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REPORTE DE LECTURA. SETENTA Y CINCO AÑOS DE EVOLUCIÓN EN FILOSOFÍA DEL DERECHO


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  1.484 Palabras (6 Páginas)  •  133 Visitas

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ALUMNO: VICTOR FRANCISCO ESCOBAR RAMIREZ.

REPORTE DE LECTURA.                                                                                      SETENTA Y CINCO AÑOS DE EVOLUCIÓN EN FILOSOFÍA DEL DERECHO.                                                                                     EDGAR BODENHEIMER.

El autor sintetiza de manera muy eficaz las distintas doctrinas, teorías y corrientes filosófico-jurídicas que fueron desarrolladas por los juristas del siglo XX, que fueron adoptadas y se vieron materializadas por los gobiernos de distintos Estados en América y Europa particularmente para resolver las disyuntivas y controversias de la época, que hoy en día algunas siguen vigentes.

La cuestión de si los juicios de valor ético importan a la validez del derecho positivo es la primera de las acepciones que el autor describe en el texto, la cual puede ser explicada mediante dos ideas principales, una primera que sostiene que el carácter esencial del derecho esta determinado por su contenido, es decir, un grupo social reconoce y lleva a la practica las conductas solicitadas por un determinado ordenamiento jurídico en atención a que este conjunto de normas corresponde a sus intereses y necesidades. La segunda idea considera que el derecho es un mandato autoritario emitido por detentadores del poder en una sociedad, una vez que los órganos del Estado y sus autoridades hayan cumplido con las formalidades y procedimientos para la expedición de la norma jurídica, esta imperara y será irrestricto su cumplimiento por parte de la comunidad independientemente de que la conducta que en la norma se consagra sea tendiente o no a la protección de los derechos y libertades de los sujetos normativos. Estas percepciones del derecho remiten a las dos corrientes del pensamiento que han marcado la pauta del Derecho en distintos momentos del siglo XX, el iusnaturalismo y el positivismo jurídico, cada una de las doctrinas con sus matices y diversos modos de implementación de conformidad con las ideas de los juristas y filósofos de la época, así como del contexto histórico en que se desarrollaron.

El segundo tema que aborda el autor es relativo a si las relaciones jurídicas son verticales, expresables en términos de mandatos gubernamentales y obediencia, o si tales relaciones son predominantemente horizontales, denotando arreglos, disposiciones y avenencias que se producen entre los miembros de la sociedad civil, es decir el contraste de las corrientes imperativa del derecho, que concibe al cuerpo normativo como mandatos soberanos, donde el poder del Estado es el fundamento primario y último de su validez y la teoría sociológica del derecho que fundamenta sus premisas en la costumbre y la moral, o en palabras de Savigny en la conciencia común del pueblo, sin dejar de mencionar a otros juristas que realizaron aportaciones relevantes a cada una de las corrientes o incluso complementaron una con la otra para explicar los fenómenos sociales de la época como es el caso de Hart o Eugen Ehrlich.

Como tercer punto el autor expone el debate sobre si el derecho es preponderantemente un sistema de normas generales o si es mas realista considerar el orden jurídico como un agregado de decisiones concretas de los tribunales; la discusión se centra aquí entre los juristas que sostienen que el Derecho es una estructura simétrica de proposiciones lógicas y de que la decisión judicial no debería hacer mas que acomodar los hechos del litigio dentro del marco conceptual, en pocas palabras la norma jurídica general y abstracta en su máxima expresión; por otro lado, la posición de los estudiosos del derecho que respaldan la idea de que una norma no puede en si misma encuadrar todas las conductas de las personas, según Platón por la variedad de las actividades, y turbulenta inconsistencia de los problemas humanos; en este sentido, además de las disposiciones normativas expresamente determinadas por la ley, existen otros factores del orden ideológico y hasta político que llevan al juzgador a tomar una decisión para resolver un caso concreto, así en esta propuesta siempre existirá en las decisiones judiciales un elemento normativo general siempre determinado por la ley y un elemento discrecional individualizado proveniente de quien se encarga de interpretar y decir el Derecho.

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