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Ensayo sobre los derechos humanos de las mujeres

Lourdes OvandoEnsayo21 de Mayo de 2018

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Los derechos de las mujeres son derechos humanos

  1. Introducción

Ciertamente, los Derechos humanos es un tema in extenso, por lo cual nos ocuparemos esencialmente de dar a conocer los derechos de las mujeres, con el fin de construir contextos favorables para el pensamiento crítico constructivo, la reflexión sobre los valores, las actitudes y la conducta misma para prevenir las transgresiones de los derechos humanos, luchar contra la discriminación, impulsar la equidad y el respeto, alentar también a la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones, es decir, luchar por vivir dignamente en un mundo más humanitario porque “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”,… “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, (…), nacimiento o cualquier otra condición” (Declaración Universal de Derechos Humanos [DUDH]: Arts. 1. y 2.)  [1]

Dentro de este contexto, es esencial conocer los Derechos Humanos puesto que estos se han ramificado en varias categorías como respuesta a las necesidades siempre crecientes de la persona humana, producto de esa evolución, en el plano internacional han surgido declaraciones, convenios y tratados que instan a los Estados a asumir compromisos respecto a los derechos humanos, y si ignoramos toda esa información más la verdadera esencia de los derechos humanos, se llegará a legitimar valores contrarios a los derechos humanos, como ser: el feminismo tergiversado, la perversión social y la cultura de la violencia y para no llegar a incurrir en ese error, partiremos del conocimiento teórico para posteriormente llegar a la aplicación práctica, es decir, llegar a reclamar los derechos de las mujeres y defenderlos.

Por consiguiente, para tener un mejor enfoque de este ensayo que ayudará a los lectores/oyentes, este trabajo se dividirá en cinco subtemas, definiciones sobre persona y derechos humanos; principios éticos y filosóficos como fundamento de los derechos humanos; instrumentos internacionales y regionales referidos a los derechos de las mujeres; perspectiva feminista sobre los derechos humanos y, por último, importancia de la educación de los derechos humanos de las mujeres.

Para abordar el presente tema hemos usado conocimientos previos de cursos de pregrado y posgrado, libros, documentos en PDF, instrumentos internacionales sobre derechos humanos y legislación boliviana.

  1. Definiciones e Historia sobre los derechos de la mujer
  1. Definiciones de Derechos humanos y la mujer

Para los fines de nuestro argumento, es esencial tener que reconocer a la persona como ser dotado de razón y capacidad de elegir, situado en un conjunto de relaciones sociales: “Todos los seres humanos (…), dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (DUDH: 1948: Art 1). [2]

Ahora bien, dicho con palabras del Dr. Marí Lois “Los derechos humanos son derechos inherentes a cada ser humano y son exigibles individual y colectivamente a través de diversas vías” (Marí Lois, comunicación personal, 2018) [3] , considerando este principio universal se entiende que representa la aplicabilidad a todas las personas, y esos derechos humanos pueden ser reivindicados, tanto por un individuo como por una colectividad, por medio de los instrumentos internacionales y por casi todas las constituciones de los Estados que se han comprometido a garantizar el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del sujeto de derecho.

En este punto, cabe mencionar el carácter ontológico de los derechos humanos, puesto que, así como los derechos humanos le pertenecen al hombre también le pertenecen a la mujer solamente por su condición humana, nadie tiene que reconocerlos ya que es un atributo; nadie puede negarlos pues pertenecen a la condición humana, del mismo modo, no importa cuál sea la condición económica, social, cultural, nivel de educación o instrucción de cada mujer para que sea considerada sujeto de derecho (Naciones Unidas [NU] : 2010). [4]

Por, último, al respecto, Faúndez (1999: 5) [5] refiere a los derechos humanos como” las prerrogativas que el individuo tiene frente al poder estatal y que limitan el ejercicio de este último”, en otras palabras, el Estado debe garantizar el respeto a la dignidad de la persona porque es inherente a su ser, y el ejercicio de esas libertades están limitadas por los derechos de los otros.

  1. Las mujeres a través de la Historia

En este punto, luego de haber tomado conocimiento sobre algunas definiciones sobre los derechos humanos, es necesario conocer el rol que desempeñaron las mujeres para reclamar igualdad de derechos durante la historia

Repasando la historia del nacimiento de los derechos humanos, y refiriéndonos en primera instancia a lo que se ha denominado como la prehistoria de los mismos, tanto en Grecia como en Roma, se establecían exclusivamente una serie de derechos para los ciudadanos, no así a las ciudadanas, las mujeres se encontraban a lo largo de su vida bajo la tutela primero de su padre y después de su pareja, fundamentando dicha tutela en argumentos que consideraban a la mujer como imbecilitas (inferioridad psicológica), y fragilitas (inferioridad física) (citado por Ruiz y  Gómez: 2010: 2). [6]

Ahora bien, para las mujeres la edad media, fue trágico, debido al surgimiento de la Santa Inquisición que provocó la muerte en la hoguera de al menos ocho millones de mujeres, sanción impuesta por violar el mandato divino, tal pena estaba sustentada por el manual Malleus Maleficarum escrito en 1486. (Ruiz y Gómez: 2010). [7]

Ya para el año 1973, en Francia, momento en el cual estaba en boga debatir sobre los principios de igualdad, libertad y fraternidad, debido a que serían la base para la elaboración de la forma de gobierno y sociedad de ese país y de la Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano, se llevó a cabo un acto atroz en contra de Olimpia de Gauges, puesto que se la sentenció a la pena de muerte en la guillotina por “proclamar la igualdad de los sexos, y la igual titularidad de los derechos, publicando y difundiendo la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana” (citado por Ruiz y  Gómez: 2010: 3), y difundir el siguiente lema “si una mujer puede subir a la horca, debe tener derechos para subir a la tribuna” (Ibíd.) [8]

Ya a inicio del siglo XVIII, las mujeres tomaron más conciencia gracias a la alfabetización masiva, asimismo, apareció una mujer en Inglaterra, Mary Wollstonecraft, quien además de alentar a defender los Derechos de la mujer, aseveró que las mujeres están dotadas de razón, consiguientemente, redactó “el documento Reivindicación de los Derechos de la Mujer” (Ibíd.) [9]

Es así que, de acuerdo con Ruiz y Gómez concluyen diciendo:

Es en éste orden cronológico como se llegó a la celebración a nivel mundial del Día Internacional de la Mujer, el cual empezó por el llamamiento de la II Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas, efectuada los días del 25 al 17 de agosto de 1910 en Copenhague, con la participación e algunas decenas de delegadas de 18 países. (2010: 3). [10]

Hoy en día los Derechos Humanos de las mujeres han progresado y producto de esa evolución, se han firmado, declaraciones, convenios y tratados en el plano internacional, además, de que se realiza el seguimiento a través de comisiones para que los Estados Partes ejecuten esos compromisos asumidos.

  1. Principios éticos y filosóficos como fundamento de los derechos humanos.

Para comenzar con la explicación de los principios éticos y hay que tener en claro que los Derechos Humanos constituyen un proyecto de dignificación humana [mujer y hombre] y un área de referencia para el mejoramiento humano, probablemente el más compartido y compartible, que desde su filosofía y la doctrina que le es consecuente, orienta la práctica política, jurídica y filosófica de instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil, dedicadas a ellos, y es un ámbito que vincula a la comunidad internacional con las nacionales. Es así que, los derechos humanos potencian el desarrollo integral de la mujer y el hombre, y a la vez los dignifica cuando los ejercen.

  1. Los principios éticos que fundamentan a los derechos humanos (Marí Lois: 2018) [11], cabe resaltar que estos principios también son aplicables a los derechos de las mujeres por su condición humana:
  • Autonomía, también le reconoce a la mujer la capacidad humana de construir su sentido de vida y elegir los medios para realizarlos. Esto implica elegir sus valores humanos que consideremos validos:
  • Cuando no sean perjudiciales a terceros.
  • Cuando la elección haya sido producto de la libre decisión.
  • Inviolabilidad, supone que el sacrificio de unos en beneficio de otros es válido, si de éste sacrificio resulta el bien común. Su función es reguardar ciertos intereses de los individuos los cuales no pueden ser obviados en contra de su voluntad, es decir que, si la mujer acepta, es resultado de su elección.
  • Dignidad, es cualidad inherente a toda persona y que dimana de su propio ser, la actitud de ésta hacia sí mismo (responsabilidad) y de la sociedad hacia ella (honor).
  • Solidaridad, ser solidario es acercarnos de manera integral, afectiva y práctica a las situaciones humanas de aquellos que se encuentran en posiciones desfavorecidas; implica el desarrollo de un sistema de valores que se dirija a ello. Los campos en los que se ejerce la solidaridad son variados: familiar, amistosa, vecinal, laboral, nacional, interclasista, internacional, religiosa.
  1.  Principios filosóficos de los derechos humanos (Ibíd.) [12] de la misma manera, éstos principios son aplicados a los derechos de las mujeres por ser inherentes a su ser:
  • Universalidad, como ya se señaló párrafos arriba, filosóficamente parece simple pero sus trascendencias son muchas; quiere decir que cada hombre o mujer, niño o anciano, blanco o negro, latinoamericano o africano, cada ser humano, es sujeto titular de ciertos y determinados derechos que nadie y en ningún momento le puede negar.
  • Interdependencia e indivisibilidad, el disfrute de algunos derechos sin el goce de otros es imposible (Ibíd.) [15]; en otras palabras, los derechos humanos forman un todo indivisible, un conjunto integral que tutela la dignidad de la persona.
  • Progresividad, implica el gradual progreso para lograr su cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se requiere la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible. (citada en la biblioteca digital de la Comisión Nacional de Derechos Humanos [CNDH]: 2011) [13], es decir que, responde a las necesidades crecientes y constantes de la persona y para su pleno disfrute.
  • Exigibilidad, cuando los derechos humanos han sido incorporados a la constitución u ordenamiento legal y cuando el Estado Parte ha ratificado el Pacto correspondiente y no haya cumplido con los compromisos.
  1. Instrumentos internacionales y legislación nacional referidos a los derechos de las mujeres.
  1. Instrumentos internacionales

Es significativa la importancia que tiene estar al tanto sobre los documentos redactados para luchar por los derechos de la mujer, a continuación, los instrumentos internacionales de derechos de las mujeres:

  • Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer. En 1967, los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que establece que la discriminación contra la mujer constituye una ofensa a la dignidad humana y pide a los Estados que adopten medidas para “abolir las leyes, costumbres, reglamentos y prácticas existentes que constituyan una discriminación en contra de la mujer, y para asegurar la protección jurídica adecuada de la igualdad de derechos del hombre y la mujer” (NU: 2014: 5). [14]
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Nueva York 18 diciembre de 1979. Suscrita por Bolivia el 30 de mayo de 1980, aprobado y ratificado por el Decreto Supremo Nº 18777 de 5 de enero de 1982 Ley Nº 1100 de 15 de septiembre de 1989. Depósito del instrumento de ratificación el 8 de junio de 1990. 8a). Enmienda al artículo 20 parágrafo 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Nueva York 22 diciembre de 1995. Generalmente, es denominada mediante las siglas de su nombre en inglés: CEDAW (Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women). La Convención describe la naturaleza y el significado de la discriminación por motivos de sexo y establece la obligación de los Estados de eliminar la discriminación y conseguir una igualdad sustantiva y establece la obligación de los Estados de abordar no solo las leyes discriminatorias, sino también las prácticas y costumbres, así como la discriminación de la mujer en el ámbito privado. (Publicación de las NU: 2014: 5 - 6). [15]
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", adoptada en Belém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994. Suscrita por Bolivia el 14 de septiembre de 1994 y ratificada mediante Ley Nº 1599 de 18 de octubre de 1994. Depósito del instrumento de ratificación el 5 de diciembre de 1994 (Plataforma OHCHR). [16]
  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Nueva York 10 diciembre de 1999. Firmado por Bolivia el 10 de diciembre de 1999 y aprobado y ratificado mediante Ley Nº 2103 de 20 de junio de 2000. Depósito del instrumento de ratificación el 27 de septiembre de 2000 (Plataforma OHCHR). [17]
  • Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, suscrita en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá Colombia el 2 de mayo de 1948. Ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 2011 promulgada el 12 de septiembre de 1999. Depósito del instrumento de ratificación el 16 de noviembre de 2001 (Plataforma OHCHR). [18]
  • Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer. Aprobada por la Asamblea general de la organización de los Estados Americanos el 30 de abril de 1948 en la novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia. Firmada por Bolivia el 10 de marzo de 1980 y aprobada y ratificada mediante Ley Nº 2012 promulgada el 17 de septiembre de 1999. Depósito del instrumento de ratificación el 16 de noviembre de 2001 (Plataforma OHCHR). [19]
  • Protocolo para prevenir y sancionar la trata de personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Palermo, Italia 15 de diciembre de 2000. Ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2273 promulgada el 22 de noviembre de 2001. Depósito del instrumento de ratificación el 16 de junio de 2006 (Plataforma OHCHR). [20]
  • Declaración de Beijing - Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer -, 4 a 15 de septiembre de 1995, el único objetivo: la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres, en todas partes. Las esferas de especial preocupación: la mujer y el medio ambiente, la mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones, la niña, la mujer y la economía, la mujer y la pobreza, la violencia contra la mujer, los derechos humanos de la mujer, educación y capacitación de la mujer, mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer, la mujer y la salud (Plataforma ONU). [21]

Así como existen instrumentos internacionales de derechos de las mujeres, también existen un organismo de la ONU encargado de acelerar el progreso sobre la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer denominada ONU Mujeres (2010), entidad que se fusionó con cuatro instituciones y organismos internacionales, las cuales son: el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), la División para el Adelanto de la Mujer (DAM), la Oficina del Asesor Especial en Cuestiones de Género y el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (ONU-INSTRAW).

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