Complejo penitenciario
ROMMEL198507Tutorial13 de Septiembre de 2012
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COMPLEJO PENITENCIARIO DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, JALISCO, DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
V I S T O S los autos de3l exhorto numero 54/2010-II, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, formando con motivo del diverso numero 112/2010, derivado de la causa penal 19/2010-I, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, Tamaulipas, para resolver la situación jurídica de los indiciados 3.- GERARDO CARRILLO JUAREZ 4.- ANDRES FRANKLIN BARRAGAN SANCHEZ, 5.- CUAUHTEMOC SANCHEZ RUIZ, 6.- RAMIRO OREGON CASTAÑEDA Y/O JUVENAL RIOS ANDRADE ALIAS “EL HOOVER”, 7.- JOSE LUIS GARCIA VALENCIA Y 8.- JOSE MORELOS LEDEZMA Y/O JOSE MORALES LEDEZMA ALIAS “EL GATO”. Por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de:
1.- DELINCUENCIA ORGANIZADA previsto por el precepto 2°, párrafo primero, fracción I, y sancionado en el numeral 4°, párrafo primero, fracción I, inciso b), de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en términos del ordinal 13, fracción III, del Código Penal Federal, por lo que se refiere a los indiciados 3.- GERARDO CARRILLO JUAREZ, 4.- ANDRES FRANKLIN BARRAGAN SANCHEZ, 5.- CUAUHTEMOC SANCHEZ RUIZ, 6.- ANDRADE ALIAS “EL HOOVER” 7.- JOSE LUIS GARCIA VALENCIA Y 8.- JOSE MORELOS LEDEZMA Y/O JOSE MORALES LEDEZMA ALIAS “EL GATO”.
2.- PORTACION DE ARAMAS DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA MEXICAN.”, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción II, en relación con el numeral 11, inciso b), de la ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para los indiciados 5.- CUAUHTEMOC SANCHEZ RUIZ Y 7.- JOSE LUIS GARCIA VALENCIA.
3. PORTACION DE ARMAS DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA MEXICANA, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción III, en relación con el numeral 11, inciso h) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, atribuido a los inculpados 6.- RAMIRO OREGON CASTAÑEDA Y/O JUVENAL RIOS ANDRADE, ALIAS “EL HOOVER” Y 8.- JOSE MORELOS LEDEZMA Y/O JOSE MORALES LEDEZMA ALIAS “EL GATO”.
4. POSESION DE VEHICULO ROBADO, previsto y sancionado por el artículo 368 bis, en términos del precepto 13, fracción II, del Código Penal Federal, respecto al inculpado 8.- JOSE MORELOS LEDEZMA Y/O JOSE MORALES LEDEZMA ALIAS “EL GATO “.
R E S U L T A D O S
PRIMERO.- Mediante oficio numero PGR/SIEDO/UEIDCS/032/2010, presentado a las diez horas con diez minutos del uno de marzo de dos mil diez, en la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, el agente del Ministerio Publico de la Federación, adscrita a la Subprocuraduría General de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, ejercito acción penal dentro de la averiguación previa penal PGR/SIEDO/UEIDCS/032/2010, en contra de 3.- GERARDO CARRILLO JUAREZ, 4.- ANDRES FRANKLIN BARRAGAN SANCHEZ, 5.-CUAUHTEMOC SANCHEZ RUIZ, 6.- RAMIRO OREGON CASTAÑEDA Y/O JUVENAL RIOS ANDRADE ALIAS “EL HOOVER”, 7.- JOSE LUIS GARCIA VALENCIA Y 8.- JOSE MORELOS LEDEZMA Y/O JOSE MORALES LEDEZMA ALIAS “EL GATO”. Como probables responsables en la comisión de los aludidos ilícitos, por lo que solicito que se librara la orden de aprehensión correspondiente.
SEGUNDO.- Por razón de turno, dicha indagatoria le correspondió conocer al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, motivo por el que el uno de marzo de dos mil diez, se radico y registro la causa penal bajo el numero 19/2010-I; se dio aviso de inicio a la Superioridad y la intervención que legalmente le comete al fiscal federal adscrito, y el dos de marzo de la presente anualidad, se libro el mandamiento de captura solicitado.
TERCERO.- El seis de marzo del año en curso, se tuvo por cumplida la orden de aprehensión librada contra los inculpados nombrados, a quienes dejaron a disposición de aquel juzgado, internos en el Centro Federal de Readaptación Social Numero Dos “Occidente”, de Puente Grande Jalisco; motivo por el cual, el citado órgano judicial, giro exhorto al Juez de Distrito en Materia Penal del Estado de Jalisco en Turno, encomendando declarar en preparatoria a los antes nombrados y resolver su situación jurídica, decretando la suspensión de la dilación constitucional, hasta en tanto el exhorto y duplicado de la causa penal 19/2010-I, que se acompaño al mismo, se encontrara en poder del Juzgado al que le correspondiera conocer de tal comunicación oficial.
CUARTO.- El día diez de los corrientes, se recibió el mencionado exhorto en este órgano jurisdiccional, a quien por razón de turno le correspondió conocer de esa comunicación, razón por la cual, en esa misma fecha, se ordeno la reanudación del plazo constitucional, y se fijaron a partir de las once horas con cuarenta minutos del once de marzo en curso, para recibir la declaración preparatoria de los inculpados, audiencia que se celebro al tenor de los artículos 20, apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 153 a 156, del Código Federal de Procedimientos Penales, así mismo, a petición de los inculpados, se duplico el plazo constitucional para resolver su situación jurídica.
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO.- Este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, es legalmente competente para conocer y diligenciar el exhorto numero 112/2010, del índice del juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, tomando en cuenta que los inculpados de quienes se pide se resuelva su situación jurídica, se encuentran internos en el Centro Federal de Readaptación Social número Dos “Occidente”, en Puente Grade Jalisco, lugar en el que ejerce jurisdicción este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46,53, y 57, del Código Federal de Procedimientos Penales.
SEGUNDO.- El artículo 19, párrafo primero, de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos, establece que:
“Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder el plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresaran: el delito que se imputa al acusado; el lugar , el tiempo, circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.”
Por su parte, el precepto 161 del Código Federal de Procedimientos Penales, puntualiza lo siguiente:
“Articulo 161. Dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado quede a disposición del juez, se dictara el auto de formal prisión cuando de lo actuado aparezcan acreditados los siguientes requisitos”:
I.-Que se haya tomado declaración preparatoria del inculpado, en la forma y con los requisitos que establece el capitulo anterior, o bien que conste en el expediente que aquel se rehusó a declarar;
II. Que este comprobado el cuerpo del delito que tenga señalado sanción privativa de libertad;
III. Que en relación a la fracción anterior este demostrada la probable responsabilidad del inculpado; y
IV. Que no esté plenamente comprobada a favor del inculpado alguna circunstancia eximente de responsabilidad, o que extinga la acción penal.
Adicionalmente, el auto de formal prisión deberá expresar el delito que se le impute al indiciado, así como el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución.”
Así, la interpretación sistemática de dichas normas de orden constitucional y legal, conducen a establecer que el auto de formal procesamiento, debe satisfacer determinados requisitos formales y otros más de índole material, que son los que a continuación se enlistan:
1.- Que se haya tomado la declaración preparatoria.
2.- Que el delito que se impute al inculpado merezca pena privativa de libertad.
3.- Que se compruebe el cuerpo del delito.
4.- El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del delito.
5.- Hacer probable la responsabilidad del indiciado, y
6.- Que no esté demostrada a favor del inculpado alguna circunstancia eximente de responsabilidad o que extinga la acción penal.
El primero de esos requisitos constitucionales se cumple en la especie, puesto que el once de marzo de dos mil diez, se recibió declaración preparatoria de los inculpados 3.- GERARDO CARRILLO JUAREZ, 4.- ANDRES FRANKLIN BARRAGAN SANCHEZ, 5.- CUAUHTEMOC SANCHEZ RUIZ, 6.- RAMIRO OREGON CASTAÑEDA Y/O JUVENAL RIOS ANDRADE ALIAS “EL HOOVER”, 7.- JOSE LUIS GARCIA VALENCIA Y 8.- JOSE MORELOS LEDEZMA Y/O JOSE MORALES LEDEZMA ALIAS “EL GATO”, con los requisitos constitucionales y legales correspondientes.
El segundo también se satisface, puesto que los delitos materia del ejercicio de la acción penal, se encuentran sancionados con pena privativa de libertad.
Los restantes requisitos, merecen estudio al momento del análisis del cuerpo de los delitos y probable responsabilidad de los implicados, como se realizara en los apartados siguientes:
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