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ACUMULATIVO Cap.5 El Derecho Y Los Derechos Del Hombre

Andrea DanielaResumen25 de Diciembre de 2017

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ACUMULATIVO

Cap.5    El  Derecho Y Los Derechos Del Hombre

  1. El Derecho En General   Y El Civil En Especial

A) El Derecho Como Norma De Los Comportamientos Subjetivos: la ética y el d° son dos realidades que coinciden en ser ambas normas de comportamiento. El elemento más indicado para desarrollar un concepto de derecho (y en dependencia de él una diferenciación de la ética) es el ámbito o la extensión. El d° es en efecto una normativa de las relaciones y de los sujetos entre sí. El d° se refiere por lo tanto, no a todos los comportamientos humanos, sino solo aquellos  que implican relaciones entre varios sujetos. Esta delimitación del ámbito puede servir para establecer un primer criterio de distinción de la ética (que abarca como hemos dicho, todos los comportamientos de la persona humana)

La norma ínter subjetiva regula los comportamientos de un sujeto en sus relaciones  con otro. Dichos comportamientos pueden compendiarse de modo global en una doble tipología que puede denominarse así:

  • El primer tipo de comportamiento consiste en Respetar  a los otros, absteniéndose de actuaciones que puedan dañar los bienes de las personas: Ejem. No matar, es decir no dañar el bien de la vida física de una persona.. El comportamiento de abstención es de cada  uno en relación  a cualquier otro sin ninguna excepción.
  • El segundo tipo de comportamiento consiste en Promocionar a los otros, aportando bienes  necesarios para desarrollar la condición de las personas: Ejem. Es la actividad educativa. Tal comportamiento es de algunas personas en relación con otras, caso de los padres en relación con los hijos.

OJO: para entender esto hay que dar por supuesto que toda persona tiene “bienes iniciales” o “ bienes que posee”(la vida física) que son los que le permite seguir existiendo y requiere “bienes ulteriores” que le permiten desarrollar su propia condición (el conocimiento)

 

Del presupuesto de la necesidad de los bienes  personales se deducen 2 consecuencias:

  • Lo primero de todo la Obligatoriedad de los comportamientos que consisten en respetar los bienes ya poseídos y en otorgar otros nuevos. La obligatoriedad está implícita en el presupuesto de que los bienes de las personas no deben ser dañados. Tales bienes  deben ser, por tanto respetados u otorgados, de manera   que las personas pueden continuar  existiendo o desarrollándose.
  • En segundo lugar su carácter generalizado, de  donde se deriva la posibilidad de legislar  la obligatoriedad. La generalidad de los comportamientos deriva de la misma causa: de la necesidad de los bienes. Por este motivo todo sujeto debe respetar los bienes ajenos y debe otorgar los bienes necesarios correspondientes (educación a los hijos). Nadie puede dañar los bienes de los demás  ni dejar de conceder los bienes necesarios.
  • De la generalidad de la obligación nace a su vez la Legislabilidad de los comportamientos. Se puede   concluir  que los comportamientos  ínter subjetivos jurídicos son también los legislables. La ley es la labor del legislador y que tiene precisamente la función de legislar.

Para desarrollar la reflexión sobre la ínter subjetividad, hay que señalar que existen relaciones ínter subjetivas en la que uno de los términos es la generalidad del sujeto o sea la comunidad. Entonces se puede hablar de sujetos privadas y sujetos comunidad. ¿Cuando se dan tales relaciones? R=  fundamentalmente en 4 casos:

  1. Primero: Se puede ver  cuando los sujetos privados otorgan bienes al sujeto comunidad: el cumplimiento de los tributos estatales.
  2. Segundo: Este caso afecta inversamente, a  las relaciones que se establecen  entre comunidad y sujetos, partiendo de la comunidad hacia los individuos. Hay que incluir la aportación global de bienes, todos los servicios que la comunidad pone a disposición de los particulares.
  3. Tercero: Aquí parece que también las relaciones entre los sujetos individuales (respeto- abstención y promoción- concesión) tienen en realidad   como referencia ultima y esencial al sujeto comunidad. Ejem: el respeto a la vida física se lo debe un sujeto individual a otro, pero a ultima instancia también se le debe al sujeto comunidad ya que la ley que manda a respetar esa vida física nace de la comunidad. De todo esto parece que si la comunidad, por un lado, mediante la ley y la sanción protege y promociona  a los sujetos individuales, por otro lado  y a la vez se protege  y promociona a los sujetos individuales, por otro lado y a la vez se protege y promociona  a sí misma, impidiendo la propia destrucción y favoreciendo su propio desarrollo.
  4. Cuarto: Este puede resultar curioso. Existen comportamientos que no parecen ínter subjetivos, por el hecho  de que no parecen causar ningún daño  a los bienes de otro sujeto  ni tampoco aportar bienes a nadie. Ejem: los que no se drogan o los que llevan casco cuando viajan en moto. En dichos casos se trata de no dañar el bien de la vida. Se trata de comportamientos unisubjetivos y NO intersubjetivos, tales comportamientos de no lesionarse están mandados por una ley del estado y esa ley está protegida por una pena. Se tratara de comportamientos intersubjetivos, en donde los dos sujetos son el sujeto individual (el motorizado) y el sujeto comunidad en su conjunto.

Definición de d°: El derecho es la norma que regula las relaciones entre los sujetos, entre particulares con particulares y particulares con la comunidad, para la protección y promoción  de los mismos sujetos;  norma establecida  por la comunidad y, en ella, por la autoridad legislativa mediante la ley también  sancionada.

B) El Fenómeno De La Ley Y La Labor Del Legislador: ¿de qué modo nace la ley? Parece lógico mantener el siguiente esquema. De un lado están los sujetos (entre ellos la misma comunidad)  con sus respectivos bienes personales y otros sujetos con sus correspondientes obligaciones de comportamientos respetuosos o promotores de los bienes personales. De otro lado está el legislador, que tiene la misión de establecer la ley. Es evidente que el legislador debe realizar la doble operación siguiente: determinar cuáles son los bienes personales con sus correspondientes    comportamientos obligados  de respeto  y promoción de esos mismos bienes y pronunciar su formulación legal, acompañándola de su  correspondiente pena. Es típica al respecto la siguiente formulación con pena: “el que mate será encarcelado”.

Luego vienen las múltiples y concretas situaciones, en las que ya no es posible una formulación general de los comportamientos y por tanto genéricas y abstracta, si no que es necesario el paso a formulaciones que se adapten a las situaciones en su concreción y multiplicidad. Así que para seguir con el comportamiento de no dañar la vida, hay situaciones en las que se podría matar y en las que sin embargo hay que evitar tal comportamiento: Ejem. Manejar un carro por una calle con gente que pasea. En este punto actúa el legislador, su fincion es la de adaptar el no matar a la situación concreta, lo que da lugar a una fase doble:

  • Ante todo el legislador debe determinar la situación concreta: estrechez de la calle, posibilidad de quelas personas crucen, grado de capacidad del conductor y del carro para evitar un atropello.
  • En un segundo momento el legislador determina y establece el comportamiento no dañino, el idóneo para no matar. Y a partir de ahí prescribe, por ejemplo la velocidad de circulación. No circular por encima del tope en esta circunstancia es lo mismo a no matar

  1. Derecho Y Ética.  Relación Entre El Orden Jurídico Y El Orden Moral: La ética es la norma establecida en la persona y tales comportamientos están insertos en las personas por proyecto divino y son por lo tanto éticos, axiológicos necesarios e irreformables. Si ahora pasamos al d° se puede dar de él un doble concepto: identificando con los bienes y comportamientos de los que hemos hablado o también con la ley tal como ha sido formulada por el legislador:
  • La primera concepción: es para quien el d° viene a hacer algo fijo en la misma persona humana por lo tanto tiene las mismas características de la ética y no se distingue de ella. Lo jurídico es ético a la vez.
  • La segunda concepción: de lo jurídico se presenta el problema ¿La Ley Hecha Por El Legislador Humano Es Ético?  Se examina las relaciones entre la ley y ética y hay 2 afirmaciones:
  • La afirmación general y abstracta que indica que serán éticas en la medida que sepan indicar de un modo cierto los bienes de las personas y los comportamientos intersubjetivos, esto supone el  Problema de La formación de la conciencia del legislador.
  • La adaptación de la afirmación General y abstracta a la situación concreta que prevé el juicio del legislador sobre dichas situaciones y la invención de comportamientos correspondientes, será ética en  la medida en que sea una concreción de los bienes de la persona y de los comportamientos intersubjetivos.

En el problema de la relación derecho-moral encontramos a Benedetto Croce defiende que el nexo moral y d° debería eliminarse como falso problema siendo el único problema la unidad de la vida del espíritu aun dentro de la diversidad de formas en que se encarna. Esta postura privaría al D de todo fundamento axiológico haciendo la juricidad una dimensión de la lógica de la política y la moralidad una dimensión  lógica de la conciencia. Todo problema jurídico se reducirá al problema político y todo problema moral a problema psicológico.

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