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Informe de lectura para la asignación de filosofía del derecho

EstefaniaruizuInforme2 de Marzo de 2019

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Teoría pura del derecho

-Hans Kelsen

Estefania Parra Urrego

Informe de lectura para la asignación de filosofía del derecho

Profesor: Víctor Hugo Caicedo Moscote

UNIVERSIDAD AUTONOMA LATINOAMERICANA

FACULTAD DE DERECHO

MEDELLIN

 2018- II

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………2

TEORÍA PURA DEL DERECHO……………………………………….2

GLOSARIO………………………………………………………………..

CUESTIONARIO………………………………………………………….11

 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………..12

INTRODUCCIÓN

Luego de leer el texto de “La formación de la mentalidad sumisa” y realizar un informe de lectura, me dispongo a leer el libro “Teoría pura del derecho” de Hans Kelsen y hablar sobre este proceso de lectura.  Antes de nada debo decir que dicho texto y la realización del informe me enriqueció mucho  en mi proceso y formación como futura abogada, al igual que el libro “teoría pura del derecho” el cual es de mucha importancia para la interpretación de la norma jurídica, quiero contarte que es la primera vez que lo leo, pero no la primera vez que escucho hablar sobre él, pues cuando estaba iniciando mi carrera y cursando el primer semestre en la universidad autónoma latino americana, mi profesor de teoría general del derecho nos habló mucho sobre el libro, recuerdo mucho que nos decía “este libro lo deben leer en algún momento de sus carreras, ya que es un pilar fundamental para la formación como futuros  abogados” Ahora me doy cuenta de que tenía razón.

TEORÍA PURA DEL DERECHO

Quiero darle a conocer mi experiencia vivida respecto a la lectura de este libro y la relación que tiene con otras materias de mi carrera. Como ya le conté es la primera vez que leo el libro y la verdad, me pareció un poco duro de entender, encontré varias palabras que para mí, eran desconocidas y hablo en pasado porque ya no lo son, ahora conozco el significado de cada palabra, aunque fue duro y lento la comprensión de estas, pues pienso que el autor usa unos términos jurídicos muy amplios y esto hace que de una u otra forma sea difícil la comprensión, sin embargo mi disposición en entender este libro siempre fue buena y esto hizo  mi lectura más cómoda, tranquila y clara para entender de una manera más específica lo que el autor quiso decir.

A diferencia de las lecturas ya hechas en clase de filosofía o la del texto LA FORMACION DE LA MENTALIDAD SUMISA para leer este libro necesite mucho más tiempo, concentración, disposición…

En su capítulo I EL DERECHO Y LA NATURALEZA Hans Kelsen afirma que “la teoría pura del derecho es una teoría del derecho positivo, del derecho positivo en general y no de  un derecho particular...” así pues la doctrina general del derecho trata de delimitar el conocimiento del derecho frente a otras disciplinas para evitar un sincretismo metódico y no borrar los límites de los objetivos que están trazados.

Kelsen también afirma "el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano, es un sistema de normas que regulan el comportamiento", por lo tanto considera a una norma como el sentido de un acto con el cual se ordena o permite y en especial se autoriza un comportamiento. Estas normas son producidas por el órgano legislador, pero también pueden ser producidas consuetudinariamente, es decir, cuando la comunidad establece a la costumbre como un hecho productor de derecho reconocido por el sistema jurídico. Las normas tienen dos características importantes la validez y la eficacia; mediante la validez designamos la existencia específica de una norma, mientras que con la eficacia nos referimos a

Que la norma sea verdaderamente aplicada y obedecida en los hechos.

En este punto del libro recordé que en varias materias me han hablado sobre la importancia y lo necesario que es el tiempo y el espacio de la norma y es que aunque una norma jurídica adquiere su validez incluso antes de ser aplicada y obedecida por los miembros de la sociedad; según el autor la norma necesita un mínimo de efectividad como condición de su validez, pues cuando una norma permanece sin eficacia durante mucho tiempo deja de ser válida. Debido a esto es necesario que el tiempo y el espacio en que se producen los acontecimientos estén determinados en el contenido de la norma, pues la norma siempre vale para un determinado tiempo y espacio.

En este primer capítulo empecé a formularme varias preguntas una de ella era, si un sistema de normas regula el comportamiento humano, entonces en que momento el hombre puede llegar a ser jurídicamente libre o si nunca lo es? Como respuesta a esta pregunta encontré:

Las normas de un ordenamiento siempre regulan una determinada conducta del hombre y lo hacen de dos maneras:

  1.  Mediante una regulación positiva: cuando se exige a un hombre la acción u omisión de determinada conducta.

  1.  Mediante una regulación negativa: cuando esa conducta no está prohibida por el orden, pero tampoco está permitida por éste.

 

 Se dice entonces que cuando el comportamiento es regulado de manera negativa el hombre es jurídicamente si es libre. Esto me lleva a pensar que el orden jurídico no limita en un sentido la libertad humana a través de sus sanciones, siempre existe un mínimo de libertad, un espacio de la vida del hombre en el cual ningún orden o prohibición interviene.

En el capítulo II del libro, el autor nos habla sobre EL DERECHO Y LA MORAL, apenas leí el título de este capítulo recordé lo que me explico mi profesor de teoría general del derecho, aunque haya unas diferencias entre moral y derecho estas también se relacionan.

La moral y el derecho se diferencian en:

  • La moral: es unilateral, la interioridad, incoercibilidad y autonomía

  • El derecho: es bilateral, la exterioridad, coercibilidad y heteronimia

Pero me doy cuenta de que el autor de este libro no está de acuerdo con estas diferencias y sólo reconoce una diferencia entre el derecho y la moral y es en cuanto a cómo ellos obligan o prohíben una determinada conducta humana. Pues mientras que el derecho como orden coactivo puede establecer sanciones a la conducta opuesta de lo establecida en la norma, la moral como orden social reduce sus sanciones a la aprobación o desaprobación de la conducta del individuo.

 Kelsen separa el derecho de la moral, pues según este autor, "la validez de un orden jurídico positivo es independiente de su correspondencia o su no correspondencia con cierto sistema moral". Además el autor afirma que una justificación del derecho por parte de la moral es inaceptable porque no existe una única moral, una moral absoluta, sino numerosos sistemas morales que muchas veces son contradictorios; por tanto la ciencia jurídica que sólo tiene que conocer y describir el derecho no tiene por qué justificarlo ni con una moral absoluta ni con una moral relativa.

Para Kelsen la relación que se establece entre el derecho y la moral es la relación que se establece entre derecho y justicia, ya que la justicia es una exigencia de la moral.

En esta introducción a la ciencia del derecho se menciona el derecho internacional, lo que me parece bastante interesante porque esta materia la estoy viendo por primera vez este semestre, Es un tema muy interesante, recuerdo que cuando llegue por primera vez a esta clase tenía muchas dudas que por supuesto ya fueron resueltas, pero ahora me han surgido más, en la primera clase de esta materia definimos que es el derecho internacional “ conjunto de normas encargadas de regular las relaciones entre estados” de ahí concluí que son sujetos de derecho internacional: los Estados.

Un día durante una clase me comencé hacer una pregunta, y en esa concentración de tratar de resolverme a su misma no me di cuenta de que la profesora me estaba mirando y cuando la mire inmediatamente me pregunto ¿esta confundida, no entiende? Muy chistoso porque en medio de mi distracción no sé qué cara estaba haciendo a tal punto de que mi profesora me pregunto eso.

Yo me estaba preguntando ¿frente a la contradicción de una norma de derecho internacional público Vs derecho interno cual prevalece? La respuesta frente a esta pregunta es que el derecho interno prevalece siempre.

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