Derecho De La Familia
Elizbeth12 de Octubre de 2011
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L DERECHO Y LA FAMILIA
• El derecho y la familia se complementan.
FAMILIA DERECHO
• El estado interviene solo como para garantizar seguridad.
• Familia = hecho / Derecho = reglamentación jurídica.
• Familia = organismo ético.
Analogía familiar.
Dos conceptos:
Ampliación de la esfera de la acción del Estado.
• Organización social.
• Naturaleza y necesidades naturales:
• Procreación.
• Amor.
SOCIOLÓGICO
• Asistencia y cooperación.
• Unión de sexos.
o Recibe influencia de diferentes ámbitos.
• Conjunto de personas.
JURÍDICO
• Unidos por parentesco, matrimonio o concubinato.
Según la doctrina francesa la familia se entiende hasta el 12° grado de parentesco.
ORIGEN Y DESARROLLO DE LA FAMILIA:
Etapas evolutivas:
Promiscuidad sexual: en esta etapa se da la llamada ginecocracia, (solo se podía demostrar que era hijo de la madre y no se sabia quien era el padre).
Consanguínea: en esta etapa se da el incesto ya que se mantenía relaciones con algún pariente.
Punalua: se da el incesto hasta el 4° y 5° grado de parentesco
-compañero intimo-.
Sindiasmica: -pareja conyugal- se dan las relaciones entre un hombre y una mujer, solo el hombre tenia el derecho a la poligamia.
Monogámica: en la actualidad existe esta familia, pero no es la única, ya
que existía el incesto y surgió el concepto de lo que es el matrimonio. La familia monogámica no se disuelve voluntariamente ya que esta regulada por el derecho.
FINES DE LA FAMILIA:
• Educación integral: en la familia nos dan una transmisión de valores y estos van a estar complementados con los conocimientos, la cultura, las tradiciones y hábitos.
• Personas autosuficientes: persiguen un interés público.
• Participación ciudadana: se van a cumplir tres principios objetivos:
Promoción del desarrollo.
Responsabilidad de la comunidad y el Estado.
Apoyo y responsabilidad religiosa.
PROPUESTAS PARA EL LOGRO DE LOS FINES:
Educación en paternidad responsable.
Conciencia de papel de la mujer.
Programas estatales.
Comunicación corporal.
Programa de superación personal.
DERECHO DE FAMILIA
JOSE CASTÁN TOBEÑAS:
Conjunto de normas o preceptos que regulan las relaciones que mantienen entre si los miembros de la familia.
FERRARA:
Complejo de normas jurídicas que regulan las relaciones y patrimonios de los pertenecientes a la familia entre si y respecto de terceros.
JULIAN BONECASSE:
Conjunto de reglas de derecho de orden personal y patrimonial cuyo objeto exclusivo principal accesorio o indirecto, es prescindir la organización Vida y Disolución de la Familia.
CONCEPTO:
a. Normas jurídicas:
regulan
protegen
promueven
b. Relaciones:
patrimoniales
de parentesco
c. Entre miembros de la familia y con respecto de terceros.
d. Diferentes momentos de la organización familiar:
constitución
organización
permanencia
disolución
e. Contenido moral.
f. Fin de la familia.
DERECHO DE FAMILIA:
“Conjunto de normas jurídicas de fuerte contenido moral y religioso, que regulan las familias, personas y patrimonios que existe entre sus miembros y entre estos con otras personas y el Estado, que protege a la familia y sus miembros y promueven ambos que la familia pueda cumplir su fin”.
o El derecho no crea a la familia, solo constata la existencia de la familia como hecho.
Regula aspectos como:
Matrimonio y concubinato.
Filiación.
Cuestiones económicas.
Aspectos de interés publico en el derecho de familia:
Intervención del Estado.
Núcleo de la sociedad.
Repercusiones sociales.
La regulación de la familia por diferentes ramas del derecho.
Razones que determina estar en el derecho privado:
Regular relaciones entre particulares.
Existe una interdisciplinariedad del derecho.
El Estado no interviene en el derecho, solo es un vigilante.
Esto nos lleva a la “AUTONOMÍA DEL DERECHO DE FAMILIA”.
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES:
• Sujetos del derecho de familia:
Parientes.
Cónyuges.
Personas que ejercen la patria potestad y los que están sujetos a ella.
Concubinos.
Tutores e incapaces.
Curadores.
• Objetos del derecho de familia:
a) Derechos subjetivos familiares: son las distintas facultades jurídicas que se originan por el matrimonio, patria potestad o la tutela, por virtud de las cuales un sujeto esta autorizado por la norma del derecho para intervenir lícitamente en la persona, la conducta o en el patrimonio del otro sujeto. Estos derechos familiares pueden ser:
Patrimoniales y no patrimoniales.
Absolutos y relativos.
De interés público e interés privado.
Transmisibles e intransmisibles.
Temporales y vitalicios.
Renunciables e irrenunciables.
Transigidles e intransigidles.
Transmisibles por herencia y extinguibles por muerte del titular.
• Consecuencias de carácter familiar:
Crea
Transmitir
Modificar
Extinguir derechos, obligaciones y estados jurídicos
Constituir situaciones
jurídicas permanentes
Crea: cada sujeto de un órgano familiar asume un estado jurídico, lo que lo lleva a la creación de derechos y obligaciones.
Transmisión: se dan en forma especial y es en dos diferentes casos que son de carácter patrimonial:
• por adopción.
• por sucesiones.
Modificación: cambio de la situación jurídica de un persona
cambio de un estado dentro de la situación jurídica.
-Inexistencia
-Nulidad
Actos jurídicos
-Revocación
-Rescisión
SANCIONES Perdida de la patria potestad (Art. 285)
-Sanciones especiales Incapacidad para desempeñar cargo de tutor o curador.
-Reparación del daño moral y económico.
-Uso de la fuerza
-Ejecución forzada
PARENTESCO
Es un estado jurídico y en virtud de este estado se establecen relaciones jurídicas generales permanentes y abstractas, así como se establecen derechos y obligaciones pero no solo entre miembros de la familia, sino también con terceros. Estas relaciones jurídicas se dan del matrimonio, filiación relación entre ascendentes y descendentes directos) y adopción.
CLASIFICACIÓN DEL PARENTESCO:
1° Consanguíneo: se da entre personas que descienden de un mismo tronco común.
2° Por afinidad: se adquiere por el matrimonio y se da entre parientes consanguíneos del esposo y los parientes consanguíneos de la esposa.
3° civil: se adquiere por virtud de la adopción entre el adoptado y el adoptante.
LÍNEAS EN GRADO DE PARENTESCO:
Línea recta: se dice que esta integrada por parientes que descienden unos de otros y se cuentan estos grados suprimiendo al progenitor común (hasta el 12°):
ABUELO
1° HIJO
2° NIETO
3° BISNIETO
Línea transversal o colateral: esta formada por dos líneas rectas que desembocan en un progenitor común y los parientes no descienden unos de otros aunque provengan de una misma raíz; y se cuentan esto grados iniciando por el extremo de uno de ellos, se suprime al progenitor común y se baja por la línea que correspondiente al otro pariente(hasta el 4°).
Esta línea transversal puede ser igual o desigual, y va a depender de la distancia generacional que existe entre el pariente del cual quiere ilustrar su grado de parentesco con él.
Transversal igual: la distancia generacional que existe entre los parientes de cada línea recta es la misma.
Transversal desigual: la distancia generacional existente entre los parientes de cada línea recta es diferente.
ABUELO
2° HIJO TIO 3°
1° NIETO PRIMO 4°
EFECTOS DEL PARENTESCO:
• Clasificación del parentesco
o sucesión (testamentaria o in testamentaria)
o patria potestad
CONSANGUÍNEA - filiación
o alimentos
o tutela
o impedimentos para el matrimonio
AFINIDAD - tutela
- impedimentos para el matrimonio
o patria potestad
o alimentos
CIVIL - sucesión
o tutela
o filiación
o impedimentos para el matrimonio
• Personales
Ayuda mutua, socorro y asistencia: se deduce de la patria potestad, tutela (protege los interese del menor), filiación.
Matrimoniales.
• Económicos
Alimentos: surgen de la filiación del parentesco consanguíneo y civil.
Sucesión: se deriva de la filiación del parentesco consanguíneo y civil
(Hasta 4°).
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE UN ESTADO DE FAMILIA
El estado de familia tiene su origen prácticamente en Grecia, pero tiene mayor desarrollo en el Derecho Romano.
El paterfamilia tenía la facultad de decidir en la muerte de su hijos.
LAS RELACIONES JURÍDICAS FAMILIARES:
Vinculaciones dinámicas de conducta.
Parentesco, matrimonio, concubinato, patria potestad o tutela.
Regula las conductas o diversos intereses.
Comprende
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