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INFORME DE LECTURA LA TEORIA PURA DEL DERECHO HANS KELSEN


Enviado por   •  24 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  3.023 Palabras (13 Páginas)  •  1.298 Visitas

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INFORME DE LECTURA

LA TEORIA PURA DEL DERECHO

HANS KELSEN

PRESENTADO POR

LORENA QUINTERO LALINDE

ASIGNATURA

FILOSOFIA DEL DERECHO

GRUPO

501

DOCENTE

VICTOR HUGO CAICEDO MOSCOTE

FECHA

SEPTIEMBRE 23 DE 2011

UNIVERSIDAD AUTONOMA LATINOAMERICANA

MEDELLIN – COLOMBIA


Informe de Lectura: Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen

Después de realizar el informe de lectura de “La Formación de la Mentalidad Sumisa”, texto que me enriqueció y me llegó en el momento que más lo necesitaba, ahora nos corresponde hablar de mi proceso de lectura frente al texto “La Teoría Pura del Derecho” de Hans Kelsen, el cual es de mucha importancia en la interpretación de la norma jurídica y que es pilar fundamental para mi formación como futura abogada.

Luego de leer por segunda vez el libro, sentada en la cafetería de la universidad, porque en mi casa es imposible la concentración por lo que le había contado de mi sobrino Matías… quiero darle a conocer mi experiencia vivida en este punto de mi vida en lo que tiene relación con el libro y con otras materias, documentos y textos que más adelante citaré.

Quiero contarle que aunque no era la primera vez que me leía el libro, de igual forma me parece que es un poco ladrilludito, obviamente no tan duro de entender como cuando en primer semestre lo leí en Introducción al Derecho en la Universidad Luis Amigó, con el doctor Jorge Pastor Cuartas, pero de todas formas me parece que el autor en el momento de escribir el libro es un poco enredado, o sea con términos jurídicos muy amplios y que de alguna u otra forma se hacen difícil la comprensión. Pero entre más difíciles sean las cosas, más buenas son las recompensas.

Creo que cada una de las experiencias de lectura, que aunque en muchas ocasiones se hacen porque son necesarias, como en este caso para entregar un informe de lectura, son demasiado importantes, porque me sirven en mi vida personal y ahora en mi crecimiento como futura abogada.

En la lectura de este libro, veo desde un principio la diferencia que existe con las lecturas anteriores, toda vez que ésta ya no se trata de un relato de experiencias vividas por un autor, si no que contiene explicaciones y definiciones, es decir pretende por medio de significados entender ¿qué es y cómo es el Derecho? Igualmente los elementos que lo conforman.

Es importante traer a colación que en el momento de iniciar esta lectura necesité más concentración, más disposición para poder llegar a entender de manera clara y específica lo que el autor quiso trasmitir.

Como ya lo había expresado en clase, estoy muy asombrada con lo sucedido con el Juez 1 especializado de Medellín, que aunque usted a manera de charla me dijo “Es que es amiga del señor Cebollero??”, jajaja… para nada, me inquieta demasiado lo sucedido, porque el doctor Humberto  Navales, es una persona que conozco y con él he tenido la oportunidad de discutir varios temas a lo largo de mi experiencia como estudiante de derecho.

Creo que en este caso no se ha respetado aparte de la Independencia Judicial, lo que el  autor relata en la Teoría Pura del Derecho.

Quiero resaltar una parte del libro sobre los valores jurídicos, donde el autor habla de la JUSTICIA = IGUALDAD.

En este caso,  no se respetó la decisión tomada por el doctor Navales y el poder Ejecutivo arbitrariamente suspendió sin tener en cuenta que el señor Cebollero antes de ser uno de los delincuentes más buscados del país, es una persona que también tiene derechos al igual que todos en este país (“SUPUESTAMENTE”).

Leyendo la Constitución Política de Colombia, veo con extrañeza los siguientes artículos, donde sólo hacen creernos que se protegen tales derechos que sólo son letra muerta y que no los respetan.

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Creo que de Estado Social de Derecho no hay nada, puesto que el llamado y elegido para gobernar (Presidente Santos) no  respeta uno de los puntos importantes en este “Estado Social de Derecho” como la Independencia Judicial, donde se llama a los jueces a ser imparciales y sólo regirse por la ley, (DERECHO POSITIVO) y después que el juez lo hace se pone en tela de juicio y hasta para suspensión e investigación disciplinaria se va, por estar en contravía de lo que al Estado le conviene.

Al estado, a los medios y a la sociedad, se les olvida que este mismo Juez, estando de Juez 2 Especializado de Antioquia fue quien profirió la condena de Mancuso y Castaño.

Sólo vino a saberse sobre este dictamen, cuando el gobierno suspendió su ejecución con miras a la negociación de paz con las autodefensas. Y ahí sino hizo ningún revuelo, porque fue el Ejecutivo el que lo autorizó.

En el artículo 5 de la Constitución Colombiana, se habla del reconocimiento de los derechos inalienables a todas las personas, sin discriminación alguna y que es el Estado en encargado de reconocer dichos derechos.

Tampoco se vio en este proceso, la aplicación de este artículo porque sólo tomaron en cuenta que el sindicado es “Alias el Cebollero” y se les olvidó que es una persona enferma que necesita de un cuidado especial y de facilidades para ser traslado a un centro asistencial de tercer nivel para así ser atendido en caso de alguna urgencia.

Para hacer la determinación que el Cebollero, requiere estar en casa por cárcel, decisión tomada por el doctor Navales, fue apoyada en otras ciencias como la Medicina, recordemos que el doctor Navales es Economista, Abogado, y con dos especializaciones en Derecho Penal, y de Medicina nada tiene que saber, por lo cual su decisión es apoyada en los dictámenes hechos dos médicos de Medicina Legal y uno de Caprecom.

En el artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

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