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Acumulación amparo directo.


Enviado por   •  2 de Junio de 2016  •  Resúmenes  •  2.203 Palabras (9 Páginas)  •  306 Visitas

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  1. Introducción

         Para dar inicio a este tópico, defino la “acumulación”, como una institución procesal que se presenta cuando hay más de una pretensión o más de dos personas (como demandantes o como demandados) en un proceso, de igual manera,  cuando varias personas asumen carácter de actores, con una solidaridad de intereses, y que da la pauta al litisconsorcio activo. En cambio, cuando la pluralidad de sujetos conforma a la parte demandada con intereses para colaborar en la defensa, se da el litisconsorcio jurídico.

        Asimismo, la acumulación de acciones, puede suceder que en un mismo proceso se ejerciten conjuntamente varias acciones, contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengam de igual causa, las cuales se acumularán a fin de internarse en una sola demanda y para que se decidan en una misma sentencia, evitándose con ella la prularidad de juicios.

        Por otra parte la acumulación de expedientes consiste en la reunion de varios pleitos o causas en una sola a fin de que se decidan conjuntamente.

                En este sentido, considero que la figura jurídica de la acumulación debe aplicarse aun cuando la legislación vigente en materia de amparo no la contemple expresamente.

                Con soporte a lo anterior, cabe mencionar que el incidente de acumulación se substanciaran en la via incidental, a peticion de parte o de oficio, las cuestiones a que se refiere expresamente esta ley y las que por su propia naturaleza ameriten ese tratamiento, de conformidad con lo dispuesto ene l artículo 66° de la Ley de Amparo.

“EL INDICENTE DE ACUMULACIÓN DEBE TRAMITARSE EN EL AMPARO AUN CUANDO NO ESTÉ EXPRESAMENTE REGULADO EN LA LEY”

  1. Justificación y planteamiento del problema

En el presente estudio, se propone acreditar el reconocimiento de la figura del incidente de acumulación de juicios en materia de Amparo.

Definimos “acumulación” como la reunión material de expedientes en poder de un mismo juez, a fin de continuar la substanciación y hacer posible que se resuelvan en una sola sentencia, refiriéndome a la misma, como una figura procesal donde dos juicios se acumulan por ser semejantes.

Dicha figura consiste en la fusión o integración de varios:

  1. Sujetos en una sola parte o representante con el fin de evitar la multiplicidad de situaciones y relaciones procesales y el consecuentemente ahorro de la actividad jurisdiccional.

  1. Expedientes  a fin de resolver en una sentencia las pretensiones deducidas y avitar así resoluciones contradictorias en asuntos vinculados o relacionados.

El objetivo que se persigue con la a cumulacion de juicios, es evitar que por sentencias contradictorias se divida la continencia de la causa de aquellos asuntos que guarden alguna relación o vinculación.

Es por ello, que se busca reunir los autos de varios juicios y resolver en una sola sentencia las pretensiones en ellos deducidas. Los juicios de amapro acumulados no se convierten en uno solo, sino que se reúnen a fin de corran juntos aun cuando se lleven por cuerda separada.

Es por ello, que considero que la figura jurídica debe aplicarse, aun cuando no se encuentra expresamente regulada en la nueva Ley, misma que fue reformada el 3 de abril de 2013.

No obstante, ello no conduce a que por la omisión del legislador, no deba aplicarse dicho incidente. Si no se previó  expresamente la tramitación incidental de la acumulación de autos, debe implementarse dicha figura, ya que se trata de una cuestión que por su propia naturaleza amerita dicho tratamiento.

Resulta relevante citar, el artículo 66° de la ley de amparo el cual, señala:

ARTICULO 66. Incidentes

“EN LOS JUICIOS DE AMPARO SE SUBSTANCIARAN EN LA VIA INCIDENTAL, A PETICION DE PARTE O DE OFICIO, LAS CUESTIONES A QUE SE REFIERE EXPRESAMENTE ESTA LEY Y LAS QUE POR SU PROPIA NATURALEZA AMERITEN ESE TRATAMIENTO Y SURJAN DURANTE EL PROCEDIMIENTO. EL ORGANO JURISDICCIONAL DETERMINARA, ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA CASO, SI SE RESUELVE DE PLANO, AMERITA UN ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO O SI SE RESERVA PARA RESOLVERLO EN LA SENTENCIA.”

Los incidentes incluyen todas aquellas cuestiones procesales que de manera accesoria, mantienen relación con el planteamiento en lo principla, y que tienen por objeto afectar de forma relativa o definitiva la integración procesal, el cual puede resolverse de forma previa o simultanemaente a la sentencia definitiva.

Aunque es posible realizar una clasificación de los incidentes, dicha lista no puede ser limitativa, sino enumerativa.

 

Como soporte a lo anterior, cabe citar la tesis aislada, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, Volumen 163-168, Sexta Parte, Materia Común, página 82, cuyo rubro y texto son los siguientes: 

Época: Séptima Época

Registro: 250072

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Volumen 163-168, Sexta Parte

Materia(s): Común

Tesis:

Página: 82 

“INCIDENTES EN EL AMPARO. EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY NO ES LIMITATIVO.

El artículo 35 de la Ley de Amparo establece: "En los juicios de amparo no se sustanciarán más artículos de especial pronunciamiento que los expresamente establecidos por esta ley. Los demás incidentes que surjan, si por su naturaleza fueran de previo y especial pronunciamiento, se decidirán de plano y en forma de sustanciación. Fuera de estos casos, se fallarán juntamente con el amparo en la sentencia definitiva, salvo lo que dispone esta ley sobre el incidente de suspensión". De lo anterior se desprende que el citado precepto enuncia la posibilidad de resolver todo tipo de acontecimientos accesorios que se originen en un negocio e interrumpan, alteren o suspendan su curso ordinario; es decir, admite la procedencia de incidentes de cualquier índole. Además, cabe señalar que el artículo en comentario únicamente determina la forma en que deben decidirse los incidentes que surjan en el juicio de amparo, atendiendo a su propia naturaleza, pero de ninguna manera delimita su procedencia.”

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