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Caso Urgente


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  1.293 Palabras (6 Páginas)  •  384 Visitas

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Caso ¿urgente?: una simulación

Caso ¿urgente?: una simulación.

La orden de aprehensión es la forma de detención por regla general; la Constitución contempla casos de excepción, como la flagrancia, para que cualquier persona detenga a otra en el momento de la comisión de delito o, el caso urgente, en donde faculta al ministerio público para que ordene la detención de una persona en la etapa de investigación al justificarse la urgencia del caso. En el contexto del procedimiento penal mixto, estas formas de detención son consideradas como medidas cautelares y hoy, bajo el procedimiento penal acusatorio y oral, siguen contemplándose como restricción a la libertad permitidas constitucionalmente.

Con la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, la regulación del caso urgente permaneció intocada, por lo tanto, las formas mencionadas de detención de personas siguen vigentes en el nuevo procedimiento penal acusatorio y oral. Sostengo que el caso urgente es una forma de detención que no tiene correspondencia con el diseño del nuevo procedimiento penal por dos razones.

En primer término, el caso urgente es una excepción a la regla de detención por orden de aprehensión emitida por la autoridad judicial, pero la excepción se ha convertido en la regla porque es muy sencillo acreditar la necesidad de urgencia de la detención por parte del ministerio público: simplemente lo ordenan en horas de la noche-madrugada para justificar que no pueden acudir con el juez por razones de lugar, hora o cualquier otra circunstancia y basta que el detenido diga que tiene familiares en otra Entidad Federativa para justificar que existe el riesgo fundado de que se pueda evadir de la acción de la justicia, aún y cuando, de común, la persona ya se encuentra en el ministerio público en calidad de presentado o de testigo. En la ideología del nuevo procedimiento ya no se justifica la urgencia de la detención de una persona por caso urgente, dado que existirán los jueces de control que trabajan las 24 horas los 365 días del año, pues la misma Constitución, en el artículo 17 párrafo décimo cuarto, señala que los poderes judiciales contarán con jueces de control que resolverán en forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación que requieran control judicial. Además, el diseño procedimental permite ir a audiencia inicial con los datos mínimos que establezcan la comisión de un hecho delictivo para formular imputación y con ello lograr una vinculación a proceso, precisamente por esa razón el procedimiento ahora contempla una etapa de investigación complementaria que es posterior a la vinculación a proceso, a efecto de que el ministerio público siga investigando y recabando datos de prueba, para que al final del plazo de investigación complementaria, presente la acusación o manifieste su decisión de no acusar. Bajo este contexto, cómo justificar un caso urgente si al menos uno de los requisitos exigidos constitucionalmente ya no se cumple, es decir, el ministerio público no podrá alegar que por razones de la hora no puede acudir con un juez, mucho menos hablar de lugar, si tomamos en cuenta que en cada distrito judicial hay un juez de primera instancia y recordemos que todos los requisitos deben concurrir, es decir, son conjuntivos, no disyuntivos (delito grave y ante riesgo fundado de fuga y siempre y cuando no se pueda ocurrir con el juez…). Por supuesto que lo anterior requiere toda una organización judicial administrativa que permita la guardia permanente de jueces de control, muy similar a la que tiene el Poder Judicial Federal con los jueces penales especializados en cateos, arraigos e intervención de comunicaciones.

La segunda razón, es porque el Código Nacional de Procedimientos Penales, al regular el caso urgente en el artículo 150, se excedió de lo regulado y permitido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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