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INFORME DE LECTURA, EN EL NIVEL INFERENCIAL DEL LIBRO “DERECHO PENAL”

MLu CCastroTrabajo4 de Octubre de 2018

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UNIVERSIDAD PRIVADA “ANTENOR ORREGO”[pic 1]

FACULTAD DE DERECHO

             ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

             CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

[pic 2]

INFORME DE LECTURA, EN EL NIVEL INFERENCIAL DEL LIBRO

“DERECHO PENAL”


ALUMNO                        :                LEONARDO CARRANZA VALDERRAMA

CURSO                        :                LENGUAJE II

DOCENTE                        :                Dr. JORGE DE LA TORRE HOLGUIN

CICLO                        :                II

TURNO                        :                MAÑANA

AULA                        :                D – 406

HORARIO                        :                LUNES: 09:45 a.m. 11:30 a.m.

JUEVES 08:50 a.m. 10:35 a.m.

FECHA DE ENTREGA:                24/09/18

                

PRIMERA  PARTE

SEGUNDA   PARTE

INFORME  DE  LECTURA , EN  EL NIVEL  INFERENCIAL, DEL LIBRO

“DERECHO PENAL”

INFORME  DE  LECTURA ,EN  EL NIVEL  INFERENCAL, DEL LIBRO “DERECHO PENAL”

1. Nuevos títulos. Elaborar nuevos títulos para los temas o subtemas de un capítulo

TÍTULO ACTUAL

TÍTULO NUEVO

1.

DERECHO PENAL

1.

CONJUNTO DE REGLAS JURIDICAS

2.

PODER PENAL

2.

CONTROL SOCIAL

3.

  SISTEMA PENAL Y SEGURIDAD CIUDADANA

3.

PROTECCION DEL ESTADO

4.

DOGMATICA JURIDICO PENAL

4.

NORMAS DEL DERECHO PENAL

2. Ficha de comentario. Elaborar este tipo de ficha de estudio e investigación

DERECHO PENAL:

El control social es una condición básica de la vida social, pues, con él se aseguran las expectativas de conducta y las normas que rigen la convivencia. Precisa los límites de la libertad humana en la sociedad, y es también un instrumento de enculturación y socialización de sus miembros.

FELIPE VILLAVICENCIO Terreros. Derecho Penal parte general. Tercera Edición. Grijley.2010.Pp.7-38

3. Relaciones de causa-efecto. Deducir las relaciones de causa-efecto sobre algún tema o subtema

DERECHO PENAL         

CAUSAS

EFECTOS

1.

Control social

1.

Dominio de los individuos

2.

Violencia

2.

Protección de la sociedad

3.

Control informal

3.

Sistema penal

4.

Orden social

4.

Proceso de criminalización

5.

Derecho penal

5.

Protección de bienes jurídicos

4. Diferencias y semejanzas. Señalar las diferencias y semejanzas sobre algún tema o subtema (procesos, herramientas, etc.).

PODER PENAL:

DIFERENCIAS

SEMEJANZAS

1.

Controles informales fracasan

1.

Aplicación de normas penales

2.

Legalización de violencia

2.

Concebidas dentro de la criminalización

3.

Agencias políticas

3.

Manifiesta la sanción o pena

4.

Poder legislativo

4.

Proceso de criminalización

5.

Poder ejecutivo

5.

Medios normativos

5. Ficha de resumen. Elaborar este tipo de ficha de estudio e investigación

EL DERECHO PENAL

El derecho penal es un instrumento de control social, para ser usado en todo proceso de criminalización. Es aquella parte del ordenamiento jurídico que define ciertas conductas como delitos y establece la importancia de penas o medidas de seguridad a los infractores.

Buscan evitar aquellas conductas que la sociedad considera indeseables y, en contrapartida, estimular otras conductas que se ajustan a las normas de convivencia social. En otras palabras el Derecho penal sólo actuará cuando los otros medios de control social resulten insuficientes.

FELIPE VILLAVICENCIO Terreros. Derecho Penal parte general. Tercera Edición. Grijley.2010.Pp.7-38

6. Conclusiones. Formular conclusiones de un capítulo importante

TEMA : DERECHO PENAL

1.

Se determina como el delito es toda acción u omisión punible, objetividad en la manifestación de un hecho previsto en la ley penal, al cual  le recae una sanción, también prevista en la misma ley penal, a fin de que inhibir al individuo a la comisión de esas conductas consideradas como delitos.

2.

En cuanto a las formas de comisión de los delitos, ya se trate de acción o de omisión, éste siempre será una conducta, es decir un hacer o un no hacer, cuyos resultados prevé la ley penal, los que tienen trascendencia en el mundo físico y en el del derecho.      

3.

Es de hacer notar que la clasificación de los delitos no es únicamente para fines didácticos o teóricos, sino de índole práctica, ya que con éstas es posible ubicar a los delitos dentro los parámetros que ordenan la persecución de los mismos, la gravedad que les asigna la ley, en cuanto a las consecuencias que tienen dentro de la sociedad, por afectar determinado bien jurídico protegido por la ley penal; la tipificación de los delitos en cuanto   a su comisión, así como la punibilidad de los mismos tratándose de la tentativa.      

4.

Por otra parte, si bien es cierto que solamente las conductas que provee la ley penal pueden ser consideradas como delitos, la preparación de esas conductas, no obstante que no constituyan propiamente un delito, sí son la tentativa del mismo, la que será penada cuando se pretenda afectar un bien jurídico que trascienda a la seguridad de la sociedad, además del individuo que sufre la lesión causada por el delito.      

5.

Por último, el delito como figura principal en el Derecho Penal, es la que le da contenido a éste, pues el objeto principal de su materia a estudio, con todas las características que el mismo envuelve.

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