS VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Para el orden nacional se encuentra regulada las vigencias futuras excepcionales en el artículo 11 de la Ley 819 de 2003, y se deben agotar los siguientes pasos:
1. Verificar si en el estatuto orgánico de presupuesto de la respectiva entidad territorial se encuentra contemplada la figura, en caso contrario no podrá hacer uso de las mismas.
2. Requiere de la autorización de la corporación respectiva: Asamblea Departamental o Concejo Municipal.
3. Debe contar con aval del CONFIS territorial o de quien haga sus veces. Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión de la Nación deberá contar adicionalmente con el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
4. Sólo podrá versar sobre obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones. Las obligaciones a cubrir con las vigencias futuras no deben corresponder a contratos de empréstito ni a intereses derivados de esos contratos
5. Se debe analizar el monto de los proyectos de obras a realizar y las condiciones de las mismas, frente a las metas plurianuales fijadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo elaborado por la respectiva corporación (Artículo 1 de la Ley 819 de 2003)
6. No podrán autorizarse vigencias futuras si las obras que se pretenden financiar con ellas no hacen parte del Plan de Desarrollo Territorial.
7. Igualmente, deberá abstenerse de autorizar vigencias futuras si sumados los compromisos que se pretenden adquirir por esta modalidad incluyendo sus costos de administración y mantenimiento, desborden la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial.
8. Las vigencias futuras excepcionales sólo podrá exceder el periodo del respectivo gobernador o alcalde siempre y cuando se trate de proyectos de inversión declarados de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno de la entidad territorial.
9. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.
10. Se debe cumplir los requisitos adicionales establecidos en el respectivo Estatuto Presupuestal de cada entidad territorial.
¿QUÉ PASA CON LAS OPERACIONES CONEXAS DE CRÉDITO PÚBLICO?
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 2681 de 1993: “ Son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago.
Dentro de estas operaciones están comprendidas, entre otras, la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales.”
Estas se encuentran excluidas de la prohibición para constitución de vigencias futuras en el último año del periodo de gobierno.
¿QUÉ RESPONSABILIDAD LE ASISTE A QUIÉNES INCUMPLAN LAS REGULACIONES DE LAS VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES?
El régimen de responsabilidades de los servidores públicos es complejo, desde el punto de vista disciplinario se encuentra que a la luz del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 constituye falta disciplinaria gravísima:
“22. Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes”
De otra parte, podría incurrir el servidor público, en caso de incumplimiento de la normatividad que regula el comportamiento oficial, en el delito contemplado en el artículo 413 del Código Penal, prevaricato por acción:
“El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.”
¿QUÉ POSICIONES HA ADOPTADO LA PROCURADURIA ALREDEDOR DEL TEMA?
La Procuraduría General de la Nación se ha pronunciado en torno a la responsabilidad que asiste a los servidores públicos en su manejo y utilización.
Para la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal existe falta disciplinaria si el Alcalde Municipal al celebrar un contrato que compromete vigencias futuras, no tiene la respectiva autorización del Concejo Municipal:
“… para este Despacho es claro que la conducta que constituye falta disciplinaria es la de no solicitar la autorización pertinente para comprometer vigencias futuras. En el caso que se analiza, de acuerdo con el artículo 23 del Decreto 111 de 1996, ésta autorización debía solicitarse al Concejo Municipal, antes de asumir el compromiso, esto es, antes del perfeccionamiento del contrato.
En ese sentido, la autorización para comprometer vigencias futuras debe realizarse antes de la suscripción del contrato.
Es enfática la norma al señalar que las entidades territoriales podrán adquirir esta clase de compromisos pero con la autorización previa del Concejo municipal, asambleas y de los Consejos Territoriales Indígenas. Frente al cargo endilgado no hay duda, entonces,
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