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Políticas Públicas Ambientales y Autoridades Ambientales


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  1.331 Palabras (6 Páginas)  •  294 Visitas

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Políticas Públicas Ambientales y Autoridades Ambientales

Las autoridades ambiental en Colombia, son las responsables por la prevención y precaución frente a situaciones que afecten el derecho colectivo a un ambiente sano, sin embargo, su labor no ha sido eficaz, ya sea por las situaciones económicas que entran en conflicto con las prioridades ambientales, o porque sus órganos administrativos, no dan cumplimiento a las leyes ambientales (Consejo de Estado, 2012)

La eficacia de la norma radica en su aplicación y obediencia, de la misma forma, para el derecho, las instituciones son eficaces en el mismo sentido; es interesante analizar las correlaciones que existen entre la norma y su aplicación sobre el bien tutelado para poder identificar los problemas procesales y los vacíos normativos que dan pie a situaciones en las cuales se vulnera, y que coligen en fallas de las autoridades, instituciones del estado y actuaciones de los operadores judiciales cuando el bien ya ha sido afectado o su daño es irreparable.

Frente a la responsabilidad ambiental de los funcionarios públicos respecto al impacto ambiental que se materializa jurídicamente en el “daño ambiental” sobre derechos colectivos y el “perjuicio ambiental” sobre derechos subjetivos (Güiza, 2012, p. 201).

El profesor Leonardo Güiza Suarez, ha desarrollado una investigación de la cual se generó el artículo “El daño a los bosques naturales”, Editado por la Universidad del Rosario en el libro “Temas de Derecho Ambiental: una mirada desde lo público”. Este antecedente es importante por cuanto da cuenta de la situación asociada a la perdida de los bosques naturales, en donde se definen las siguientes causas: “aprovechamiento forestal ilegal (…) siembra de cultivos ilícitos (…) incendios forestales (…) conversión de bosques a tierras agropecuarias” (p. 231)

Se concluye dentro de la investigación que los datos sobre la pérdida de estos recursos naturales son escasos por la falta de compromiso de las autoridades ambientales. Y las actividades de reparación o indemnización solo se dan en la cuarta parte de los casos que llegan a conocimiento de las mismas autoridades o de los operadores judiciales en el contencioso administrativo.  

Otra investigación del profesor Luis Diazgranados, se refiere al problema de investigación desde la perspectiva de los funcionarios públicos y su responsabilidad, la hipótesis de trabajo es la siguiente:

“(…) es viable pensar en sanaciones particulares o propias del derecho administrativo laboral para los servidores o entidades públicas que afecten directamente el ambiente, bien sea por una actuación u omisión, culposa o dolosa” (Diazgranados, 2012, p. 90)

Esta investigación  del abogado Diazgranados es un antecedente importante desde la perspectiva del derecho administrativo laboral frente al tema de investigación, por cuanto analiza el régimen disciplinario y penal aplicable a los funcionarios públicos, así como los mecanismos de evaluación, vigilancia y control aplicables.  A partir de su estudio, concluye que el derecho ambiental es trasversal a todas las ramas del derecho, pero para poder materializar el principio de precaución, es necesario incluir en el ordenamiento jurídico, tipos especiales asociados al incumplimiento de las regulaciones legales, constitucionales y reglamentarias en materia ambiental.  

Ley 99 de 1993. Define las autoridades ambientales y el sistema nacional ambiental. Esta norma es fundamental para el derecho ambiental colombiano, define la estructura orgánica, las entidades, organizaciones, funciones y medidas para la protección de los recursos naturales y el medio ambiente.  

Ley 599 de 2000. Código Penal Titulo XI Delitos contra los recursos naturales y el ambiente. “En este título no se encuentra ninguna disposición alusiva o referida específicamente a los servidos públicos, ni a través del tipo penal especial, ni como agravante de la conducta” (Diazgranados, 2012, p. 95)

El código disciplinario único, ley 734 de 2002, establece en el artículo 48 como falta gravísima la siguiente: “38. Omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones propias de su cargo, permitiendo que se origine un riesgo grave o un deterioro de la salud humana, el ambiente o los recursos naturales”.

Al respecto del código disciplinario, Diazgranados nos expone:

 “Esta norma viene a ser el único instrumento que permite concretar algún tipo de responsabilidad a los servidores públicos (…) trata un supuesto fáctico concreto y especifico, omisión o retardo, lo cual suponer que no cobija otras conductas más graves aún para este bien jurídico tutelado, concretamente, aquellas que mediante la acción culposa o dolosa del servidor público afecten directa o indirectamente el ambiente.” (2012, p. 97)

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