Autoridad Política En Los Autores Contractualistas
dioniso12 de Junio de 2014
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Entiendo la idea del presente escrito con el fin de arribar al concepto de autoridad política legítima en los autores contractualistas a partir del análisis de conceptos centrales como derecho, ley y libertad en cada uno de ellos. Para esto comenzaré reflexionando sobre los mismos por autor para luego ponerlos en juego en la conclusión, dando cuenta de qué entiende cada uno por autoridad política legítima.
Hobbes
En Hobbes, encontramos definiciones otorgadas por él mismo de cada concepto a fin de diferenciarlos claramente. Así, nos dice que en general, los especialistas del tema “… acostumbran confundir jus y lex, derecho y ley, precisa distinguir esos términos, porque el derecho consiste en la libertad de hacer o de omitir, mientras que la ley determina y obliga a una de esas cosas.” . Por lo que se podría entender al derecho como posibilidad y a la ley como determinación. Una vez que la ley encuentra expresión, el derecho ya no tendría campo de acción. Desde esta primera aproximación, se pueden entender a la ley y al derecho como excluyentes entre sí, donde hay derecho, no hay ley; donde está la ley, ya no hay derecho. Observemos que dentro del concepto de derecho incluye el concepto de libertad, mientras que en el de ley, la libertad fue dejada de lado. “Por libertad se entiende, de acuerdo al significado propio de la palabra, la ausencia de impedimentos externos, impedimentos que con frecuencia reducen parte del poder que un hombre tiene de hacer lo que quiere.” . Cabría suponer, entonces, a la ley como un impedimento externo al poder propio de actuar, en dónde “El poder de un hombre consiste en sus medios presentes para obtener algún bien manifiesto futuro”. Pero es el mismo Hobbes el que nos aleja esta deducción a lo largo del capítulo XXI, en el que introduce la idea de regulación dentro del concepto de libertad para esquivar la concepción de ley como impedimento dentro del Estado civil. Y es que, justamente, entre unas y otras definiciones se atravesó el tamiz del pacto por el que los hombres salen del estado de naturaleza para constituir un Estado político.
Las primeras definiciones están vertidas en la sección del libro llamada “Del Hombre” y refieren a la abstracción de hombres en estado de naturaleza. Así, junto a esas definiciones, y apoyándose en ellas, establece qué es el derecho natural: “El derecho de naturaleza, lo que los escritores llaman comúnmente jus naturale, es la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera, para la conservación de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida; y por consiguiente, para hacer todo aquello que su propio juicio y razón considere como los medios más aptos para lograr ese fin.” El derecho de naturaleza hobbessiano nos da la libertad de hacer u omitir aquello que creamos conveniente para conservarnos. Pero inmediatamente introduce, a su vez, el concepto de ley natural: “Ley de naturaleza es un precepto o norma general, establecida por la razón, en virtud de la cual se prohíbe a un hombre hacer lo que puede destruir su vida o privarle de los medios para conservarla; o bien, omitir aquello mediante lo cual piensa que pueda quedar su vida mejor preservada.” Una vez más, dentro de la definición de ley natural la libertad fue dejada de lado.
Ahora bien, según Hobbes, el hombre está movilizado por dos grandes pasiones, a saber, un “perpetuo e incesante afán de poder” y “un continuo temor y peligro de muerte violenta” . Siendo así, “La condición del hombre (…) es una condición de guerra de todos contra todos. (…) De aquí se sigue que, en semejante condición, cada hombre tiene derecho a hacer cualquiera cosa, incluso en el cuerpo de los demás. Y, por consiguiente, mientras persiste ese derecho natural de cada uno con respecto a todas las cosas, no puede haber seguridad para nadie.” . Por lo que, haciendo prevalecer la cuestión de la seguridad, esto es, el temor que supone constante en el estado de naturaleza, los hombres pactan en instituir un poder capaz de garantizar la propia vida cediéndole todo nuestro poder y fortaleza (capítulo XVII de la obra citada). El cómo se llega a este acuerdo no nos es revelado, sino que se asume como tácito dada la existencia de los Estados, por lo que cae en formulaciones tales como “… es una unidad real de todo ello en una y la misma persona, instituida por pacto de cada hombre con los demás, en forma tal como si dijera a todos: autorizo y transfiero a este hombre o asamblea de hombre mi derecho de gobernarme a mí mismo, con la condición de que vosotros transferiréis a él vuestro derecho, y autorizareis todos sus actos de la misma manera. (…)… al objeto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como lo juzgue oportuno, para asegurar la paz y defensa común”. A partir de este pacto de cada hombre con el otro, con su par, en el que se lee que el soberano no pacta, deduce la libertad de los súbditos, de estos pares que pactaron y decidieron ser miembros de esta unidad real, realidad dada por su sola existencia. Llegamos entonces al mencionado capítulo XXI, en el que ley y libertad en un estado civil ya no se excluyen, sino que no existe una sin la otra. “La libertad de un súbdito radica, por tanto, solamente, en aquellas cosas que en la regulación de sus acciones ha predeterminado el soberano…” y él mismo es el que la diferencia, equiparándola a su vez, con la anterior libertad en el estado de naturaleza, aclarando que a lo que él se está refiriendo “no es la libertad de los hombres particulares, sino la libertad del Estado, que coincide con la que cada hombre tendría si no existieran leyes civiles ni Estado, en absoluto” . Pero al continuar leyendo, encontramos nuevamente la primera oposición entre libertad y ley, ya que “La máxima libertad de los súbditos depende del silencio de la ley” , y es cuando “En los casos en que el soberano no ha prescrito una norma, el súbdito tiene libertad de hacer o de omitir, de acuerdo con su propia discreción” . Así encuentro en sus palabras la contradicción de que la libertad está y no está dónde se encuentra la ley, aunque la idea que encuentro más presente es que la libertad no está dónde está la ley.
Spinoza
En Spinoza, encontramos también definiciones sobre derecho y libertad, mientras que sobre el concepto de ley no encontré una definición particular, sino que refiere a un mandato o precepto rector y a las llamadas leyes positivas, promulgadas por un poder legislativo en un Estado. Sobre el derecho, la primer idea general es que “… el derecho de cada cual se define por su virtud o su potencia…” . A diferencia de Hobbes que lo plantea en términos de posibilidad de acción y lo diferencia del poder, el derecho en Spinoza es el poder de acción: “La virtud es la potencia humana misma, (…) que se define por el solo esfuerzo con que el hombre se esfuerza por perseverar en su ser.” “…esto es, existir en acto” . Entonces: “Por derecho e institución natural no entiendo otra cosa que las reglas de la naturaleza de cada individuo, según las cuales concebimos a cada uno de ellos determinado naturalmente a existir y a obrar de cierto modo.” lo que reformula en el Tratado Político diciendo: “… el derecho natural de toda la naturaleza y, por lo mismo, de cada individuo se extiende hasta donde llega su poder. Por consiguiente, todo cuanto hace cada hombre en virtud de las leyes de su naturaleza, lo hace con el máximo derecho de la naturaleza y posee tanto derecho sobre la naturaleza como goza de poder” . Reconociendo que uno como individuo singular, tiene un poder limitado, remarca que “…en la medida en que el derecho humano natural de cada individuo se determina por su poder y es el de uno solo, no es derecho alguno; consiste en una opinión, más que en una realidad, puesto que su garantía de éxito es nula” por lo que se vuelve necesaria agregar una dimensión colectiva al derecho: “Concluimos, pues, que el derecho natural, que es propio del género humano, apenas si puede ser concebido, sino allí donde los hombres poseen derecho comunes (…) Pues, cuantos más sean los que así se unen, más derecho tienen todos juntos.” .
Ahora bien, respecto a la libertad, es impensable si no es por medio del uso de la razón, ya que es ésta la que nos iluminará sobre aquello que es útil para conservar nuestra propia existencia. “El hombre libre, esto es, el que vive según el solo dictamen de la razón, no es guiado por el miedo de la muerte, sino que desea el bien directamente, esto es, desea obrar, vivir, conservar su ser, teniendo por fundamento el buscar la propia utilidad…” . Se diferencia radicalmente del hombre temeroso natural hobbesiano el que tiene libertad sólo por la ausencia de impedimentos externos. En la misma línea, dice en el Tratado Político: “Por eso mismo llamo libre, sin restricción alguna, al hombre en cuanto se guía por la razón; porque, en cuanto así lo hace, es determinado a obrar por causas que pueden ser adecuadamente comprendidas por su sola naturaleza (…) Pues la libertad no suprime, sino que presupone la necesidad de actuar.” . Vemos así que la libertad no sólo depende del uso de la razón, sino, y utilizando a la razón como medio, refiere principalmente al reconocimiento de las causas por las que actuamos. “Para Spinoza entonces, libertad no se opone a necesidad sino a constreñimiento. Lo que diferencia la libertad del constreñimiento para el caso de un ser determinado no es la necesidad, sino la interioridad o exterioridad de la causa que lo impulsa a actuar.” . Desde este razonamiento y añadiendo: “Pues si los hombres vivieran según la guía de la razón, cada cual poseería derecho propio sin ningún perjuicio para otro. Pero
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