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REFORMAS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES

Alejandra PérezDocumentos de Investigación3 de Mayo de 2018

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REFORMAS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES

Derecho civil

Presentando por:

Laura Alejandra Pérez

Nicol Ravelo

Andrés Camilo Mojica.

Presentado a:

Abogad@ bla bla bla

Universidad Autónoma de Colombia

Bogotá D.C.

Febrero de 2015

REFORMAS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES

REFORMAS POR VIA LEGAL

  • Ley 28 1932, Noviembre 16

    “Sobre las reformas civiles (régimen patrimonial en el matrimonio)”

     Derogado: Art 698 código de procedimiento civil.

  •  Ley 45 de 1936, Marzo 5.

“Sobre reformas civiles (filiación natural)”

Derogado: Art 52, 56,57,58,59,1046,1047,1048,1050,1242,1253, código civil.7°,8° ley 57 de 1887;53,54,56,58(causas 3ra 4ta 5ta) 5, 66,67,70,71,72,74,86 de la ley 153 de 1887 y de las demás disposiciones contrarias a la presente ley dada en Bogotá 21 de febrero de 1936.

  • Ley  75 de 1968, Diciembre 30

“Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el instituto colombiano de bienestar familiar”

Capítulo I: De la afiliación, y la investigación de la paternidad y los efectos del estado civil.

Derogado: Ley 1060/2006 articulo 14. Decreto 2272/89. Decreto 2820, 74 art 70, Decreto 2737/89 art 353. Decreto 2737/89, Ley 83 de 1946 art 353.

  • Ley 29 de 1982, Febrero 24

“Por la cual se otorga igualdad de derechos herencia les a los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y se hacen los correspondientes ajustes a los diversos ordenes hereditarios.

Derogado: No tiene.

  • Ley 721 de 2001, Diciembre 24

“Por medio de la cual se modifica la ley 75 de 1968”

Derogado: Ley 1395 de 2010 art 44.

  • Ley 1060 de 2006, Julio 26

“Por la cual se modifican las normas que regulan la impugnación de la paternidad y maternidad”

Derogado: Art 215 del código civil, Art 336 del código civil.

  • Ley 27 de 1977, Octubre 26

“Por la cual se fija la mayoría de edad a los 18 años”

Derogado: No tiene.

  • Ley 962 de 2005, Julio 8

“Por la cual se dictan disposiciones sobre la realización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”

Derogado: No tiene.

  • Ley 5 de 1975, Enero 10

Totalmente derogada por el artículo 353 del decreto 2737 de 1989.

  • Ley 1ra de 1976, Enero 19

“Por la cual se establece el divorcio en el matrimonio civil, se regulan la separación de cuerpos y de bienes en el matrimonio civil y en el canónico, y se modifica algunas disposiciones del código civil y de procedimiento civil en materia de derecho familiar”

Derogado: No tiene

  • Ley 1098 de 2006,Noviembre 8

“Por la cual se expide el código de la infancia y adolescencia

Derogado: El presente código deroga el decreto 2737 de 1989 o código del  menor a excepción de los artículos 320 a 325 y los relativos al juicio especial de alimentos los cuales quedan vigentes, también deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

  • Ley 791 de 2002, Diciembre 27

“Por el medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil”

Derogado: No tiene.

  • Ley 25 de 1992, Diciembre 17

“Por la cual se desarrolla los incisos 9°, 10, 11, 12,13 del artículo 42 de la constitución política”

Derogado: ley 446/98 art 27, Ley 446/98 art 167.

  • Ley 1306 de 2009, Junio 5

“Por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se estable el régimen de la representación legal de incapaces emancipados”

Derogado: Articulos 261, 428ª 632 del codigo civil, se modifician parcialmente el articulo 34 del codigo civil, los artículos 427, 447 ,649 655,659,660 del codigo de procedimiento civil articulo 5° del decreto 2272 de 1989 y las demás normas que sean contrarias a esta ley.

  • Ley 1453 de 2011, Junio 24

“Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.

Derogado: No tiene

  • LEY 1564 DE 2012, Julio 12

“Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”

Derogado:

  • Decreto 960/1970

“Por el cual se expide el estatuto del notariado”

 Derogados: Art 2546 al 2636, teniendo en cuenta que dicho decreto derogo expresamente las disposiciones que en materia notarial traia el código

  • Decreto 1260 de 1970 julio 27

“Por el cual se expide el estatus del registro del estado civil de las personas “

Derogado: ley 5ta/75 art 13 decreto 999/88 art 8°

El decreto 1118 de 1970 fue derogado por el art 137 del decreto 522 de 1971

  • Decreto 2820 de 1974 diciembre 20

“Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres acordado con las modificaciones introducidas por el decreto 772 de 1975”

Derogados: decreto 2272/89 derogándose los artículos 87 la frase “estando discordes prevalecerá en todo caso la voluntad del padre”

  • Decreto 902 de 1988 mayo 10

“Por el cual se autoriza la liquidación de herencias y sociedades conyugales vinculadas a ellas ante notario público y se dictan otras disposiciones”.

Derogaciones: no tiene

  • Decreto 2668 de 1988 diciembre 26

“Por el cual se autoriza la celebración del matrimonio civil ante notario público”

Derogaciones:

VÍA JURISPRUDENCIAL

SENTENCIA C-595/1996 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

FAMILIA-Clasificación/IGUALDAD DE LOS HIJOS

Fecha: 6 de noviembre de 1996

 

Magistrado: Dr. Jorge Arango Mejía

Norma demandada: Inconstitucionalidad en contra de los artículos 38, 39, 47 y 48, del Código Civil

Razón: La ciudadana ROCIO ESMERALDA ARIAS PÀEZ considera que los Artículos demandados desconocen los Art- 13 y 42 de la constitución.

El cargo gira en torno al desconocimiento del derecho a la igualdad, pues considera la actora que las normas demandadas establecen una discriminación al calificar el parentesco de legitimo o ilegitimo.

Señala que al no consagrar la constitución distinción alguna, se presenta una inconstitucionalidad sobreviniente.

Decisión: 

  1. Declárense EXEQUIBLES los artículos 38 y 47 del Código Civil.
  2. Declárense INEXEQUIBLES los artículos  39 y 48 del Código Civil.
  3. Expresamente se advierte que la declaración de inexequibilidad de los artículos 39 y 48 no implica la desaparición de la afinidad extramatrimonial, es decir, la originada en la unión permanente a que se refieren los artículos 126 y 179 de la Constitución, entre otros. Para todos los efectos legales, la afinidad extramatrimonial sigue existiendo.

SENTENCIA  C-595/1996 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

FUNCION SICUAL DE LA PROPIEDAD

Fecha: 18 Agosto De 1999

Magistrado: Dr. Carlos Gaviria Díaz

Norma Demandada: En ejercicio de la acción pública de la inconstitucionalidad, demanda contra un aparte del Art-669 del C.C.C, por infringir el Art-58, inciso 2, de la constitución.

Razón: Dada la brevedad de los argumentos que expone el ciudadano JUAN PABLO QUINTERO, para pedir INEXEQUIBILIDAD de las expresiones acusadas a continuación se transcriben en su integridad.

“La manifiesta y ostensible violación de las norma constitucional (Art-58 Inc-2) consiste en que la propiedad se concibe como un ejercicio concreto de la libertad, de modo que bastando respetar la ley y el derecho ajeno, el propietario puede desplegar un poder arbitrario, en principio ilimitado y renuente a la introducción de elementos obligatorios y de  deberes dentro de tal derecho, para que este comporte el alcance, amparo y la protección constitucional señalada en el Art-58 de nuestra carta política.

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