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Derecho De Familia

reiveruiz23 de Octubre de 2011

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Fundamentos que suponen la necesidad de acoger en Venezuela el régimen de responsabilidad proveniente de daños causados en la relación conyugal

Introducción

Estudiar el Derecho de Familia implica adentrarnos en una de las ramas más importantes del ordenamiento jurídico, pues su centro de atención es el organismo social por excelencia: la familia; a la que filósofos, psicólogos, sociólogos, pedagogos y juristas, entre otros han denominado como punto de partida de partida del ser humano.

Siendo la familia el órgano más importante, institución que no siempre ha existido en la historia de la humanidad[1]; hoy en día es el núcleo más cercano, la que ofrece la mejor solución a la problemática de cada uno de los miembros que la integran y sobre todo, donde los miembros de la familia encuentran apoyo, el sustento, el calor, el amor, la comprensión, que en ninguna otra institución o persona se da, pero ¿¬¬¬¬¬está exenta la familia de conflictos internos?

La respuesta, desgraciadamente es negativa, son muchos los conflictos que afectan a la familia, y ante su aparición se impone ofrecer medios de solución que respondan a las características peculiares de esta rama.

Como institución originaria y fundamental de la familia tenemos al matrimonio, base de esta organización, el que ha existido, bajo diversas formas.

Las responsabilidades económicas, los intereses y otros indicadores se muestran presentes a la hora de tomar una decisión final. Las formas de concebir la intimidad van sufriendo cambios en el mundo entero, y Cuba no se sustrae de esa realidad. Las relaciones humanas se han tornado cada vez más complejas. Los conceptos tradicionales de matrimonio y familia se han modificado y han dado paso a alternativas. El verdadero reto de esta era es buscar, legitimarlas y hacerlas socialmente aceptables.

Son varias las cuestiones a resolver en el ámbito de las relaciones de familia cuando se han producido daños y perjuicios por sus integrantes entre sí, ello comprende desde los daños provocados entre padres e hijos, los producidos entre hermanos, los derivados de las nulidades matrimoniales, los provocados por hijos menores, así como los que resultan de la relación conyugal y de las uniones matrimoniales, cuyo efecto similar al del matrimonio le es otorgado en nuestro Ordenamiento Jurídico, de ahí que por su similitud en nuestro sistema y por la problemática actual que se suscita entre los cónyuges, por constituir el puntos de partida y núcleo esencial para la comisión de hechos ilícitos sin encontrar respuestas en nuestro Código de Familia, es que se tratará con especial referencia los daños provocados por los cónyuges.

La aplicación de las normas de la responsabilidad civil a las relaciones de familia, y en especial entre cónyuges, ya sea durante la vigencia del matrimonio, cuando ocurren hechos que dan lugar al divorcio, así como una vez concluida la relación no se encuentran previstas en nuestra legislación, ni tampoco el tema ha sido desarrollado jurisprudencial o doctrinalmente. A pesar de no existir estudios antecedentes, ello no nos excluye de la existencia de determinados daños que puedan ser provocados por cualquiera de los miembros de la relación familiar, incluso podemos apoyarnos para el estudio del tema no solo en los daños que se puedan provocar los miembros de la institución familiar, sino también en aquellos casos en que se hace necesaria la intervención del derecho y más específico la creación de normas especiales de responsabilidad capaces de resolver cuestiones más especificas, por ejemplo como puede ser el conflicto suscitado por la sustracción o venta de los bienes que conforman la comunidad matrimonial. Por ello con la presente investigación se pretende demostrar la importancia y necesidad de acoger un régimen especial de responsabilidad por daños causados en las relaciones conyugales dentro del Código de Familia.

Capítulo I

I.1. Responsabilidad Civil y Relaciones Conyugales

Resulta difícil establecer pautas sobre la aplicabilidad o no, de las normas generales de la responsabilidad civil, y tener en cuenta además que dicha aplicación conlleve a soluciones justas y posibles en el ámbito de las relaciones conyugales.

Podríamos partir del análisis conceptual de la responsabilidad civil, considerándose esta como la obligación que tiene una persona de repara o satisfacer algo a otra, ante ciertas ocasiones especiales, como ser un daño, un mal o un error. Circunstancias que deberían de estar previstas con anterioridad, en un sistema normativo determinado, y que cuyo autor o responsable sea sujeto destinatario de aquel.[2]

Por lo tanto al exigirse responsabilidad es porque anteriormente ha habido un acto ilícito generador de esta, o sea, tendrían que haberse verificado todos y cada uno de los presupuestos necesarios para su exigencia, dígase antijuricidad, daño (ya sea a su persona o a sus bienes), relación de causalidad entre el daño y el hecho, y la existencia del factor de atribución legal de responsabilidad (objetivo o subjetivo).

Analizándolo desde este punto de vista los daños derivados de las relaciones conyugales no quedan ajenos a estos criterios generales, la cuestión sería mucho más específica, radicaría en la aplicación lisa y llana del régimen de responsabilidad civil dentro del marco del vínculo conyugal.

El criterio tradicional niega, en principio tal aplicación, salvo que existan normas específicas que así lo dispongan. Para ello se basan en diferentes razones de índole general que tienden a rechazar los daños y perjuicios en materia de derecho de familia y razones particulares con respecto al rechazo de la acción específicamente entre esposos. Vale la pena traerlas a colación:

1. Especialidad de las normas del Derecho de Familia:

Esta tesis se apoya en la consideración de que el Régimen Matrimonial es especial y que las características propias de esta institución atienden a una particular realidad que no permite la aplicación de las normas propias de la responsabilidad civil.

Las instituciones familiares conforman un sistema jurídico independiente a los sectores del Derecho Civil (Contratos, Obligaciones, Derechos Reales, etcétera.), con principios, finalidades y caracteres específicos, propios de esta rama.[3]

Nuestro sistema respalda esto no solo por el contenido jurídico y jerárquico de los cuerpos legales, sino porque se establecen todo un conjunto de principios básicos que deben ser respetados. El principio jurídico de no dañar a otro está contenido en el art. 4 del Código Civil. Es un derecho implícito porque hace a la dignidad y a la integridad física y psíquica de la persona humana, de ahí que el Derecho de Familia tiene lógicamente que respetar las normas del Derecho Civil, y no puede en aras a la especialidad de sus relaciones, violentar el principio básico de no dañar a otro.

2. La armonía conyugal se vería perturbada si se admitiesen este tipo de acciones.

Este era uno de los argumentos más fuertes de los tribunales norteamericanos para rechazar las demandas entre esposos.[4]

Puede pensarse que la necesidad de la determinación de la culpabilidad o de la extensión de un daño requiere de un proceso contradictorio que es perjudicial para el núcleo familiar porque puede generar o agravar los conflictos.

Además puede sostenerse que el otorgamiento de una indemnización a favor de la víctima es un incentivo a la repotenciación de juicios contradictorios y frustra las posibles soluciones de conflicto matrimonial.

No pensamos que ello sea así pues consideramos que cuando se interpone una demanda de un cónyuge contra el otro, la armonía marital se terminó antes de ser interpuesta la misma (separación) o con la demanda no se va a afectar la armonía marital.

Amén de ello, estimamos que si un esposo demanda al otro por violencia por las lesiones sufridas o el daño moral infringido, la armonía fue rota por quien resulta demandado.

Creemos que por evitar la hipotética perturbación de la armonía de la relación marital no se puede dejar sin indemnizar el daño real de la víctima concreta, cuando se dan los presupuestos de la responsabilidad civil.

3. Involucran al Tribunal en disputas triviales entre los esposos.

Puede sostenerse necesario que para que los tribunales funcionen bien no deben ser sobre cargados con disputas triviales entre los esposos y que la admisión de este tipo de proceso congestionaría la labor judicial involucrando al órgano en problemas menores entre los cónyuges.

No consideramos que sean disputas triviales entre esposos.

Nuestro ordenamiento legal es muy claro cuando establece la regla alterum non laedere (el deber de no dañar a otro) en este sentido se expone que los derechos reconocidos han de ejercerse de acuerdo a su contenido social y finalidad, considerándose como ilícito su ejercicio cuando el fin perseguido sea causar daño a otro, (art. 4 del CC.)

A partir de este principio nos preguntamos si es justo dejar al cónyuge sin resarcimiento precisamente por su vínculo, o que deba divorciarse para acceder al pago de la indemnización,[5] así como tampoco es conforme a derecho hacer pesar sobre el patrimonio del inocente los daños producidos por el culpable.

4. El Derecho Penal provee de un remedio adecuado.

No nos parece reemplazable el remedio que otorga el Derecho Penal con el que otorga el Derecho Civil.

Ello es así por cuanto el fin perseguido es diferente. El Derecho Penal persigue el castigo del culpable mientras que el Derecho Civil persigue la reparación de la víctima de un

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