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ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS CÁNONES DE ÉTICA JUDICIAL DE P.R.


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2013  •  3.105 Palabras (13 Páginas)  •  468 Visitas

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ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS CÁNONES DE ÉTICA JUDICIAL DE P.R. 1

Alfredo Robles Alicea

National University College

Caguas, Puerto Rico

ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS CÁNONES DE ÉTICA JUDICIAL DE P.R.

Seminario de Observación– Análisis Crítico de los Cánones de Ética Judicial de P.R.

Just 2060

Profesora: Lcda. Ada Pérez Gómez

17 de diciembre de 2012

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En toda sociedad democrática debe existir un organismo encargado no sólo de interpretar las leyes, sino de velar también por la sana aplicación de estas. Es por eso que en la nuestra existe la función y responsabilidad del Poder Judicial, el cual además de ejercer las funciones antes descritas, cada uno de sus integrantes tiene el deber como cualquier ciudadano común de cumplir con dichas leyes, siendo éstos, modelos de conducta ciudadana a seguir.

Podemos definir estos cánones como las normas que se establecen para que cada juez o jueza las haga cumplir de manera justa a la hora de impartir justicia. Cada juez o jueza debe ser fiel al juramento que hizo al momento de tomar posesión de su cargo. Ninguna determinación que estos tomen puede estar hatada a la influencia de terceras personas y ni podrán ni deberán abandonar sus deberes. En sus funciones administrativas no se limitarán solamente a adjudicar, sino que también tienen que cumplir con las normas administrativas que les impone la Rama Judicial.

Puesto que no es ético, legal ni moral, cualquier práctica discriminatoria, entiéndase por motivo de raza, color, religión, origen, nacimiento, ideas políticas, condición socioeconómica, por motivo de edad, condición física, mental, género u orientación sexual, les es prohibida, al igual que a todas las personas o funcionarios que trabajen bajo su autoridad. Además les es exigido como norma el respeto y cooperación mutua entre jueces y juezas.

Además, cuando de procedimientos disciplinarios se trate y el de un juez o jueza tener conocimiento propio de conducta que no sea cónsona con la ética exigida a éstos, harán lo

necesario para imponer medidas disciplinarias con toda diligencia. En el desempeño de funciones adjudicativas éstos serán laboriosos, prudentes, imparciales y serenos. Éstos harán

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comprensión cuidadosa y consiente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias. Además la conducta de éstos tiene que estar libre de apariencias de influencia de grupos religiosos, instituciones políticas. Es obligación de los jueces y juezas que en todo procedimiento ventilado en sus salas, el permitir que cada persona que tenga interés en una causa, sea oída conforme lo establece la ley.

Además, éstos podrán, cuando así sea meritorio o necesario y con el fin de una sana administración de la justicia, solicitar proyectos de sentencias, resoluciones u órdenes para ser utilizados como instrumentos que auxilien al letrado en sus determinaciones. En la ejecución de sus funciones, los jueces y juezas podrán contar con recursos humanos y apoyo técnico necesario para el adecuado desempeño de sus funciones, este es el caso de los tan conocidos “Law Clerk” que con tanta frecuencia los magistrados utilizan para resolver muchos de sus casos, dicha función será cuidadosamente supervisada por cada letrado. Es función ministerial de los jueces y juezas velar que no se cometan injusticias a la hora de presentar los casos en corte, por tal razón éstos deberán intervenir durante el curso de cualquier procedimiento judicial para evitar dilaciones injustificadas y por ende una injusticia. Se abstendrán de realizar gestiones que constituyan intervenciones indebidas con testigos, prueba documental o cualquier aspecto del proceso judicial.

Las comunicaciones, entrevistas o cualquier tipo de argumentación privada con las partes

o sus abogados no serán permitidas como parte de la conducta de los jueces y juezas a menos que sea en casos no contenciosos y en cuyo caso deberán actuar con suma cautela. Esta conducta no se permitirá para evitar que los abogados o las partes traten de influir en la actuación de los

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magistrados en aquellos asuntos que estuvieran bajo su consideración. El trato que los jueces y las juezas le darán a todos los participantes del proceso adjudicativo será uno de respeto y consideración. De igual manera tratarán a los testigos, los miembros de los jurados, funcionarios y a toda persona que ante su consideración se presente.

La conducta que se observará durante los procesos judiciales será una de respeto hacia los abogados y abogadas, éstos y éstas deberán ser pacientes, no harán gestos ajenos al proceso judicial. De ninguna manera harán comentarios que envuelvan burla o mofa, ni ridiculizarán a los abogados o abogadas, testigos o cualquier persona que acuda ante su consideración. Sobre todo imperará el decoro, el orden y se respetará la integridad y la dignidad. Es responsabilidad de los jueces y las juezas mantener un ambiente de solemnidad y respeto en sus salas.

Por tal razón el tomar fotografías o películas en la sala del tribunal durante la celebración de sesiones judiciales o recesos entre dichas sesiones, y radiodifundir o televisar procedimientos judiciales, resta dignidad al tribunal, además que puede distraer al testigo que esté declarando y a la vez pudiera obstaculizar el desarrollo y el resultado de un juicio imparcial, por lo que no debe permitirse. No obstante, se podrá permitir la toma de fotografías o películas en ocasiones estrictamente ceremoniales. Éstos podrán permitir la grabación o reproducción de procedimientos judiciales para fines educativos, a solicitud de instituciones universitarias y bajo ciertas condiciones.

La puntualidad será parte muy importante en las funciones de los jueces y las juezas, reconocerán lo valioso que es el tiempo de los abogados y abogadas que atienden

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