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Asignación N° 1: LA COMPETENCIA


Enviado por   •  4 de Abril de 2020  •  Monografías  •  879 Palabras (4 Páginas)  •  104 Visitas

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https://es.slideshare.net/mobile/lorenism/la-competencia-administrativaLa Competencia:

(Asignación N°1)

Caracas, 2 de Abril del 2020.

Asignación N° 1:

LA COMPETENCIA.

1) Definición (Cite y comente tres (3) definiciones doctrinarias) (2 autores nacionales y uno extranjero). Se debe sustentar en la CONSTITUCIÓN y la LOAP.

Definición autores nacionales:

Villegas Basavilbaso define la competencia como todo fin que posee el Estado para convertirse en motivo de la acción administrativa a través de medios eficaces del cumplimiento de su función.

Guillermo Andueza define la competencia como la gestión de atribuciones y facultades que se le confieren al órgano administrativo para su cumplimiento.

Definición autor extranjero: (Doctrina italiana)

Guido Zanabini, define la competencia como la actividad práctica que el Estado desarrolla para atender de manera inmediata, los intereses públicos que toma a su cargo para el cumplimiento de sus fines.

Sin duda alguna estás definiciones coinciden en que la competencia la posee el Estado y mediante ese motivo se desarrolla según la gestión de sus atribuciones en los órganos o poderes público para su funcionamiento. En definitiva se puede considerar que las actividades de que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos.

Constitución:

Artículo 141 de CRBV desarrolla la Administración Pública y afirma que está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios que deben regir la nación.

Artículo 156 CRBV establece las competencias del Poder Público Nacional y como desarrollará las actividades que determinen dicha gestión de competencia.

Articulo 160 de CRBV la administración de los Estados corresponde a los gobernadores, su gestión será vigilada por el Contralor del Estado, la funciones legislativas estarán a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas actuaran para coordinar políticas de descentralización.

Artículo 164 y 165 CRBV dónde se establecen las competencias que poseen los Estados y las materias objeto de competencia así como la descentralización y mecanismos de transferencia del Poder Público.

Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP):

Artículo 15 LOAP desarrolla las bases para ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma descentralizada. En consecuencia dicha organización está conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Articulo 29 y 30 LOAP configura la gestión de la Administración Publica y afirma que se podrán descentralizar competencias y servicios públicos

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