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Contrato Cosa Futura


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2013  •  930 Palabras (4 Páginas)  •  2.924 Visitas

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COMPRA VENTA COSA FUTURA

DEFINICIÓN DE COSA FUTURA

Para entender que es un contrato de cosa futura es necesario conocer que es una cosa futura, y esto se refiere a todos aquellos bienes corporales que en el momento de la celebración del contrato no existen, pero que se espera lleguen a existir, el concepto de compra venta de cosa futura se refiere al tiempo; a la proyección que la cosa tiene en el porvenir.

“Constituyen cosas futuras aquellas que no existen en el momento de la celebración del contrato pero que existirán, de acuerdo con el curso normal de los acontecimientos (emptio rei speratae)”

DEFINICIÓN DE VENTA DE COSA FUTURA

En la venta de cosa futura el comprador corre el riesgo de que la cosa vendida no exista, porque se trata de una cosa futura, el contrato es aleatorio y se rige por lo dispuesto en el capítulo relativo a la compra de esperanza del Código Civil Federal.

La venta de cosa futura abarca cosa misma y la compra de esperanza se refiere a los frutos o productos futuros.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, esta modalidad provoca un problema en el derecho, porque la venta de cosas futuras cuando esta no llega a existir debería ser jurídicamente imposible.

Existen diversos criterios en relación a esta modalidad de la compraventa.

RUBINO opina que es un negocio jurídico en vía de formación.

GIMÉNEZ DUART desde su punto de vista manifiesta que es una venta a término en la que, si la cosa no llega a existir, el contrato quedará sin efecto por falta de uno de los presupuestos de existencia.

LA GENERALIDAD DE LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA: que es una compraventa bajo condición suspensiva.

FUNDAMENTO LEGAL EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y EN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

Fundamento en el artículo 2309(cosa futura) y 2792-2793 (de la compra de esperanza) del Código Civil Federal.

Fundamento en el artículo 2588 y 2589 del Código Civil del Estado de Quintana Roo.

CUADRO COMPARATIVO

CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

ARTICULO 2309.- Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato es aleatorio y se rigen por lo dispuesto en el capítulo relativo a la compra de esperanza

ARTICULO 2588.- Se puede pactar la compraventa de bienes futuros tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, en cuyo caso el contrato será aleatorio y se regirá por lo dispuesto en el artículo 2589 de esta ley, relativo a la compra de esperanza.

El contrato no surtirá efecto legal alguno si la existencia o no existencia del bien depende exclusivamente de la voluntad o del quehacer del vendedor.

ARTICULO 2792.- Se llama compra de esperanza al contrato que tiene

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