El presente trabajo de la materia filosofia del derecho se desarrollara en tres capitulos que abarcaran los siguientes temas: derecho positivo
Izmerai ColinApuntes4 de Noviembre de 2015
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INTRODUCCION
El presente trabajo de la materia filosofia del derecho se desarrollara en tres capitulos que abarcaran los siguientes temas: derecho positivo y derecho natural, las conductas de convivencia social que rigen al derecho y por ultimo la importancia de la axiologia juridica.
Siendo el primer capitulo DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL en donde unbicaremos la diferencia tal diferencia de manera breve es que el derecho positivo es el conjunto de normas vigentes que rigen a la sociedad en un determinado tiempo y espacio y el derecho natural es el conjunto de derechos inherentes al ser humano desde que es concebido.
El segundo capitulo CONDUCTAS DE CONVIVENCIA SOCIAL QUE RIGEN AL DERECHO veremos las distintas normas de comportamiento os sistemas normativos ademas de mencionar la necesidad de las normas judicas.
El tercer capitulo IMPORTANCIA DE LA AXIOLOGIA JURIDICA veremos definiciones desde varios puntos de vista sobre la axiologia y una definicion sobre axiologia juridica ademas de mencionar la importancia de la axilogia juridica.
DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL
DERECHO NATURAL
El derecho natural forma parte de la moral, rige la conducta social de los hombres relacionada con la justicia y el bien común del derecho natural. Es un verdadero derecho en la medida en que en la sociedad es obligatorio para todos. Al ser parte de la moral el derecho natural es inmutable y universal en sus principios, pero mutable en sus aplicaciones pues éstas dependen de la variabilidad de las circunstancias. Dicho de otra manera, el Derecho Natural es el conjunto de máximas fundamentadas en la equidad, justicia y sentido común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre
Por derecho natural se entiende todo aquel conjunto de elementos inscritos en la naturaleza misma del hombre por la voluntad de Dios creador, en los que no sólo pueden leerse fácilmente unas claras indicaciones normativas para el obrar moral, sino que también es posible identificar unas normas absolutas, objetivas y válidas para el comportamiento moral cotidiano tanto del cristiano como del hombre en cuanto tal. El derecho natural, o ley natural, constituye por tanto un ámbito totalmente Indiscutible. Las leyes inscritas en la naturaleza del hombre deben entonces destacarse y reformularse en términos normativos, en cuanto que son signos evidentes y manifestación clara de la voluntad creadora de Dios.
DERECHO POSITIVO: Reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una época determinada. El derecho positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su contenido. Su validez está condicionada por la concurrencia de ciertos requisitos determinantes de su vigencia. La terminología “derecho vigente” y “derecho positivo” son utilizados por algunos juristas como sinónimos. Esta práctica no es correcta, ya que no todo derecho vigente es positivo, como tampoco, todo derecho positivo es vigente. La vigencia es un atributo puramente formal, el sello que el Estado imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por aquél. La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente.
CONDUCTAS DE CONVIVENCIA SOCIAL QUE RIGE EL DERECHO
DERECHO.
El Derecho es el orden normativo e institucional de las conductas humanas en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, etc).
SOCIABILIDAD HUMANA.
• El hombre es un ser social por naturaleza.- Esto quiere decir que no convive con otros hombres por simple capricho, casualidad, conveniencia o contrato social; el hombre vive en sociedad, porque necesita de los demás: recibe las aportaciones de los demás que le ayudan en su desarrollo material y espiritual, y contribuye a que los demás alcancen el mismo desarrollo.
• La vida en sociedad es connatural al hombre.- Sin ella el hombre no podría sobrevivir, ya que requiere el contacto con otros seres humanos para su desarrollo, llegar a ser lo que la naturaleza racional exige, a saber: una inteligencia habituada a buscar la verdad y una voluntad habituada a querer el bien. Todo ello encaminado a lograr una vida personal y social más perfecta.
NECESIDAD DE NORMAS JURÍDICAS.
• Podemos afirmar que la vida en sociedad no sería posible sin la existencia de normas jurídicas que regulen la conducta de los hombres, estableciendo lo que cada uno de nosotros debe hacer para lograr que la convivencia sea pacifica, justa, respetuosa de lo ajeno, etc. Sin esas normas las relaciones sociales estarían regidas por la “ley del más fuerte”, por la ley del talión.
• El derecho es un instrumento indispensable para el hombre, pues le permite vivir en sociedad con un mínimo de seguridad, con un “patrimonio legal” que impide el trato arbitrario o injusto entre las personas.
• En base a lo afirmado hasta el momento, decimos que no puede existir una sociedad sin derecho, así como tampoco puede existir el Derecho sin la sociedad. Son dos realidades que nacen juntas por necesidad.
DEBER JURIDICO
El deber jurídico es un deber dirigido hacia los otros, que son libres de impedirme o no impedirme el cumplimiento de mi deber; por ello, el derecho viene definido como la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina, excluyendo su impedimento (DEL VECCHIO).
NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Al vivir en sociedad, se hace indispensable un orden, un mecanismo que regule la conducta de las personas, de tal manera que se respeten los derechos y las libertades de todos por igual; con ello surgen las normas.
La norma es una ordenación del comportamiento humano según un criterio que conlleva una sanción al no ser cumplida. La norma también puede ser coactiva, la posibilidad de utilizar la fuerza para que se cumpla.
Las normas tienen como finalidad establecer cómo debe comportarse la persona, es un "deber ser" u obligación.
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IMPORTANCIA DE LA AXIOLOGIA JURIDICA
AXIOLOGIA JURIDICA
DEFINICIONES SOBRE AXIOLOGÍA[pic 3]
AXIOLOGÍA JURÍDICA
Enjuiciamiento crítico del derecho positivo desde un determinado sistema de valores; pero también confrontación racional y análisis crítico de los diferentes sistemas de valores que, de modo sucesivo (diacrónico) y simultáneo (sincrónico), tratan de presentarse como legítimos o justo. La axiología jurídica habla no de que es el derecho (ontología jurídica) ni de cómo es de hecho aquí ahora (ciencia jurídica), sino de cómo debe ser, con todo lo que implica al menos desde Hume y Kant semejante salto cualitativo. Aparecen en ese sentido la axiología como una parte de la ética: ética jurídica o análisis crítico de los valores jurídicos, teoría de la justicia principalmente, pero incluyendo también a los demás valores como los de libertad, paz, igualdad, seguridad, etcétera.
La axiología jurídica trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida cuáles son los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho.
Por ejemplo, en los ordenamientos jurídicos europeos no existe la pena de muerte, ya que el valor consistente en que "el estado no prive de la vida a sus gobernados" es fundamental, mientras que en algunos estados de estados unidos ese valor no existe; allí el estado puede ejecutar a sus ciudadanos sin que ello sea un disvalor para el conjunto de la sociedad.
De todos los valores del derecho el más importante es el de "justicia". Tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como teoría de la justicia.
La tolerancia podemos considerarla, también como un valor jurídico ya que de esta, nace el respeto, admitiendo que existen otras personas, con distinta forma de pensar a la nuestra y desde allí que es muy importante para realizar justicia. Uno de los exponentes más grandes de la axiología jurídica es el maestro Luis Recasens Sichees.
La axiología jurídica o teoría de la justicia, que se encarga del estudio de los valores que se encuentran incorporados al derecho positivo. Es decir, investiga como dice Del Vecchio: "aquello que debe ser o debiera ser en el derecho, frente aquello que es, contraponiendo una verdad ideal a una realidad empírica" pues resulta evidente, que el derecho persigue siempre la realización de determinados valores jurídicos. Y de esta forma, toda legalidad está apoyada en un sistema de legitimidad.
La justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho. La justicia es ética, equidad y honradez. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todo los derechos de los demás. Hans Kelsen la define de la siguiente manera: "la justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia."
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